REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003322
ASUNTO : RP01-P-2014-003322
RESOLUCIÓN JUDICIALQUE DECRETA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Constituido el día de hoy, once (11) de junio de dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JESÚS GARCÍA; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2014-003322, en virtud de la solicitud de ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano HÉCTOR LUIS VILLALBA CHACÓN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.766.896, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-09-1992, soltero, pescador, hijo de Emma Chacón y Héctor José Villalba, residenciado en Santa Fe, sector calle la planta, casa S/N°, frente al restaurante YIYO, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre; teléfono 0416-783.55.89; por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el 424 eiusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de adolescente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA; el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad; y la Defensora Pública Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, éste manifestó NO contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Defensora Pública Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ, por encontrarse de guardia en el día de hoy, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HÉCTOR LUIS VILLALBA CHACÓN, ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 31 de mayo del 2014, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, cuando el, de 17 años de edad, se encontraba en una tómbola que se estaba haciendo en un local comercial ubicado en la Población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, en compañía de su prima Yulimar y unos amigos, dicho evento se estaba haciendo con la finalidad de recaudar fondo a beneficio de la graduación de los estudiantes del liceo Nurucual, cuando de pronto se presentó a dicho lugar el ciudadano Héctor Luis Villalba Chacón, en compañía del ciudadano Julio César Suárez Chacón, conocido en dicha población como el Morocho y otro sujeto aún por identificar y cuando éste observó al referido adolescente sin mediar palabras alguna, ni discusión, sacó a relucir un arma de fuego y le disparo al joven, al igual que sus compañeros también le efectuaron disparos al mismo, para luego huir de inmediato del dicho lugar, con arma de fuego en sus manos, rápidamente familiares y amigos del herido cuando trataron de auxiliarlo para llevarlo al centro asistencial más cercano ya estaba muerto. Por todo lo antes expuesto, solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los tres extremos del artículo 236 del COPP y 237 eiusdem. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal, para continuar con la investigación. Es todo
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. ESLENY MUÑOZ, quien expuso: “Esta defensa va a hacer oposición a la ratificación de orden de aprehensión y a la solicitud de privación judicial preventiva de libertad. No consta en el expediente o las actuaciones que presenta el Ministerio Público, acta policial donde se puedan constatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que refiere el COPP, mucho menos que lo señale cuando fue aprehendido mi representado. El mismo tiene causa penal N° RP01-P-2014-003297, por un hecho distinto que no guarda relación con la orden de aprehensión, mal puede utilizarse el acta policial de los funcionarios del IAPES y traerla a esta causa penal; hacerlo, estaríamos en presencia de una violación al debido proceso y a la garantía constitucional del artículo 49 numeral 1 de la CRBV. Ahora bien, del análisis de las actuaciones, no arroja elementos serios que vincule a mi representado con el delito de - HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; porque las entrevistas del folio 17, manifiesta que no tiene conocimiento; la entrevista al folio 18, refiere la ciudadana haber escuchado unos disparos y veo a tres sujetos conocidos como Julio Sánchez, apodado el morocho, Héctor Luis Villalba Chacón, quien es mi representado y el otro no lo conozco; ellos salen corriendo del lugar, portando arma d efugio en la mano. Analizando la inspección en el sitio del suceso, la N° 133, se colecta solamente una concha calibre 9mm, si el tipo penal es en grado de complicidad correspectiva, supone la fiscalía que los tres sujetos dispararon, la misma testigo refiere escuché varios disparos, por lógica debió haber varias conchas en el sitio del suceso, producto de varios disparos, lo que no ocurrió aquí; al folio 19, la entrevista de la testigo manifiesta no tener conocimiento sobre los autores del hecho, es decir, que nada aporta. Al folio 27, la entrevista a este ciudadano tampoco aporta nada a la investigación. La fiscalía vuelve a entrevistar por ante el Despacho Fiscal, a dos ciudadanas, una