REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003304
ASUNTO : RP01-P-2014-003304
SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Contituido el día de hoy, Once de Junio de dos mil Catorce (11/06/2014), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. CARLOS GONZALEZ, acompañado del Secretario, Abg. JOSANDERS MEJÍAS SOSA y del Alguacil JESÚS GARCÍA, en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2014-003304, seguida al imputado LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ, venezolano; de 35 años de edad; de oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.619; hijo de Luis Hernández y Aurora Josefina Martínez, nacido en Cumaná, teléfono 0416-4015927, y residenciado en el sector Santa Clara, detrás del Estadio, casa S/N, Pantoño, Municpio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad; la Abg. DAYANNA BRITO, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público; y la Defensora Pública N° 03, Abg. ESLENY MUÑOZ. Acto seguido el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública N° 03, Abg. ESLENY MUÑOZ, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y se impone de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL
El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que los hechos ocurrieron en fecha 09/06/2014 cuando la ciudadana Maria Del Valle Martínez, interpuso denuncia manifestando que se encontraba en Maturín haciéndose unos exámenes y llegando a Pantoño se puso a hablar con una vecina, luego se dirigió a su casa a buscar su teléfono para llamar a su hija cuando llegó su ex pareja, le quitó el teléfono de forma agresiva, golpeándola con un palo, amenazándola que la iba a matar si llegare a denunciarlo. En razón de esos hechos imputado el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, contenida en el artículo 42, en concordancia con el 65, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y solicitó se ratificaran las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “La defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por considerar que están orientadas a la protección d e los derechos de las mujer víctima de autos, sin que ello signifique que esta defensa acepta la precalificación del Ministerio Público; es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, contenida en el artículo 42, en concordancia con el 65, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: al folio 03 acta de denuncia de la victima María Martínez quien narra, la forma, tiempo y lugar de los hechos, al folio 04 acta de denuncia de los funcionarios actuantes quienes corroboran lo señalado por la denunciante, folio 05 informe medico que indica que la victima presenta escoriaciones múltiples en región costal y escapular, hipertensión arterial, contusión craneal leve y neurosis ansiosa (crisis nerviosa), folios 06 y 07 actuaciones relacionadas con los derechos de la victima, folios 08, 09 y 10 actuaciones relacionadas con las medidas de protección y seguridad impuestas y derechos del imputado, folio 11 inicio de investigación suscrita por la representación fiscal así al folio 12 registro de cadena de custodia de un palo de madera de color natural, folio 13 informe medico legal donde señala que la victima presentó nueve contusiones equimoticas alargadas de 3x8 de longitud cada una aproximadamente en región dorsal parrilla costal izquierda y derecha e intraescapular, contusión equimotica edematosa en hombro izquierdo, contusión edematosa en región parietotemporal izquierdo, contusión edematosa palpebral ojo izquierdo y contusión equimotica en tercio proximal muslo izquierdo con asistencia médica por un dia, curación e incapacidad por ocho días y secuelas sin poderse precisar, folio 14 experticia de reconocimiento Legal Nro 031 realizada a un segmento de palo, folio 15 oficio nro 063 donde se evidencia que el imputado de autos posee registro policial por el delito de Violencia. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede este Juzgador, a ratificar las medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia. Y así se decide.-
DECISIÓN JUDICIAL
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ratifica las medidas de protección y seguridad contra el ciudadano LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ, venezolano; de 35 años de edad; de oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.619; hijo de Luis Hernández y Aurora Josefina Martínez, nacido en Cumaná, teléfono 0416-4015927, y residenciado en el sector Santa Clara, detrás del Estadio, casa S/N, Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; consistente en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre junto con oficio, a los fines que se registre su egreso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma sala de audiencias.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
|