REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002251
ASUNTO : RP01-P-2014-002251

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano WUILIAM SOTILLO, donde aparece como victima la ciudadana IVONE JOSEFINA GUERRA GONZALEZ, este Tribunal observa: Cursa a los folios 21 al 23 de la causa, escrito suscrito por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima Ministerio Público, con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 14-10-2013, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana IVONNY JOSEFINA GUERRA GONZALEZ, en la que manifestó haber sido agredida físicamente con un golpe un la cara propinado por el ciudadano Wuilliam Sotillo; si embargo, se evidencia del examen de medicatura forense cursante al folio 19, que no hay Lesión Alguna que calificar, lo cual determina la inexistencia de delito alguno con el desarrollo de la investigación, por ende considera este Tribunal que al no existir delito alguno la asiste la razón al Ministerio Público por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WUILIAM SOTILLO, donde aparece como victima la ciudadana IVONE JOSEFINA GUERRA GONZALEZ, ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-