hermana del hoy difunto, quien manifiesta que no sabe quién mató a su hermano y al folio 40, la entrevista de la ciudadana dice que había mucha gente al momento de matar a su primo, y era que estaba ahí con él. Señala que mi representado llevaba una pistola y que Julio Sánchez también llevaba una pistola y el otro muchacho también; y que escuchó varias detonaciones, no sé cuantas. A los folios 30 y 33, rielan certificado de defunción y autopsia, y refiere la inspección externa: herida por arma de fuego proyectil único, entrada frontal lado derecho con halo de contusión sin salida, entrada lóbulo del pabellón auricular derecho con salida y una herida contusa frontal. El halo de contusión nos indica la distancia del tirador respecto a la víctima, y si la ciudadana Yulimar, prima del occiso dice que estaba cerca y los tres dispararon cómo es que solamente resultó con herida por arma de fuego el difunto. Bajo ese análisis la defensa solicita sea desestimada la solicitud fiscal y en su lugar se acuerden medidas cautelares considerando que mi representado no tiene entrada considerando que no consta acta policial donde versen las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre su detención, para que sea puesto a la orden de este Tribunal, evidentemente estamos en presencia de un acto nulo de nulidad absoluta conforme al artículo 44 numeral 1 de la CRBV y 174 y 175 del COPP. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal Quinto de Control, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
COMO PUNTO PREVIO: En atención a los argumentos que esgrime la defensa en lo atinente a la oposición a la ratificación de orden de aprehensión y a la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto no consta en el expediente o las actuaciones que presenta el Ministerio Público, acta policial donde se puedan constatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que refiere el Código Orgánico Procesal Penal, ni mucho menos que señale cuando fue aprehendido su representado, también señala que el imputado tiene causa penal N° RP01-P-2014-003297, por un hecho distinto que no guarda relación con la orden de aprehensión, y sigue aduciendo la defensa que mal puede utilizarse el acta policial de los funcionarios del IAPES y traerla a esta causa penal; hacerlo, estaríamos en presencia de una violación al debido proceso y a la garantía constitucional del artículo 49 numeral 1 de la CRB.
Este Juzgador una vez culminado el acto de audiencia oral de imputación en el asunto penal N° RP01-P-2014-003297, donde fue presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y en la que se acordó la Libertad Sin Restricción, a solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se impusiera de la orden de aprehensión librada en su contra en este mismo día por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el 424 eiusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de adolescente, mal puede indicar la defensa que no consta en las actuaciones correspondiente a la orden de aprehensión, las actas policiales, que señalen las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho, toda vez que el Ministerio Público, ha consignado ante este despacho las actuaciones procesales que forman parte de la orden de aprehensión, tanto es así que la defensa, tuvo en sus manos dichas actuaciones y de ellas se desprende las circunstancias que dieron lugar a que la representación de la vindicta pública solicitada la mencionada orden. Ahora bien, en cuanto, a que la causa de la orden de aprehensión es distinta al asunto RP01-P-2014-003297, evidentemente lo es así, puesto que esta última causa es por el delito de Resistencia a la Autoridad y la presente causa es por uno de los delitos contra las personas, específicamente, por el delito de Homicidio. En cuanto a la violación esgrimida, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por cuanto no puede utilizarse el acta policial de los funcionarios del IAPES y traerla a esta causa penal; de la revisión de las actas procesales en ambos asuntos, no se evidencia la misma acta policial para ambas causa, en todo caso, este tribunal no puede entrara a valorar dichas actas por cuanto nos encontramos en fase inicial del proceso. Considera, quien suscribe la presente decisión, que no existe violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; por el contrario el Tribunal en este día procuró garantizarle el debido proceso y la tutela judicial efectiva al imputado de autos, al imponerle de manera inmediata y expedita de una orden de aprehensión librada contra su persona por este Tribunal, quien esta en función de guardia, ello como una garantía al acceso a la justicia de manera oportuna y expedita; de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 257, 49 y 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 13 de la norma adjetiva penal, y así se declara.
Ahora bien, presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo expuesto por el imputado de autos, los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal, observa, que en la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 31 de mayo del 2014, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, cuando el adolescente , de 17 años de edad, se encontraba en una tómbola que se estaba haciendo en un local comercial ubicado en la Población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, en compañía de su prima Yulimar y unos amigos, dicho evento se estaba haciendo con la finalidad de recaudar fondo a beneficio de la graduación de los estudiantes del liceo Nurucual, cuando de pronto se presentó a dicho lugar el ciudadano Héctor Luis Villalba Chacón, en compañía del ciudadano Julio César Suárez Chacón, conocido en dicha población como el Morocho y otro sujeto aún por identificar y cuando éste observó al referido adolescente sin mediar palabras alguna, ni discusión, sacó a relucir un arma de fuego y le disparo al joven, al igual que sus compañeros también le efectuaron disparos al mismo, para luego huir de inmediato del dicho lugar, con arma de fuego en sus manos, rápidamente familiares y amigos del herido cuando trataron de auxiliarlo para llevarlo al centro asistencial más cercano ya estaba muerto. Así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se desprenden los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 31-05-14,suscrita por el funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, Credencial 32.280, Adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, siendo las 65:50 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica desde la sede principal del Instituto Autónomo de policía del estado sucre (I.A.P.E.S), de parte del centralista de guardia, informando que en la población de santa Fe, sector Nurucual, específicamente en un local comercial, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino presentando herida por arma de fuego, desconociendo otros datos al respecto, una vez iniciada la averiguación signada con el numero K-14-0391-00133, instruido por uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía del funcionario detective ADRIAN VALERA , adscrito al Área Técnica del Eje de Homicidios, a bordo de la unidad P-03,hacia la población de Santa Fe, sector Nurucual, parroquia Raúl Leoni -Estado Sucre, con la fin de realizar todas aquellas diligencias urgentes y necesarias que nos conlleven a lograr el total esclarecimiento del citado caso, estando en el lugar antes mencionado fuimos atendidos por una comisión del Instituto Autónomo de policía del estado sucre, al mando del funcionario Supervisor agregado LEOPOLDO GUEVARA, quien en conocimiento de nuestra presencia, nos manifestó que al momento de trasladarse comisión de ese despacho al lugar de los hechos, los familiares del adolescente hoy occiso se lo habían llevado hasta su vivienda , ya que los mismos se encontraban enardecidos por lo sucedido a su familia, de igual manera nos indico que ellos se encontraban resguardando el lugar de los hechos, trasladándonos y señalándonos el lugar exacto, lugar donde procedió el detective ADRIAN VALERA, a realizar la respectiva inspección logrando colectar mediante un segmento de gasa, muestra de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza matemática y una concha de bala calibre 9mm, marca II-II, una vez culminada la misma fuimos abordados por una ciudadana de nombre MARITZA (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL) quien en conocimiento de nuestra presencia, nos manifestó ser la dueña del local comercial de nombre PLAYA NURUCUAL, en el cual estaba llevando a cabo una tómbola, a beneficio de la graduación de los bachilleres del Liceo Nurucual, que estaba siendo dirigida por el profesor CARLOS JAVIER PEREZ SUAREZ, entonces al momento que se estaba llevando a cabo el evento suscito un hecho donde mataron a un joven de Santa fe, al oír esta información inmediatamente le sugerí a la ciudadana que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho, a fin de rendir entrevista sobre el caso que se investiga, no teniendo impedimento alguno en hacerlo igualmente le hice entrega de una boleta de citación a nombre del ciudadano CARLOS PEREZ, a fin de que compareciera ante nuestro despacho a rendir entrevista sobre el caso que nos ocupa, posteriormente le indicamos que abordara nuestra unidad, seguidamente nos trasladamos hasta el sector el Hueco de la Población de Santa Fe, casa sin numero, estando en la misma sostuvimos coloquio con una ciudadana de nombre ANA (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL), a quien luego de identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos indico ser hermana del adolescente hoy fenecido, y nos manifestó que su hermano se encontraba en una tómbola en el sector la Playa de Nurucual, de la Población de Santa Fe, cuando recibieron una llamada que lo habían matado, escuchada esta información a la ciudadana en cuestión que nos aportara los datos filiatorios de su