REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003295
ASUNTO : RP01-P-2014-003295


SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Constituido el día once (11) de junio de dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, la Secretaria, Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JESÚS GARCÍA; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2014-003295, seguida a las ciudadanas MARÍA ANDREÍNA RODRÍGUEZ FUENTES, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.344.416, natural de Cumaná, de 29 años edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Antonio Ramón Rodríguez y Maribel Fuentes, nacida en fecha 30-03-85, residenciada en el sector el Peñón, calle las Caracas; casa sin número, detrás de la bodega de la Sra. Emma, Cumaná, Estado Sucre; MARIBEL MARÍA FUENTES, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.469.901, fecha de nacimiento 01-02-1966, natural de Cumaná, de 47 años edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Carmen Fuentes (f) y Gumersindo Ramos, residenciada en el Peñón, Barrio los Caracas; cerca de la bodega de la Sra. Emma, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; JOHANA DEL VALLE RODRÍGUEZ FUENTES, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.934.816, de 33 años edad, soltera, fecha de nacimiento 16-02-1981, natural de Cumaná, hija de Antonio Ramón Rodríguez y Maribel Fuentes, de profesión u oficio funcionaria policial, residenciada en el Peñón, Barrio los Caracas; cerca de la bodega de la Sra. Emma, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; y CARLOS ENRIQUE FIGUEROA VÉLIZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.009.039, de 36 años edad, soltero, fecha de nacimiento 10-04-1978, natural de Cumaná, de profesión u oficio depositario, hijo de Emma Véliz de Figueroa y Vicente Figueroa, residenciado en el Peñón, Barrio los Caracas; cerca de la bodega de la Sra. Emma, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carolina Luna, en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; los detenidos antes nombrados, previo traslado desde el CICPC; y la Defensora Pública Tercera, ABG. Esleny Muñoz. El Tribunal hizo saber a los detenidos, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron no contar con defensor privado, por lo que el tribunal les designa a la Defensora Pública Tercera, ABG. Esleny Muñoz, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, aceptando el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.

DE LA SOLICTUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición del Tribunal a los ciudadanos MARÍA ANDREÍNA RODRÍGUEZ FUENTES, MARIBEL MARIA FUENTES, JOHANA DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES, CARLOS ENRIQUE FIGUEROA VELIZ, a los fines de ser individualizados como imputados, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/06/2014, cuando se presento por ante el CICPC Sub Delegación Cumana, la ciudadana Yaquelin, quien formuló denuncia en contra de los ciudadanos MARIA ANDREINA RODRIGUEZ FUENTES, MARIBEL MARIA FUENTES, JOHANA DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES, CARLOS ENRIQUE FIGUEROA VELIZ, siendo que el día 10/06/2014, a esos de las cuatro horas de la tarde, la ciudadana Yaquelin del Valle Vicent Rodríguez, se encontraba en su terreno, cerca de su casa haciendo unas marcas de división con los demás terrenos, en ese momento llegó una vecina de nombre María Andreína Rodríguez Fuentes, y la empezó a insultar porque ella estaba haciendo esa división y la agarró por el cabello y la lanzó al suelo, para ese momento llego su mamá de nombre Maribel Fuentes, su hermana de nombre Johann Rodríguez que es funcionaria de la policía del Estado y el marido de Andreína de nombre Carlos Figueroa y entre todos la siguieron golpeando, quedando detenidos y puestos a la orden de la fiscalía correspondiente. Esta representación fiscal, no le imputa en este acto delito alguno, reservándose a posteriori, luego de proseguir las investigaciones, poder imputarle delito alguno, solicitando en este acto, se decrete a su favor, la libertad sin restricciones; considerando que los hechos antes narrados, encuadran en la precalificación jurídica del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 el Código Penal, en perjuicio de YAQUELIN DEL VALLE VICENT RODRÍGUEZ. Visto que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral 3 de dicho texto legal, es por lo que esta Representación Fiscal, solicita se decrete en contra de los mencionados ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves. Así mismo, se remita la causa al Despacho Fiscal para continuar con las investigaciones. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido el Juez procede a impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados MARIBEL MARIA FUENTES, JOHANA DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES, CARLOS ENRIQUE FIGUEROA VELIZ, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Por su parte, la imputada MARÍA ANDREÍNA RODRÍGUEZ FUENTES, manifestó querer declarar, exponiendo: “todo comenzó en nuestro terreno, yo estaba con un pico, cercando lo mío, ella estaba ahí con su hermano, varios primos y unos amigos, prácticamente yo estaba sola, en ese momento ellos trajeron unas vigas, el hermano de ella, Danny Vicent, me dio con la viga en la pierna no tomé en cuenta eso, seguí haciendo mi hueco, vino ella de guapa y agarró la viga y me la pegó en la cabeza, tampoco tomé en cuenta eso y cuando me levanto, me agarró a traición y me dio en la cara aruñándomela ahí fue cuando no aguanté y me fui con ella a los golpes, sí le di en la cara y el hermano le decía que se levantara para que me golpeara; el hermano me dio con los pues, cuando yo empecé a gritar fue que me desapartaron me mordió la mano; el esposo mío me desapartó y el hermano de ella y el papá me golpearon en la cabeza y en la espalda. Ella cuando nos desapartaron se dio con la viga en la herida de la cesárea, el hermano de ella amenazó a mi esposo que el día de la pelea mi esposo no pasaba, prácticamente él iba a matar a mi esposo; agarró y le metió una cachetada a mi mamá y empezó a tirar piedras. Después cuando