REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003476
ASUNTO : RP01-P-2014-003476
Vista la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por el Abogado, Abg. LUIS JOSÉ SANTANA, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano ANIBAL JOSÉ FIGUEROA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 20.574.240, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 11/04/1990, soltero, sin oficio definido, apodado “Anibita” por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el ordinal 1° del Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RAFAEL JOSÉ TOVAR SALAZAR; este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 12/05/2013, cuando los ciudadanos José Aníbal Figueroa Ramos y Refael José Tovar, se encontraban compartiendo en la vereda número 23 del Barrio Cumanagoto primero, aproximadamente a las 3:00 a.m., Aníbal le propina dos disparos a Rafael, uno que entra por el ángulo interno del ojo izquierdo y sale por el lado izquierdo de la línea media en la cara posterior del cuello y otro que entra por la cara lateral del cuello con un tatuaje de pólvora y que sale por el lado izquierdo de la línea media en la cara posterior del cuello. Al llegar al sitio del suceso los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, logran observar el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, tendido en el suelo decúbito lateral izquierdo con las extremidades inferiores semiflexionadas, vestido con un pantalón blue jeans y una franela negra, quien fuera identificado como José Rafael Tovar Salazar, venezolano, natural de Cumaná – Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/11/1.989, soltero, obrero de oficio, residenciado en el Barrio El Guapo, frente al gimnasio, casa S/N° y titular de la cédula de identidad N° 20.344.693.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones a saber: 1.-Transcripción de novedad de fecha 12/05/13, suscrita por el Inspector ROBERTH CARABALLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, con la cual dejo constancia el cuerpo detectivesco de la información recibida. (Folio 1). 2.- Acta de investigación penal, de fecha 12/05/13, suscrita por el funcionario suscrita por el Inspector ROBERTH CARABALLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, en la cual se describen las actividades desarrolladas por los funcionarios al momento de realizar las primeras labores de investigación. (Folios 2 vto.) 3.- Inspección Técnica Nº HS-109, de fecha 12/05/13, suscrita por los funcionarios: ROBERTH CARABALLO, MEAÑO IRAIMA y RAÚL HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, mediante la cual se dejo constancia de las características del sitio del suceso. (Folio 03 y Vto.). 4.- Inspección técnica S/Nº, de fecha 12/05/13, suscrita por los funcionarios: SROBERTH CARABALLO, MEAÑO IRAIMA y RAÚL HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Cumaná, mediante al cual los funcionarios actuantes dejan constancias de las características del cuerpo que se encontraba en la morgue del Hospital de esta ciudad. (Folio 04). 5.- Registro de cadena de custodia, de fecha 12/05/2013, en donde se pone en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas, una Tarjeta R7, que se utilizo para realizar la negrodactilia. (Folio 5). 6.- Registro de cadena de custodia, de fecha 12/05/2013, en donde se pone en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas, las dos conchas de bala, calibre .40, de color dorado, marca R-P, que fueran colectadas en el sitio del suceso y que según la experticia realizada, las mismas habían sido disparadas con la misma arma de fuego. (Folio 6). 7.- Registro de cadena de custodia, de fecha 12/05/2013, en donde se pone en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas, dos segmentos de gasa uno colectado del sitio del suceso y uno del cadáver, que fueran colectadas en el sitio del suceso y que según la experticia realizada, las mismas coincidían entre si y eran pertenecientes al grupo sanguineo tipo A. (Folio 7). 8.- Acta de entrevista, de fecha 12/05/13, tomada a la ciudadana: YAMILET TOVAR, testigo referencial del hecho, en la cual expuso: “Resulta ser que el día domingo 12/05/2013, como a las seis horas de la mañana, yo me encontraba durmiendo en mi casa ubicada en el barrio las palomas de esta ciudad, de pronto recibí una llamada telefónica de parte de Mercedes, quien es la suegra de mi hermano RAFAEL TOVAR, donde me informaba que a mi hermano lo había matado en el barrio Cumanagoto Primero, de esta ciudad, luego me dirigí al Cumanagoto, y cuando llegue lo encontré tirado en el suelo bañado en sangre, es todo”. La cual ampliara en fecha 18/06/2014, ante esta Representación Fiscal en los siguientes términos: “Lo que quiero manifestar es que Aníbal Figueroa había tenido problemas anteriormente con mi hermano Rafael José Tovar Salazar hoy occiso y le había hecho ver que hicieron las pases para engañarlo y matarlo como lo hicieron el día 15-05-2013 cuando Aníbal y sus amigos se lo llevaron para el barrio Cumanagoto, cerca de la playa y allí entre todos le amarraron las manos y Aníbal Figueroa le dio dos tiros. (folios 13 y 33 respectivamente). 