REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003278
ASUNTO : RP01-P-2014-003278
Vista la solicitud de Protección al testigo, solicitado ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, a favor de la ciudadana MARTHA ELENA HURTADO SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.381.760, y demás datos de reserva del ministerio publico, quien es testigo en la presente causa penal numero RP01-P-2014-003278, llevada por ante este Juzgado de Control, seguida en contra de los imputados ALEJANDRO JOSÉ FARÍAS JIMÉNEZ, Venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.319.095, Soltero, hijo de Alejandro Farías y Zulmira Jiménez, fecha de nacimiento 07-03-96, de oficio comerciante, natural de Cumaná; residenciado en Campeche, Sector 1, frente al bombeo, calle principal, casa S/N°, Cumaná, Edo. Sucre; teléfono 0293-411.74.97; y JAVIER EDUARDO BETANCOURT SUÁREZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.293.287, Soltero, hijo de Santos Betancourt y Luzmeli Suárez, fecha de nacimiento 03-06-1996, de oficio obrero, natural de Cumaná; residenciado en Campeche sector 01 calle 04, casa 10, color de la casa rosada, cerca del ambulatorio medico; por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO JOSÉ RAMÍREZ RAVELO; este Tribunal observa:
Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público, que en acta de entrevista suscrita por la victima señala que esta siente temor ante las amenazas recibidas y ante la posibilidad cierta de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de familiares y amigos de ALEJANDRO JOSE FARIAS Y JAVIER BETNACOURT, imputados en la referida cusa penal, toda vez que es la única testigo del daño sufrido por la victima, aunado al hecho de residir en el mismo sector que los imputados a quienes ese digno tribunal le impuso Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, según asunto RP01-P-2014-003278, por lo cual el Fiscal Superior solicita a tenor de lo establecido en los artículos 17, 30, 31 y 21 numeral 1 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales el otorgamiento de una medida de protección a favor de la testigo antes indicada, consistente en custodia policial residencial en el domicilio de la testigo, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la testigo de los hechos investigados en la presente causa, y que es facultad del Ministerio Público solicitar de la forma que lo plantea la protección al Estado a favor de quienes tengan en peligro su vida por las circunstancias descritas en la solicitud, siendo una obligación del Estado Venezolano proteger a las victimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas aún, en las circunstancias facticas en las que se indica el riesgo que corren sus vidas, considerándose procedente el derecho la solicitud fiscal, por lo que se procede a acordar la misma. Así se decide.-
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre y acuerda Medida de Protección a favor la ciudadana MARTHA ELENA HURTADO SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.381.760, y demás datos de reserva del ministerio publico, quien es testigo en la presente causa penal numero RP01-P-2014-003278, medida consistente en RECORRIDOS POLICIALES EN EL DOMICILIO DE LA TESTIGO, cuya ubicación se remite en sobre serrado anexo al oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle de manera inmediata y urgente la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección al testigo aquí ordenado, por un lapso de seis (06) meses. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión. Notifíquese a la victima y demás partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
Abg. RUTH YEGRES.-
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