REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006056
ASUNTO : RP01-S-2004-006056



Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado JESUS MANUEL CORTESIA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro 21.093.841, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-04-85, estado civil soltero, de oficio pescador , y residenciado en cumanagoto Norte vereda 21 casa N12 Cumaná; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Enrique José Arredondo Chirinos, este Tribunal observa:

Cusa al folio 172 de la causa, CONSTANCIA suscrita por la Dra. JANETTE LAYA, Médico Epidemiólogo Regional, mediante la cual hace constar de copia fiel y exacta del certificado de Defunción Nro 1128996, correspondiente al imputado Jesús Manuel Cortesía, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 21.093.841, en la que indica que el referido ciudadano falleció el 30-03-2008, en la vía pública, ubicada en los Bordones, Municipio Sucre, Parroquia Ayacucho, el certificado fue expedido por el Dra. Alcira Zaragoza, MPPS 57610, a causa de: CHOQUE TRAUMATICO, TRAUMATISMO DEL CORAZON, HERIDAS POR ARMA; con lo que se acredita el fallecimiento del imputado de autos, lo cual ajusta esta circunstancia a la causal de extinción de la acción penal de conformidad con loe establecido en el Artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de lo cual hace surgir causal de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado JESUS MANUEL CORTESIA, por extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 concatenado con el artículo 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JESUS MANUEL CORTESIA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro 21.093.841, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-04-85, estado civil SOLTERO, de oficio pescador , y residenciado en cumanagoto Norte vereda 21 casa N12 Cumaná; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Enrique José Arredondo Chirinos; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1, ambos del citado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad al archivo definitivo. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES.-