9.- Experticia N° 9700-263-1050-B-0272-13, de fecha 23/05/13, suscrita por los detectives Marcano Deglys y Bottini Gregorina, adscritas al Área de Balística del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística, en la cual se realizo la comparación balística de las dos (2) conchas calibre .40 colectadas en el sitio del suceso. (Folio 21). 10.- Acta De Entrevista, de fecha 04/06/13, tomada a la ciudadana: ROSALES ZURIMA, en la cual expuso: “mi pareja de nombre RAFAEL JOSÉ TOVAR SALAZAR, se encontraba tomando con mi hermano de nombre ANIBAL JOSÉ FIGUEROA, por la parte de atrás de mi casa, y entonces como yo escuche que estaban discutiendo yo fui a buscar a mi esposo cuando observo a mi hermano de nombre ANIBLA JOSE FIGUEROA, que le disparo dos veces por la nuca a mi pareja de nombre ANIBAL JOSE FIGUEROA, y luego se fue corriendo, y mi pareja quedo tirado en el sito muerto, es todo.” (Folio 22). 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/06/13, suscrita por los funcionarios: Dtv. RAFAEL GUTIERREZ y Dtv. Ag. RAÚL HERNÁNDEZ, mediante la cual dejan constancia de la identificación plena de ANIBAL JOSE FIGUEROA RAMOS, apodado ANIBITA (folio 23). 12.- Protocolo de Autopsia N° A-265-13, suscrita por la Anatomopatólogo Forense Dra. Alcira Zaragoza R., adscrita a la Medicatura Forense de la Delegación Estadal Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se dejo constancia de las heridas que presentaba el cuerpo: Excoriación en la región frontal. Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectil único). Presentan halo de contusión, se localizan en: Entrada: Ángulo interno del ojo izquierdo. Presenta halo de quemadura periorificial. Salida: Lado izquierdo de la línea media en la cara posterior del cuello. Produce perforación adyacente al agujero magno del hueso occipital y lesión bulbo-protuberancia. Hematoma en la base del encéfalo. Fractura de la bóveda del cráneo. Trayectoria de adelante hacia atrás, de arriba había abajo. Entrada: Cara lateral derecha del cuello. Presenta tatuaje de pólvora verdadero cuyo halo de dispersión mide 10 cm de diámetro. Salida: Lado izquierdo de la línea media en la cara posterior del cuello. Trayectoria de adelante hacía atrás, de arriba abajo, de derecha hacia izquierda (folio 28). 13.- Experticia de reconocimiento legal, hematológica y de comparación, N° 9700-263-1006-BIO-739-13 fecha 09/01/14, suscrita por el funcionario Inspector DAVID PEREDA, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde se concluyo que: “La sustancia de color pardo rojiza colectada del cadavér de TOVAR SALAZAR RAFAEL JOSE y otro del Sitio del Suceso, según consta en memorándum número M-9700-0174-004977, son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo: “A”, al ser comparado con los resultados hematológicos de la evidencia N° 2, resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo. (Folio 32 y su vto.).
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los actos obtenidos de la investigación antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Futiles, previsto y sancionado en el ordinal 1° del Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Rafael José Tovar Salazar; toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos este Tribunal comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos, una vez sea aprehendido el ciudadano requerido; ahora bien, el tipo penal citado prevé pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, y que sirven de fundamento a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANIBAL JOSÉ FIGUEROA RAMOS, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso al tratarse delitos que podría tener una pena asignada a los diez (10) años de prisión, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de un hecho punible que atentó contra las personas y buenas costumbres, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado LUIS JOSÉ SANTANA, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano ANIBAL JOSÉ FIGUEROA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 20.574.240, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 11/04/1990, soltero, sin oficio definido, apodado “Anibita” por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el ordinal 1° del Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RAFAEL JOSÉ TOVAR SALAZAR; en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido el referido ciudadano sea colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
Abg. RUTH YEGRES.-
|