hermano hoy fenecido no teniendo impedimento alguno en hacerlo, quedando identificado de la siguiente manera: adolescente, VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 17 AÑOS DE EDAD, una vez aportada esta información le solicitamos a la ciudadana que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho a rendir entrevista, no teniendo impedimento alguno en hacerlo, asimismo se le pregunto donde se encontraba el cadáver de su hermano, indicándonos que el mismo se encontraba en su vivienda, por lo que nos trasladamos a dicha residencia, logrando observarlo tendido sobre una cama, inmediatamente procedimos al levantamiento del cadáver, abordándolo en nuestra unidad, a fin de trasladarlo hasta la morgue del hospital central de esta ciudad, lugar donde se le practicara la respectiva necropsia de ley, seguidamente le manifestamos al resto de los familiares si tenían conocimiento de los hechos ocurrido donde falleció su familiar, siendo abordados por una ciudadana de nombre YULIMAR (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL), quien nos indico ser prima de la víctima y manifestó tener conocimiento de los hechos y que ella se encontraba presente al momento que mataron a su primo, al escuchar esta información, le sugerimos que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho no teniendo impedimento alguna abordándola a nuestra unidad. Posteriormente nos trasladamos hasta la morgue del hospital Antonio Patricio de Alcalá, donde una vez en la misma, se puso el cadáver en mención sobre una camilla metálica en decúbito dorsal, el cual portaba la siguiente vestimenta una franela blanca, marca VOLEBLU, sin talla aparente, un bermudas de color beige, marca Oscar, sin talla aparente procediendo a despojarlo de la misma., seguidamente se le aprecian las siguientes características físicas: piel blanca, cabeza grande, cabello crespo de color castaño claro, frente amplia, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande, boca grande de labios gruesos, de contextura delgada, de 1,75 cm. de estatura, luego se le aprecian las siguientes heridas: una (01) herida en la región frontal derecha, una (01) herida en la región auricular derecha; se le tomaron fijaciones fotográficas, se le practico la necrodactilia para plenar su identidad, así mismo se colectó mediante un segmento de gasa una muestra de sangre del occiso, para futuras comparaciones dejándolo en calidad de deposito en dicho recinto a fin de que les practiquen Necropsia de ley. Luego optamos por retirarnos hasta nuestro despacho, logrando entrevistar a las personas antes mencionadas y se les permitió el retiro de nuestras instalaciones, seguidamente me dispuse a verificar ante el sistema de integrado de información policial, los datos del adolescente hoy occiso, donde luego de una breve espera pude constatar que los datos son correctos y que no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 02, 03 y su vto de la causa. SEGUNDO: INSPECCION N° HS-336, de fecha 31 de Mayo del 2014, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Wladimir Rivas y Detective Adrian Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Población de Santa Fe, Sector Nurucual, Local Comercial Playa Nurucual, Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual deja constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio de suceso “MIXTO”, de iluminación artificial suficiente, con temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos predominantes para el momento de la Inspección Técnica, correspondiente dicho lugar a un local comercial del comúnmente denominado “Bodegón”, ubicado en la dirección antes descrita. Una vez en el lugar se observa el referido local con su fachada orientada en sentido sur, protegido por una cerca de concreto de color beige, teniendo como medio de acceso un espacio sin la misma que lo protege, con piso de cemento pulido, logrando visualizar del lado izquierdo a nivel d el suelo una gran mancha de sustancia de color pardo rojizo, por escurrimiento la cual fue señalada con el numero “01”, tomando una muestra a través de un segmento de gasa, en su parte centra se hallan dos pilares de color blanco los cuales funcionan como soporte del techo de zinc, del lado derecho se aprecian dos mesas plásticas una de color blanca y la otra de color verde, asimismo se halla una habitación la cual es utilizada como deposito, una puerta de metal de color negro, sin signos de violencia, donde se observa en su interior diferentes objetos, consecutivamente a cinco metros en dirección Este de la entrada al local una (01) concha, calibre 9mm, inscripción 11-11, la cual se fijo y colecto al momento de la inspección, seguidamente del lado derecho se halla una corneta de audio, sobre la misma una pequeña capilla de la virgen, inmediatamente se aprecia una pared de color naranja, con una puerta de metal de color gris del tipo reja, del lado izquierdo de la misma se halla una ventana de metal, observando que dicho espacio es utilizado como bodega, con su puerta sin signos de violencia, al ingresar a la misma se hala del lado derecho un freezer de color blanco, al lado del mismo varias cajas de bebidas alcohólicas, asimismo se encuentran diferentes tipos de víveres y golosinas, al salir de lado izquierdo se encuentra un pequeño carrito de perro caliente, asimismo unas sillas de color rojo en forma desordenada, inmediatamente en la misma dirección se halla una entrada la cual da acceso a la orilla de la playa, es de hacer notar que la evidencia antes mencionada sera enviada al laboratorio con el fin de que le practique su experticia de ley. Se tomaron fijaciones fotográficas. Es todo”. Cursante al folio 04 de la causa. TERCERO: INSPECCIÓN NRO HS-337, de fecha 31/05/14, practicada por los funcionarios Detectives WLADIMIR RIVAS Y ADRIAN VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en LA POBLACION DE SANTA FE, CALLE EL HUECO, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE y dejan constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio de suceso “cerrado”, de iluminación artificial suficiente, con temperatura ambiental calurosa, piso de cemento rustico, todos estos aspectos predominantes para el momento de la inspección Técnica, correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casa, ubicada en la dirección antes descrita. Con su fachada orientada en sentido este, con paredes de bloques debidamente frisadas, revestidas de pintura de color blanco, con techo de zinc, con una puerta de metal de color blanco, sin signos de violencia, al traspasarla se halla un espacio rectangular observando del lado derecha una cama matrimonial, al igual que algunos gaveteros con prendas de vestir de forma desordenada, apreciando sobre la cama el siguiente cadáver, una persona de sexo masculino, en posición cubito dorsal, de aspecto adolescente, provisto de la siguiente vestimenta una (01) bermuda, marca Oscar de la renta, sin talla visible, color Verde y una (01) franela, de color blanco, marca Voleblu, sin talla, desprovisto de calzado, con las siguientes características fisionómicas: piel morena, de contextura delgada, cabeza grande, cabello crespo corto color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños pardos claro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, orejas pequeñas, 1,75 metros de estatura, asimismo se inspecciono la siguiente habitación utilizada como dormitorio apreciando dos camas matrimoniales con sus respectivas sabanas, algunos ventiladores y prendas de vestir, seguidamente se procedió a realizar el levantamiento del cadáver a fin de trasladarlo hasta la morgue del hospital central de Cumaná. Es Todo. Cursante al folio 5 y su vto. CUARTO: INSPECCION N° HS-338, de fecha 31 de Mayo del 2014, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Wladimir Rivas y Detective Adrián Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Morgue del Hospital Antonio Patricio Alcalá, Municipio Sucre, Estado Sucre, en la cual deja constancia de los siguiente: En el precitado lugar se observa, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el siguiente cadáver, una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, de aspecto adolescente, provisto de la siguiente vestimenta una (01) Bermuda, marca Oscar de la Renta, sin talla visible, color verde y una (01) franela, de color Blanco, marca Voleblu, sin talla, desprovisto de calzado, con las siguientes características fisionómicas: piel morena, de contextura delgada, cabeza grande, cabello crespo corto color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños pardo claro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, orejas pequeñas, de 1,75 metras de estatura, seguidamente se procedió a despojarlo de la vestimenta antes mencionada con la finalidad de efectuarle una minuciosa revisión externa, notándose que el mismo presenta las siguientes heridas: PRIMERA; Una (01) herida de forma irregular a nivel de la región auricular derecha, de dos centímetros de longitud y SEGUNDA: Una (01) herida de forma circular a nivel de la región frontal derecha, de un centímetro de diámetro, no divisándose otro tipo de lesión externa a que hacer referencia. Seguidamente se procedió a colectar como evidencia de interés criminalístico muestra de sustancia hemática de las heridas del cadáver a través de un segmento de gasa y se le practica su correspondiente necrodactila, se tomaron exposiciones fotográficas, quedando el occiso en la morgue en calidad de deposito para su respectiva autopsia de ley. Cursante al folio 06 y su vto de la causa. QUINTO: FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, correspondiente al lugar de los hechos y al cuerpo sin vida del adolescente JONATAN JOSE MARTINEZ BURIEL. Cursante al folio 07, 08, 09 y 10 de la causa. SEXTO: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 31/05/2014, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Una (01) concha de bala, calibre 9mm, inscripción 11-11. Cursante al folio 11 de la causa. SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-05-2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: MARITZA (Datos en resguardo del Ministerio Publico), quien expuso: “ Bueno resulta que el día sábado 31-05-2014, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, en mi local comercial de nombre PLAYA NURUCUAL, se estaba llevando acabo una tómbola, a beneficio de la graduación de los bachilleres del liceo Nurucual, la misma estaba siendo dirigida por el profesor CARLOS JAVIER PEREZ SUAREZ, entonces en el momento que se estaba llevando a cabo el evento se suscito un hecho donde mataron a un joven de Santa Fe. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en la población de Santa fe, sector Nurucual, específicamente en el local comercial Playa Nurucual, el día de hoy Sábado 31-05-14, a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es dueña del local comercial Playa Nurucual. CONTESTO: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene usted con dicho negocio? CONTESTO: “Diez años”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se estaba realizando el día de hoy en su negocio? CONTESTO: “una tómbola a beneficio de los bachilleres del Liceo Nurucual de la población de Santa Fe. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tenia permiso emitido por la alcaldía del Municipio Sucre para realizar este evento? CONTESTO: “no”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien es el organizador de la tómbola y a través de quien puede ser ubicado? CONTESTO: “Es el profesor CARLOS JAVIER PEREZ SUAREZ y puede ser ubicado a través de mi persona. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del negocio se encontraba usted del negocio? CONTESTO:” bueno yo no estaba en el negocio, ya que me encontraba en Santa Fe comprando refrescos. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, al momento de salir quien quedo a cargo del negocio? CONTESTO: “el profesor CARLOS”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas cometieron el hecho donde resulto muerto el adolescente JONATAN JOSE MARTINEZ BUERIEL? CONTESTO: “no tengo conocimiento”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al adolescente fallecido CONTESTO: “no primera vez que lo veo “.DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Cursante al folio 17 de la causa. OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de MAYO del 2014, rendida por la ciudadana YULIMAR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que expuso: Bueno yo me encontraba en una tómbola que estaban haciendo en playa Nurucual, en ese escuche unos disparos y veo a tres sujetos conocidos como: JULIO CESAR SUAREZ CHACON apodado “EL MOROCHO”, HECTOR LUIS VILLABA CHACON, y el otro no lo conozco muy bien, ellos salen corriendo del lugar portando arma de fuego en la mano, en eso corrí para auxiliar a mi primo, pero había botado mucha sangre y cuando pedimos ayuda ya era demasiado tarde porque ya se había muerto. Es todo. PREGUNTA 01: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado. CONTESTO: Eso fue en la población de Santa Fe, Sector Nurucual, específicamente en el local comercial Playa Nurucual, el día de hoy sábado 31-05-2014, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente. PREGUNTA 03: Diga usted, que se encontraban haciendo ustedes en Playa Nurucual. CONTESTO: Estábamos en una tómbola. PREGUNTA 04: Diga usted, estaba usted con su primo en dicha tómbola. CONTESTO: Si. PREGUNTA 05: Diga usted, en el momento que ustedes se encontraban en dicha tómbola su primo hoy occiso tuvo algún tipo de problema con los sujetos que menciona como autores del hecho. CONTESTO: No, ningún tipo de problemas, pero ellos malandritos de la calle la plata de Santa Fe. PREGUNTA 06: Diga usted, cuantos sujetos observo usted al momento que ocurrió el hecho. CONTESTO: Observe a tres sujetos de los cuales de nombre conozco a dos y el otro no lo conozco. PREGUNTA 07: Diga usted, podría indicarnos el nombre de estos dos sujetos que menciona como autores del hecho. CONTESTO: Bueno el primero se llama: JULIO CESAR SUAREZ CHACON apodado “EL MOROCHO”, HECTOR LUIS VILLALBA CHACON y el otro lo conozco de vista mas no de trato y tampoco se el nombre. PREGUNTA 12: Diga usted, que tipo de arma portaban estos sujetos al momento de cometer el hecho. CONTESTO: Eran puras pistolas de color negra. Cursante al folio 18 y su vto. de la causa. NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de MAYO del 2014, rendida por la ciudadana ANA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que expuso: Bueno resulta que el día de hoy sábado 31-05-14, a las 05:30 horas de la tarde, recibí una llamada por el teléfono de parte de mi hermana de nombre CARMEN, quien me dice que a mi hermanito JONATAN lo habían matado en Playa Nurucual, ella no me dio muchas explicaciones donde yo me fui para la casa de mi mama y mi familia se habían traído a mi hermano de playa Nurucual, luego llego una comisión del CICPC y me pidió los datos de mi hermano y me dijeron que los acompañaras hasta su sede para hacerme una entrevista. Cursante al folio 19 y su vto. de la causa. DECIMA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS-100, de fecha 31 de Mayo del 2014, suscrita por ADRIAN VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área Técnica Policial, practicada a una (01) concha de bala, calibre 9mm, de color amarillo bronce, inscripción 11-11, la pieza posee en el culote a nivel del fulminante, una pequeña abolladura dejada por el choque de un objeto de igual o menor cohesión molecular. Cursante al folio 22 de la causa. UNDECIMA: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 31/05/2014, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Una (01) planilla decadactilar, modelo 17 con las impresiones dactilar del adolescente,. Cursante al folio 24 de la causa. DECIMO SEGUNDO: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 31/05/2014, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Un (01) segmento de gasa, colectado de las heridas del cadáver, y un (01) segmento de gasa, colectado del sitio del suceso.. Cursante al folio 29 de la causa. DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Junio del 2014, rendida por la ciudadana ANA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que expuso: Bueno resulta que el día sábado 31-05-2014, yo me encontraba realizando una tómbola, el local Comercial playa Nurucual, ubicada en la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, a beneficio de la promoción de bachilleres del Liceo Bolivariano Creación Nurucual, cuando aproximadamente a las 05:00 de la tarde se escucharon dos detonaciones, por lo que la gente comenzó a gritar y correr de forma descontrolada ya que habían matado a un joven que se encontraba en dicha tómbola, inmediatamente trate de resguardarme detrás de una pared a esperar que calmara todo. Es todo. Cursante al foli0 27 de la causa. DECIMO CUARTO: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 01-06-2014, del adolescente:, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que el mismo falleció por: Herida por arma de fuego. Fractura de cráneo y perforación de masa encefálico. Cursante al folio 30 de la causa.DECIMO QUINTO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 273-14, de fecha 01-06-2014, practicado por el Dr. ANGEL PERDOMO, Experto Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al cadáver del hoy Occiso:, de 17 años de edad. Dejando constancia de lo siguiente: INSPECION EXTERNA: HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL UNICO. ENTRADA FRONTAL LADO DERECHO, REDONDO DE 1 CM CON HALO DE CONTUSION SIN SALIDA. ENTRADA LOBULO DEL PABELLON AURICULAR DERECHO, SALIDA MAXILIAR INFERIOR LADO IZQUIERDO. HERIDA CONTUSA FRONTAL DERECHO DE 0,8 CMS. INSPECCION INTERNA: CABEZA: ENTRADA FRONTAL LADO DERECHO, REDONDO DE 1 CM CON HALO DE CONTUSION SIN SALIDA. FRACTURA DE HUESO FRONTAL PERFORACION DE MASA ENCEFALICA Y PRESENCIA DE PROYECTIL DE PLOMO DEFORMADO EN OCCIPITAL LADO IZQUIERDO A 1 CM DE LA LINEA MEDIA. TRAYECTO A DISTANCIA DE ADELANTE PARA ATRAS DE DERECHA A IZQUIERDA. ENTRADA LÓBULO DEL PABELLON AURICULAR DERECHO, SALIDA MAXILAR INFERIOR LADO IZQUIERDO. FRACTURA MAXILAR INFERIOR. TRAYECTO A DISTANCIA DE DERECHA A IZQUIERDA. CUELLO: TORAX. ABDOMEN: SIN LESION EN SUS ORGANOS. EXTREMIDADES: SIN LESION. CAUSA DE LA MUERTE: HERIDA POR ARMA DE FUEGO. FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACION DE MASA ENCEFALICA. Cursante al folio 33 de la causa. DECIMO SEXTO: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 31/05/2014, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Un (01) proyectil de plomo deformado. Cursante al folio 35 de la causa. DECIMO SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS-100, de fecha 31 de Mayo del 2014, suscrita por ADRIAN VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área Técnica Policial, practicada a una (01) segmento de metal, de los comúnmente denominados “PROYECTILES”, de forma cilíndrica y tamaño irregular, de color gris, deformado, con huellas de campos y estrías dejadas por el anima del cañón del arma que la disparo. Cursante al folio 36 de la causa. DECIMO OCTAVO: AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Junio del 2014, rendida por la ciudadana YULIMAR, ampliamente identificada en auto, con la finalidad de ampliar entrevista tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación, Cumaná en fecha 31-05-2014. Fue interrogada de la siguiente manera. PREGUNTA 01: ¿Diga usted, si vio quien fue que le disparo a su primo? CONTESTÓ: “si, JULIO CESAR y HECTOR LUIS y otro que conozco de vista mas no se su nombre”. PREGUNTA 02: Diga usted, si conoce a HECTOR LUIS VILLALBA CHACON. CONTESTO:”si, lo conozco porque vive en calle la planta y eso queda por el terminal y yo siempre paso por allí, sentado en su casa o caminando o en bicicleta PREGUNTA 03: Diga usted, si tiene conocimiento porque le dieron muerte a su primo CONTESTO:”no se pero hace cinco meses esos mismos muchachos mataron a su hermano que también era mi primo, ellos llegaron le dispararon y salieron corriendo” PREGUNTA 04: Diga usted, quienes estaban presente para el momento cuando le dieron muerte a su primo. CONTESTO: había mucha gente yo era que estaba allí con el. PREGUNTA 05: Diga usted, como