REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 1 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002886
ASUNTO : RP01-P-2014-002886


SE MODIFICA CAMBIO DE SIIO DE RECLUSIÓN


Vista la solicitud formulada por la c Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, en su carácter de defensora del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑALVER RAMOS, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.916, natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 28/07/1991, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos: Francisco Peñalver y Juana Ramos residenciado en: Río Arenas Calle Candelaria casa s/n del Municipio Montes del Estado Sucre, solicitando cambio de sitio de cumplimiento del régimen de presentaciones de su representado; toda vez que la medre del mismo ciudadana Juana Ramos, compareció ante esa unidad defensorial y previa acta levantada dejó constancia que su hijo ha sido objeto de amenazas, que le habían señalado que lo iban a matar cuando se venga a presentar, por lo que pide cambio de sitio de presentaciones al Estado Nueva Esparta; este Tribunal a los fines de proveer al respecto, considera que es deber de este juzgador, preservar el derecho a la vida; siendo ello un precepto de orden constitucional, contenido en el artículo 43 de Nuestro Fundamental Constitucional; por lo que el Tribunal acoge el pedimento de la defensa, y así se declara.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA cambiar el sitio de cumplimiento del Régimen de presentación al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparte; que le fuera impuesto al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑALVER RAMOS, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -21.398.916, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 28/07/1991, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos Francisco Peñalver y Juana Ramos residenciado en: Río Arenas Calle Candelaria casa s/N del Municipio Montes del Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA POR ACTUAR CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el articulo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano ANTHONY JHOSSE LEÓN GERARDINO. Ahora bien, por cuanto el acta levantada en la defensoría la madre del referido ciudadano, indica que el mismo se encuentra laborando en esa jurisdicción; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 243, extiende el régimen de presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes, con indicación expresa a la defensa que el imputado deberá consignar cada dos meses constancia de trabajo actualizada y constancia de residencia del lugar donde residirá expedida por el Consejo Comunal de esa localidad. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, para que tome debida nota y oficio al Jede de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, informándole lo aquí decidido, con indicación expresa que deberá informar a este Tribunal periódicamente del cumplimiento del régimen de presentaciones. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO