REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001703
ASUNTO : RP01-P-2014-001703
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano GOMEZ FIRPO DOMINGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.358.205, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, donde aparece como victima el ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa: Cursa a los folios 146 al 148 de la causa, escrito suscrito por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 01-09-2004, cuando siendo las aproximadamente las 9:50 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose en el punto de control móvil ubicado en el sector el indio, avistaron un vehículo Modelo Corsa, Marca Chevrolet conducido por el ciudadano Gómez Firpo Domingo, presentando irregularidades irregularidades en sus serias. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GOMEZ FIRPO DOMINGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.358.205, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, donde aparece como victima el ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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