llegaron al sitio las personas que le dieron muerte a su primo. CONTESTO:” ellos llegaron caminando y salieron corriendo”. PREGUNTA 06: Diga usted, como era el arma de fuego que utilizaron para dispárale a su primo CONTESTO:”HECTOR LUIS VILLALVA llevaba una pistola negra pequeña y la que llevaba JULIO CESAR SANCHEZ CHACON también era negra y pequeña y el muchacho que no conozco se nombre también tenia una igual. PREGUNTA 07: Diga usted, cuantas detonaciones escucho. CONTESTO:” varias no se cuantas. PREGUNTA 08: Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: si conmigo vino la hermana de mi primo JONATAN ella si sabe que el fue amenazado. Cursante al folio 37 de la causa. DECIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Junio del 2014, rendida por la ciudadana la ciudadana: ANA TERESA BURIEL, (identificación reservada para el Ministerio Publico), y quien expone: “yo soy media hermana por parte de madre del hoy occiso, yo estaba en mi trabajo cuando mi otra hermana CARMEN BURIEL me llamo para decirme que habían matado a mi hermano, salí para casa de mi mamá y ya lo tenían allí, mi mamá CARMEN NORBERTA BURIEL me dijo que a mi hermano en el mercado lo habían amenazado y que fueron dos muchachos que ella no conoce. es todo”. fue interrogada de la siguiente manera. PREGUNTA 01: Diga usted lugar hora y fecha de los hechos. CONTESTO: a las 5:00 de la tarde, del día sábado 31-05-14. PREGUNTA 02: ¿Diga usted, si sabe quien mato a su hermano? CONTESTÓ: “no se”. PREGUNTA 02: Diga usted, si tiene conocimiento donde mataron a su hermano. CONTESTO:”si, en una enramada donde ponen las fiestas, pero no se que paso PREGUNTA 03: Diga usted, si tiene conocimiento porque le dieron muerte a su hermano CONTESTO:”no”. PREGUNTA 04: Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana CARMEN NORBERTA BURIEL CONTESTO: “Santa Fe, sector el Hueco, calle principal, casa s/n, al frente de la licorería, parroquia Raúl leoni, Estado Sucre. Cursante al folio 38 de la causa. Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador, la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano, para acordar una medida privativa judicial de libertad en su contra; por lo que corresponde entonces a esta Juzgadora, verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida privativa de libertad y a tal efecto Observa: infiere la norma, que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: 1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal, son constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el 424 eiusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la LOPNNA; los cuales, por haberse realizado en fecha 03-01-2014, no se encuentran prescritos. 2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los medios probatorios que cursan en autos, los cuales fueron descritos anteriormente; y ponen en evidencia de quien aquí decide, la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación, por la magnitud del daño causado en contra de la vida de un ser humano y por la pena que pudiera llegarse a imponer en un supuesto debate oral y público. En cuanto a este Tercer supuesto, observa esta juzgadora, que dicha norma presenta dos condiciones para considerar que se ha cumplido este requisito, siendo la primera, el peligro de fuga y la segunda, la obstaculización de la justicia, supuestos que a criterio de quien aquí decide, se encuentran demostrados en el caso bajo estudio, si tomamos en cuenta la entidad de la pena a imponer; verificándose el supuesto contemplado en el primer parágrafo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado en contra de la vida de una persona, que es el bien más preciado que puede tener persona alguna. Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal desestima lo solicitado por la defensa, en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa, por la magnitud del daño causado y así mismo, debido a la declaración de la hermana del hoy occiso, quien manifiesta que su hermano le indicó antes de morir, que una de las personas que lo habían golpeado, era el hoy imputado. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se declara.
DECISIÓN JUDICIAL
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado HÉCTOR LUIS VILLALBA CHACÓN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.766.896, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-09-1992, soltero, pescador, hijo de Emma Chacón y Héctor José Villalba, residenciado en Santa Fe, sector calle la planta, casa S/N°, frente al restaurante YIYO, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre; teléfono 0416-783.55.89; por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el 424 eiusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente; ordenándose su reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de esta ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Despacho. Líbrese boleta de encarcelación y oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 8:33 P.M.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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