REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002460
ASUNTO : RP01-P-2014-002460

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano José Adrián Velásquez, por la presunta comisión de uno delios delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Arrimar del Valle Córdova Marval, este Tribunal observa:

Ha sido consignado ante este Tribunal, solicitud suscrita por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, mediante la cual solicita a este Tribunal:

Yo, Yamilet Delgado García, actuando en éste acto en mi carácter de fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, en Representación del estado Venezolano, ante su competente autoridad acudo a los fines de solicitar lo siguiente:

Ciudadano Juez, en fecha 22-04-2014, estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se solicitó PRORROGA establecida en la referida disposición legal, en la presente causa signada bajo el N° RP01-P-2014-002489, seguida en contra del ciudadano JOSE ADRIAN VELASQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien ciudadano Juez se observa que en fecha 24-04-2014, este Tribunal declara la solicitud SIN LUGAR POER EXTEMPORANEA, por considerar que la misma no se ajustaba al lapso de tiempo establecido, debido que el mismo fue computado desde la fecha de la interposición de la denuncia, tal como se señala en la decisión y no desde la fecha en que el Ministerio Público tiene conocimiento de los hechos denunciados y ordena el respectivo inicio de las actuaciones, tal como se desprende de la Sentencia N° 574, de fecha 11/05/2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zulueta de Merchán.

Por lo antes expuesto, le solicito muy respetuosamente, se sirva revisar la prorroga solicitada, y la declare con lugar, en virtud que nos encontramos en la fase preparatoria, o de investigación, es decir, en la búsqueda de la verdad, actuando el Ministerio Público, siempre como parte de buena fe y garante de la legalidad, asimismo agradezco una vez acordada la respectiva prórroga, sean devueltas nuevamente las actuaciones, a los fines de poder continuar con la investigación, a objeto de poder presentar el correspondiente Acto conclusivo.-


Observa este Tribunal que la representación fiscal solicita a este Tribunal otorgue prorroga para presentar acto conclusivo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, norma que establece:

El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menos de quince ni mayor de noventa días
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prorroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes, Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva y/o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

Ahora bien, del contenido de las actuaciones se observa que al folio 01, cursa acta de denuncia de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil trece (19/11/2013), suscrita por la ciudadana Aurimar Del Valle Córdova, Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.110.386, e interpuesta ante el Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial de la Policía del Estado Sucre, señalando que la fecha en que ocurrió el hecho fue el día 18-11-2013, circunstancia ésta que dio inicio a las investigaciones, siendo que en fecha 06-02-2014, es cuando la Representación de la Fiscalía 10 del Ministerio Público, tiene conocimiento del hecho denunciado como se desprende en auto de inicio que cursa al folio 05 de la causa, por lo que desde esa fecha 06-02-2014, hasta el día 22-04-2014, en que el Ministerio Público consigna la solicitud inicial de prorroga, se estima que la solicitud de prorroga se encuentra ajustada a derecho, observando que el fundamento fiscal para dirigir tal petición radica en que aún faltan diligencias por practicar, por ende este Tribunal considera que la presente solicitud se encuentra ajustada a los parámetros del Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público, en consecuencia se declara Con Lugar la misma y se acuerda a la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público, prorroga de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, que se comenzarían a computar una vez vencieran los cuatro (4) meses iniciales con que contaba el Ministerio Público para concluir con la investigación.- Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de PRORROGA suscrita por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se le otorga a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, prorroga de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, que se comenzarían a computar una vez vencieran los cuatro (4) meses iniciales con que cuenta el Ministerio Público para concluir con la investigación. Notifíquese a las partes y remítase de inmediato las presentes actuaciones a la fiscalia Décima del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.-


LA SECRETARIA.
Abg. RUTH YEGR