llegamos a la PTJ, ya ella estaba uniendo su denuncia; en eso nos metieron en una celda, mi mamá decía que nuestros derechos no valen, nos encerraron y no me tomaron declaración ni nada. No dejaron que fueron al forense. Después de eso, nos trajeron aquí al Circuito”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Abg. Esleny Muñoz, quien expone: “Esta defensa va a solicitar al tribunal, oficie al CICPC, a los fines que mi representada María Rodríguez, sea evaluada por el médico forense, ya que es evidente en esta sala las lesiones que presenta y que la misma, en la declaración que ha rendido en esta sala ha referido, de igual manera va a solicitar se oficie a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, a fin que se inicie la correspondiente investigación penal en contra de Danny Vicent y Yaquelin Vicent, que son las personas que refieren mis representados son los autores de las lesiones que presenta. Es evidente que estamos en presencia, en razón de tres de mis representados: Carlos Figueroa, Maribel Fuentes y Yohanna Rodríguez, de la falsedad de la denuncia de Yacqueline Vicent, no sólo por la denuncia, sino que la lógica y las máximas de experiencia nos llevan a pensar que de ser cierto que los demás representados tuvieran heridas y arañazos, por lo que se evidencia que no estuvieron allí, lo único que cursa es la denuncian una reconocimiento médico legal, una inspección al sitio del suceso, por lo cual, no puede sustentarse la imposición de medidas cautelares No obstante, si el Tribunal no comparte el criterio de la defensa, en caso de imponer la medida cautelar innominada solicitada por el ministerio público, considera esta defensa que pudiera ser que mis representados estén atentos a los llamados del Tribunal o de la Fiscalía. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: vista la solicitud realizada en el día de hoy, por el Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos del Defensor Público y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 10/06/2017. Así mismo, constan en actas los siguientes elementos de convicción: al folio 01 cursa Acta de denuncia rendida por la ciudadana YAQUELIN DEL VALLE VICENT RODRIGUEZ, cursa al folio 06, examen médico legal de fecha 10/0671014 practicado a la ciudadana Yaqueline del Valle Vicent Rodríguez refiere puerperio tardío 21 días post parto natural, indentación traumática en labio superior e inferior, movilidad de incisivos centrales superiores a predominio derecho, contusión edematosa en región temporal izquierdo, labios región malar, periorbitraria derecha y nasal, contusión equimótica, periorbitaria malar temporal y nasal, excoriaciones que semejan estigmas ungueales en región frontal a predominio izquierdo periorbitario y malar derecha, herida superficial no suturada en ángulo interno de ojo derecho. Asistencia Médica por un día, tiempo de curación e incapacidad por ocho 08 días, secuelas no, Cursa al folio 07 cursa Acta de Acta de investigación Policial suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. AL folio 05 cursa inspección Nro. 1092. Al folio 13 cursa memo NRO. 9700-174- SDC-065 emitido por el Sistema SIIPOL en le cual dejan constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales, quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son autores del delito investigado; por lo que estando en la fase de investigación hace procedente la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que esta juzgador, considera acorde a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público; Y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la ciudadana JOHANA DEL VALLE RODRÍGUEZ FUENTES, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.934.816, de 33 años edad, soltera, fecha de nacimiento 16-02-1981, natural de Cumaná, hija de Antonio Ramón Rodríguez y Maribel Fuentes, de profesión u oficio funcionaria policial, residenciada en el Peñón, Barrio los Caracas; cerca de la bodega de la Sra. Emma, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; así mismo, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos MARÍA ANDREÍNA RODRÍGUEZ FUENTES, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.344.416, natural de Cumaná, de 29 años edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Antonio Ramón Rodríguez y Maribel Fuentes, nacida en fecha 30-03-85, residenciada en el sector el Peñón, calle las Caracas; casa sin número, detrás de la bodega de la Sra. Emma, Cumaná, Estado Sucre; MARIBEL MARÍA FUENTES, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.469.901, fecha de nacimiento 01-02-1966, natural de Cumaná, de 47 años edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Carmen Fuentes (f) y Gumersindo Ramos, residenciada en el Peñón, Barrio los Caracas; cerca de la bodega de la Sra. Emma, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; JOHANA DEL VALLE RODRÍGUEZ FUENTES, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.934.816, de 33 años edad, soltera, fecha de nacimiento 16-02-1981, natural de Cumaná, hija de Antonio Ramón Rodríguez y Maribel Fuentes, de profesión u oficio funcionaria policial, residenciada en el Peñón, Barrio los Caracas; cerca de la bodega de la Sra. Emma, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; y CARLOS ENRIQUE FIGUEROA VÉLIZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.009.039, de 36 años edad, soltero, fecha de nacimiento 10-04-1978, natural de Cumaná, de profesión u oficio depositario, hijo de Emma Véliz de Figuerioa y Vicente Figueroa, residenciado en el Peñón, Barrio los Caracas; cerca de la bodega de la Sra. Emma, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9 del COPP. Líbrese oficio dirigido al CICPC, adjunto a boleta de libertad, informándole que la libertad de los imputados de autos se materializa desde la sala de audiencias. Líbrese oficio a la medicatura forense adscrita al CICPC, para que practique evaluación médico legal a la imputada María Andreína Rodríguez. Ofíciese al Fiscalía Superior del Estado Sucre, a fin que se inicie la correspondiente investigación penal en contra de Danny Vicent y Yaquelin Vicent. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO