REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004467
ASUNTO : RP01-P-2013-004467
SE IMPONE Y RATIFICAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Constituido el día de hoy, Diez (10) de Junio dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. FERMARI ORTEGA y del Alguacil ANGELO MUDARRA a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Imposición de Aprehensión en la causa Nº RP01-P-2013-004467, seguida contra del ciudadano DAVID JOSE MUDARRA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.540.377, soltero, de oficio obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-10-87, de 27 años de edad, hijos de Vidal José Mudarra y Magalis Gómez, residenciado en Sector el Peñón, sector La Sabana, tercera calle casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8515689 (teléfono personal), por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YRAIMA BAUTISTA RODRIGUEZ BRAVO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Décima (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer ABG. DAYANA BRITO, el ABG. ANIBAL LOPEZ y el imputado de autos, previo traslado del IAPES y la victima de autos YRAIMA BAUTISTA RODRIGUEZ BRAVO. Acto seguido, la Juez le pregunta al imputado si cuenta con Defensor de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando contar con abogado privado, siendo este el ABG. ANÍBAL LÓPEZ, IPSA N° 136.676, con domicilio procesal en Mariguitar, Urbanización Las Palomas, casa s/n, a 150 metros del preescolar, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, quien en este mismo acto aceptó el cargo sobre él recaído, prestó el juramento de ley y se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez le explicó al imputado de autos y a los presentes del motivo del acto y se le impuso de la decisión dictada por este tribunal en fecha 06-08-2013, donde se acordó la orden de aprehensión en su contra, explicando detalladamente su contenido.
INTERVENCIÓN FISCAL
En este estado se le concede ele derecho de palabra a la representación fiscal quien expone de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud, exponiendo que el día 28 de mayo de 2012, la ciudadana Yraima Bautista Rodríguez, se encontraba en su residencia cuando se presento su pareja David Mudarra, en estado de ebriedad, discutiendo con ella y propinándole varios golpes en la cabeza, por ,lo que esta tuvo que retirarse de la vivienda. Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236, ordinales 1, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda las medidas solicitadas por esta representación fiscal, prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6, así como la imposición de una medida cautelar prevista en el numeral 7 del artículo 92, todos estos de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido, en virtud el hecho delictivo perpetrado en fecha 17-02-2013, y la conducta desplegada por los imputados DAVID JOSE MUDARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.540.377, residenciado el peñon la sabana detrás del Stadium Parroquia Valentín Valiente. Solicito se me expida copia de la presente acta.
DE LA VÍCTIMA
En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima quien expone:” ciudadano juez, no tengo problemas con el por cuanto estamos viviendo juntos en estos momentos. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido se le otorgo la palabra al imputado de autos previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando querer declarar, y expuso: “Yo nunca fui notificado de las audiencias, ya que las notificaciones llegaban a la dirección de la victima. Nadie me notificó para acudir al Tribunal Es todo. ”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al defensor privado quien expone:” Me opongo a la imposición de la medida solicitada por la representación fiscal, contenida en el numeral 5, toda vez que la ciudadana Yraima Rodríguez, vive junto a mi defendido, como lo ha manifestado en esta sala de audiencias. No me opongo a las otras medidas por cuanto ellas se aplicarían en bienestar del grupo familiar, por tener un niño de cinco años de edad. Es todo”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este tribunal una vez revisada la causa se evidencia que ciertamente no existen resultas que se evidencie que el imputado de autos sea citado para la fecha de la Audiencia Preliminar, por lo que la incomparecencia del imputado a las audiencias preliminares están justificadas, por lo que vista esta circunstancia es por lo que este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer y ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 87 numeral 6 así como la imposición de una medida cautelar prevista en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 6.- LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; 9.- Asistir a un Centro de Atención Especializado en materia de Violencia de genero, ubicado en la Calle Sucre, Edificio Torre Grosso, Cumaná Estado Sucre, solicitadas por el Ministerio Publico, en contra del imputado DAVID JOSE MUDARRA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.540.377, soltero, de oficio obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-10-87, de 27 años de edad, hijos de Vidal José Mudarra y Magalis Gómez, residenciado en Sector el Peñón, sector La Sabana, tercera calle casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8515689 (teléfono personal), por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YRAIMA BAUTISTA RODRIGUEZ BRAVO. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida en fecha 07-08-2013. Líbrese Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano DAVID JOSE MUDARRA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.540.377, soltero, de oficio obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-10-87, de 27 años de edad, hijos de Vidal José Mudarra y Magalis Gómez, residenciado en Sector el Peñón, sector La Sabana, tercera calle casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8515689 (teléfono personal), como persona solicitada con respecto a la presente causa, en virtud de que el día de hoy se hizo efectiva la misma. Líbrese boleta de Libertad al imputado de autos. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa quien deberá realizar los trámites pertinentes para su reproducción.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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