REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007250
ASUNTO : RP01-P-2012-007250

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.063.591, de 24 años de edad, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18/08/88, hijo de los ciudadanos Ernesto Luís Rivas y Alida María Martínez, de profesión u oficio indefinido y residenciado Mariguitar, calle Sucre, Sector el Mamey, casa s/n, frente al estacionamiento Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, y FELIX ALBERTO LEAL QUERALES, quien es venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.933.622, residenciado en Mariguitar, calle Libertad bajando hacia Alimentos Polar, casa N° 57, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Marbella Querales y Alberto Leal, de ocupación y oficio indefinido, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de la celebración de Audiencia Oral de Imposición de Medidas de Seguridad, en la presente causa seguida a los ciudadanos CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ, y FELIX ALBERTO LEAL QUERALES, quien es venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.933.622, residenciado en Mariguitar, calle Libertad bajando hacia Alimentos Polar, casa N° 57, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Marbella Querales y Alberto Leal, de ocupación y oficio indefinido. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVE, el Defensor Público Penal Segundo Abg. PEDRO MANUEL ROJAS y el ciudadano CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ. No compareciendo el ciudadano FELIX ALBERTO LEAL QUERALES.

Seguidamente solicita la palabra el ciudadano CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ quien manifiesta al tribunal que tiene conocimiento que el ciudadano FELIX ALBERTO LEAL QUERALES se mudo hace años a la ciudad de caracas y no se sabe mas nada de él. Seguidamente solicita la palabra el defensor público quien expone: esta defensa solita la separación de la causa, toda vez que la presente causa se ha diferido en varias oportunidades y no ha compareciendo el ciudadano FELIX ALBERTO LEAL QUERALES. Se le da la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no me opongo a la separación de la causa planteada por la defensa. Seguidamente el Juez toma la palabra y resuelve: Vista la solicitud planteada por la defensa Pública en la persona del Abg. PEDRO MANUEL ROJAS a la cual el Fiscal De Ministerio Público no hace objeción de que se acuerde la separación de la causa, este Juzgado en aras de la celeridad procesal y de toda vez que cursa al folio 90 resulta de la Ubicación y traslado emanada de funcionarios del IAPES en la que indican que se dirigieron a la dirección del ciudadano FELIX ALBERTO LEAL QUERALES y le manifestaron que el mismos se encontraba viviendo en la ciudad de caracas; además de ello visto los constantes diferimientos sin que haya comparecido el ciudadano en mención, este juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 77 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la Separación de la causa con respecto al ciudadano FELIX ALBERTO LEAL QUERALES y llevar a cabo la presente audiencia en lo que respecta al ciudadano CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ presente el día de hoy en esta sala de audiencias.

Seguidamente el Juez d inicio al acto y de inmediato informa a los presentes del sobreseimiento de la causa dictado en fecha 05-11-2012, en el que se sobreseyó esta causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del COPP. Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal señalando el ciudadano “me doy por notificado de la presente decisión”; seguido se dio inicio al acto.

Se le otorga la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVE, quien expone: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 05-11-2012, es por lo que esta representación Fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley orgánica de drogas. Es todo.

Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento. Es todo.

Se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. PEDRO MAUEL ROJAS, quien expone: Esta defensa visto el Sobreseimiento decretado de la causa en favor de mi defendido decretada por este Juzgado en fecha 05-11-2012, esta defensa no hace ninguna oposición a que se aplique al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.063.591, de 24 años de edad, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18/08/88, hijo de los ciudadanos Ernesto Luís Rivas y Alida María Martínez, de profesión u oficio indefinido y residenciado Mariguitar, calle Sucre, Sector el Mamey, casa s/n, frente al estacionamiento Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo. Se acuerda la apertura de cuaderno separado que contendrá en asunto seguido al ciudadano ciudadana FELIX ALBERTO LEAL QUERALES.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES