REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002832
ASUNTO : RP01-P-2009-002832

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguid al ciudadano JULIO JOSÉ MARVAL GARCÍA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.833.519, de estado civil soltero, natural de Araya, nacido en fecha 17-08-75, hijo de Claudia García y Julio César Marval, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Punta de Araya, calle las flores, casa S/N°, detrás de la iglesia vieja, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELYN DEL VALLE GARCÍA AZÓCAR, este Tribunal observa:

En fecha 06 de junio de 2014, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, a los fines de celebrar Audiencia de verificación de Cumplimiento en la causa N° RP01-P-2009-002832, seguida en contra del imputado JULIO JOSÉ MARVAL GARCÍA, presuntamente incurso el la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELYN DEL VALLE GARCÍA AZÓCAR. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparece la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensa Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, la victima EVELYN DEL VALLE GARCÍA AZÓCAR, y el imputado JULIO JOSÉ MARVAL GARCÍA.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la defensora pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 117 del presente expediente, cursa Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, en la que se indica que mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa que está ajustado a derecho, y en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 46 y 49 numeral 7° en relación con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la republica bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo

Se le dio la palabra a la fiscal Décima del Ministerio Público abg. Mahida Santiago, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JULIO JOSÉ MARVAL GARCÍA, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima Evelyn Del Valle García Azócar, quien expuso: “El señor no se volvió a meter con migo y no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

EN ESTE ACTO EL CIUDADANO JUEZ PROCEDIÓ A EMITIR PRONUNCIAMIENTO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JULIO JOSÉ MARVAL GARCÍA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal observa que del contenido del informe emanado de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, cursante al folio 117, en el que se indica que el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente corroborado por el dicho de la víctima quién ha manifestado que el imputado JULIO JOSÉ MARVAL GARCÍA, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente en el presente caso es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JULIO JOSÉ MARVAL GARCÍA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.833.519, de estado civil soltero, natural de Araya, nacido en fecha 17-08-75, hijo de Claudia García y Julio César Marval, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Punta de Araya, calle las flores, casa S/N°, detrás de la iglesia vieja, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELYN DEL VALLE GARCÍA AZÓCAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en favor del ciudadano JULIO JOSÉ MARVAL GARCÍA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.833.519, de estado civil soltero, natural de Araya, nacido en fecha 17-08-75, hijo de Claudia García y Julio César Marval, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Punta de Araya, calle las flores, casa S/N°, detrás de la iglesia vieja, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELYN DEL VALLE GARCÍA AZÓCAR todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7 y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. RUTH YEGR