REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002941
ASUNTO : RP01-P-2014-002941
IMPUTACIÓN FISCAL
Constituido el día de hoy, Diez (10) de Junio de dos mil catorce (2014), siendo las 09:15 a. m, se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria, ABG. FERMARI ORTEGA y del Alguacil ANGELO MUDARRA, a fin de realizar Audiencia Oral de Imputación en la causa Nº RP01-P-2014-002941, seguida en contra de los imputados ANA MARIA CASTAÑEDA ALCALA, ZORELYS MERCEDES CASTAÑEDA ALCALA, NORAIDA JOSEFINA CASTAÑEDA ALCALA, NORELIS JOSEFINA DE ALCALA CASTAÑEDA, JESUS JAVIER CASTAÑEDA ALCALA y JAVIER BAUTISTA CASTAÑEDA ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.283.656, V-16.313.172, V-15.290.077. V-14.283.655, V-5.086.347. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Segunda (A) del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, la victima JORGE ALEXANDER MEDINA FUGUEROA, los ciudadanos ANA MARIA CASTAÑEDA ALCALA, ZORELYS MERCEDES CASTAÑEDA ALCALA, NORAIDA JOSEFINA CASTAÑEDA ALCALA, NORELIS JOSEFINA DE ALCALA CASTAÑEDA, JESUS JAVIER CASTAÑEDA ALCALA y JAVIER BAUTISTA CASTAÑEDA ROSALES, Abogado Privado ABG. ARGENIS SUBERO, inscrito en el Inpresabogado N° 105.903, con domicilio procesal en la calle blanco bombona, oficina 41, diagonal al centro comercial Gina, Cumaná Estado Sucre, quien en este acto fue designado por los investigados presentes, para que asumiera la defensa con el carácter de Defensor de Confianza, en este mismo acto, el profesional del derecho acepta la defensa y jura cumplir fielmente los deberes inherentes ala cargo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación e imposición de las medidas contempladas en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone a los ciudadanos ANA MARIA CASTAÑEDA ALCALA, ZORELYS MERCEDES CASTAÑEDA ALCALA, NORAIDA JOSEFINA CASTAÑEDA ALCALA, NORELIS JOSEFINA DE ALCALA CASTAÑEDA, JESUS JAVIER CASTAÑEDA ALCALA y JAVIER BAUTISTA CASTAÑEDA ROSALES, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
DE LA IMPUTACIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido el Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca imputa en este acto a los ciudadanos ANA MARIA CASTAÑEDA ALCALA, ZORELYS MERCEDES CASTAÑEDA ALCALA, NORAIDA JOSEFINA CASTAÑEDA ALCALA, NORELIS JOSEFINA DE ALCALA CASTAÑEDA, JESUS JAVIER CASTAÑEDA ALCALA y JAVIER BAUTISTA CASTAÑEDA ROSALES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-01-2014, en momento que se realizaba una reunión del consejo comunal, donde se planteaba las elecciones electores y el caso de una acción judicial, en contra del ciudadano JORGE ALEXANDER MEDINA FIGUEROA, por parte de la ciudadana Norelys Alcalá de Castañeda, cuando intervinieron los ciudadanos ANA MARIA CASTAÑEDA ALCALA, ZORELYS MERCEDES CASTAÑEDA ALCALA, NORAIDA JOSEFINA CASTAÑEDA ALCALA, JESUS JAVIER CASTAÑEDA ALCALA y JAVIER BAUTISTA CASTAÑEDA ROSALES, golpeando por la cara, los brazos, la espalda al ciudadano JORGE MEDINA, las personas que se encontraban en la reunión. Logran meterse y quitárselos de encima, en el mismo sitio llega la ciudadana Norelys Alcalá de Castañeda, con piedras, maldiciendo y amenazando a la víctima, esta conducta puede ser precalificada dentro del supuesto de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, lo que origino en fecha 20/01/2014 se emitiera la respectiva orden de investigación por ese despacho. Por ultimo solicito que se imponga a los referidos ciudadanos de las formulas alternativas de prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 354 y 356 del COPP, a los fines de garantizarle sus derechos, en este mismo acto consigno actuaciones del Ministerio Publico para que sean agregadas al expediente constante de 17 folios útiles.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima de autos, ciudadano JORGE ALEXANDER MEDINA FIGUEROA, quien expone: “desde que se han suscitado los hechos se han repetido de los hechos no solo con estos ciudadanos, y ha sido ya extensiva incitando a al violencia a algunos ciudadanos, y temo por mi vida a la de mi familia, nos han ofrecido hasta tiro y hemos acudido a los orgánico competente y nos han manifestado que no es procedente porque ya hay una denuncia formulada, por ejemplo este fin de semana una familia resulto lesionada y están procesando la denuncia y esa es nuestra preocupación y esto sea para eliminar las asperezas en la comunidad y cualquier problemas lo podamos resolver en la comunidad, esa es mi preocupación. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NORAIDA JOSEFINA CASTAÑEDA, quien manifestó lo siguiente: “buenos días, vivo en la comunidad desde 33 años y jamás en la historia he tenido problemas y desde que este señor llego a la comunidad lo que ha hecho es enguerrillarnos, hace 2 años mi mama le presto unos bloques y solo pago una aparte, el ciudadano va a la oficina porque necesitaba verificar el oficio que nosotros habíamos recibido como beneficiarios y este señor golpeo a mi mama y la agredió verbalmente, en la siguiente pela que fue en febrero de 2014, donde el agrede a su esposa y tiene una denuncia, luego de Nelli cuando estamos allí el señor vuelve a decir que norelys es una ladrona cuando quien lleva el control del concejo comunal es el, el insita a la comunidad a que nos Agreda para el librarse de culpa, ya estamos arto de este ciudadano, mi hermano le dice que no nombre a mi mama, y el insiste en ese ladrona y que, suelta que se van a los golpes y s ele engancha a los bolas de mi hermano, y yo fui que tenia enganchado a mi hermano, le di en la cabeza para que lo soltara y luego me agarre con su esposa, ya ese señor esta acostumbrado hacer eso y lo hace de manera personal, yo lo denuncie porque el me dijo que me cuidara y el me lo hizo, ya estamos cansadas de tantas amenazas de este señor y no quiere mediar con mi familia, con respecto a la pelea que el dice que es debido a esto mismo, ese ciudadano declaro en una asamblea que nos iba a echar tiro si quedábamos en el consejo comunal, tiene varias denuncias por malversación de fondos entre otras. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA MARIA CATAÑEDA, quien manifiesta: “Jamás he tocado al señor físicamente no se porque aparezco aquí, el señor se ha dedicado de contaminar a la comunidad en contra de nosotros, jamás he tenido problemas allí, en las mismas asambleas hace que tengamos problemas, y hace todo lo posible para que nosotros no entremos en el consejo comunal, la discusión que hubo en la comunidad no tiene nada que ver con nosotros, los agresores fueron otros y fuerina a pedirle consejo a el de lo que iban a decir, jamás lo he tocado. Es todo.
DE LOS ARGUMENTOS DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. ARGENIS SUBERO, quien expone lo siguiente: “buenos días, en mi condición de defensor privado de confianza de los hoy imputados plenamente identificado en las procesales, my haciendo alusión a lo establecido en los artículos 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 12 del COPP, esta defensa pasa a explicar detalladamente la solicitud hecha por el ministerio publico, sobre unos hechos del cual riela en el folio 16 y en donde precalifica de acuerdo a situación fáctica el delito de lesiones persónales intencionales leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, de igual manera a la vindicta publica en su escrito de imputación solicito a este digno tribunal formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad a los articulo 354 y 356 del COPP ahora bien ciudadano Juez, teniendo la defensa conocimiento de que en esta etapa procesal solamente es para hacer una imputación formal en contra de una persona que este incurso en un hecho penal, acto de imputación que posteriormente ira a una fiscalía o al despacho del ministerio publico a los fines de proseguir con la investigación y ese lapso investigativo y el funcionario de buena fe con los elementos de convicción que requiera por la denuncia hecha por la presunta victima es cierta o no, como si bien es cierto en el expediente aparece unos exámenes forense donde la presunta victima así como su señora esposa que cursa al folio 10 y11 del expediente, presentan unas lesiones físicas, pero no es menos cierto que había que determinar, si esa lesiones de las cuales hace referencia los exámenes forense fueron ocasionados por mis defendidos que se encuentran en sala, no aparece en el expediente de imputación, siendo una comunidad de varios habitantes alguna persona ajena que dieran dar fe de las lesiones causadas a la victima, eso será tarea del Ministerio Publico si los hechos ocurrieron tan y como la victima los señala, como si bien es cierto el delito imputado por el Ministerio Publico es uno de los delitos considerado en el código penal la pena de delitos menos graves como si bien es cierto las formulas alternativas de prosecución del proceso de alguna manera de no entablar un engorroso proceso penal, donde el tribunal impondrá una seria de condiciones y el cumplimiento de la misma, podría suspender el proceso pero mas allá las formulas alternativas de prosecución del proceso, también en el derecho como principio general del derecho la moral que están importante con formulas alternativas de prosecución del proceso por que acuerdo a conversaciones sostenida Con mis representados, el problema existió, pero los golpes señalados en el exámenes forense no fue ocasionado por la familia Alcalá, la defensa no se va acoger a las formulas alternativas del proceso solicito que se investigue mas a fondo y que mis representados no se acogerá a las formulas alternativas de prosecución del proceso, la defensa también puede alegar que pudo haber ocurrido simulación de hecho punible, que remita las actuaciones Ministerio Publico, en virtud de que las lesiones no fueron ocasionada por mi representado. Es todo. Solcito copia del acta”
Seguidamente el ciudadano Juez se dirige a los investigados y les Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando los imputados “quienes manifestaron NO acogerse a las formulas alternativas.
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la imputación del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y lo alegado por la defensa, una vez revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de los ciudadanos ANA MARIA CASTAÑEDA ALCALA, ZORELYS MERCEDES CASTAÑEDA ALCALA, NORAIDA JOSEFINA CASTAÑEDA ALCALA, NORELIS JOSEFINA DE ALCALA CASTAÑEDA, JESUS JAVIER CASTAÑEDA ALCALA y JAVIER BAUTISTA CASTAÑEDA ROSALES, ampliamente identificado, por la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER MEDINA cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem, y por cuanto el imputado ha manifestado su deseo no acogerse a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del procedo penal, este Tribunal en consecuencia acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En consecuencia este Tribunal Quinto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó no acogerse a formula alternativa a la prosecución del proceso penal, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Segunda del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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