REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002768
ASUNTO : RP01-P-2014-002768
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ELIZER ALEJANDRO CONTRERAS GÚZMAN, titular de la cédula de identidad V- 15.837.442, venezolano, nacido en fecha 05/10/1982, de 31 años de edad, residenciado en Urbanización Andrés Eloy Blanco , Calle Las Flores, Quinta Maitaabuela , Casa S/N° Cumanacoa , Estado Sucre , teléfono 0414-569.5482 y o/ puede ser localizado en Empresa Franela S.E Distribuidora, C.A, Carretera Cumanacoa, Sector Caigure Del Municipio Montes; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2014-2768, seguida al ciudadano ELIZER ALEJANDRO CONTRERAS GÚZMAN. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, el ciudadano a imputar ELIZER CONTRERAS, previa comparecencia por citación y el Defensor Privado Abg. ROYGAN MANUEL LAMAIDA MARIN. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano ELIZER CONTRERAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-08-13, funcionario adscrito a la coordinación de vigilancia y control del ministerio de ambiente, aperturan procedimiento administrativo a la empresa EMPRESA FRANELA S.E DISTRIBUIDORA, C.A, en virtud del derrame ocurrido de la sustancia hipoclorito de sodio debido a la ruptura de la llave que se encuentra en la parte inferior del tanque., trayendo como consecuencia que dicha sustancia cayo al canal de agua que llega al río tucutucual identificando al representante de la empresa como Eliezer Contreras. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de VERTIDOS DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPO DE AGUA, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado ELIZER CONTRERAS identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. ROYGAN MANUEL LAMAIDA MARIN, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Es todo”.
En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como VERTIDOS DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPO DE AGUA, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 26-08-13, funcionario adscrito a la coordinación de vigilancia y control del ministerio de ambiente, aperturan procedimiento administrativo a la empresa EMPRESA FRANELA S.E DISTRIBUIDORA, C.A, en virtud del derrame ocurrido de la sustancia hipoclorito de sodio debido a la ruptura de la llave que se encuentra en la parte inferior del tanque., trayendo como consecuencia que dicha sustancia cayo al canal de agua que llega al río tucutucual identificando al representante de la empresa como Eliezer Contreras. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado ELIZER CONTRERAS del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al defensor publico quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ELIZER ALEJANDRO CONTRERAS GÚZMAN, titular de la cédula de identidad V- 15.837.442, venezolano, nacido en fecha 05/10/1982, de 31 años de edad, residenciado en Urbanización Andrés Eloy Blanco , Calle Las Flores, Quinta Maitaabuela , Casa S/N° Cumanacoa , Estado Sucre , teléfono 0414-569.5482 y o/ puede ser localizado en EMPRESA FRANELA S.E DISTRIBUIDORA, C.A, CARRETERA CUMANACOA, SECTOR CAIGURE DEL MUNICIPIO MONTES; por la comisión del delito de VERTIDOS DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPO DE AGUA, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cinco (05) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en Reforestar el área ubicada en el sector Caiguire de Cumanacoa, Estado Sucre con la siembre de 100 árboles forestales y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, Siendo supervisado dicha actividad por la Coordinación de Guardería Ambiental Ubicado en el Ministerio de Ambiente Región Sucre quien debe Coordinador conjuntamente en el CONSEJO COMUNAL DE CAIGUIRE DE CUMANACOA, Ubicado en Cumanacoa Estado Sucre a cargo de la ciudadana MIRIAN RENGEL SEGUNDO: Donación de un GPS a la Coordinación de permisiones del Ministerio del Ambiente. TERCERO: La prohibición de incurrir en actos similares a los que dieron origen a la presente causa. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ELIZER CONTRERAS, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido CONSEJO COMUNAL DE CAIGUIRE DE CUMANACOA, Municipio Montes del Estado Sucre a cargo de la ciudadana MIRIAN RENGEL, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano ELIZER CONTRERAS quien debe Coordinar con la Coordinación de Guardería Ambiental Ubicado en el Ministerio de Ambiente Región Sucre y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio a la Coordinación de Guardería Ambiental Ubicado en el Ministerio de Ambiente Región Sucre a los fines de supervisar por el lapso de cinco (05) el cumplimiento de la condiciones impuestas al imputado de autos, debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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