REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002414
ASUNTO : RP01-P-2010-002414

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado ALI RAFAEL SALAVERRIA, de 40 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 11.380.131; natural de Cumaná; nacido en fecha 26/03/1972; hijo de Ramón Rivas y Eloisa Salaverrria; casado; de profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana; residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, manzana C, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de Augusto David Hernández; este Tribunal observa:

Cusa al folio 158 de la causa, CONSTANCIA suscrita por la Dra. JANETTE LAYA, Médico Epidemiólogo Regional, mediante la cual hace constar de copia fiel y exacta del certificado de Defunción Nro 2289283, correspondiente al imputado Salavarria Alí Rafael, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.380.131, en la que indica que el referido ciudadano falleció el 07/12/2012, en la vía pública, ubicada en Villa Romana, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, el certificado fue expedido por el Dr. Ángel Perdomo, MPPS 31677, a causa de: HEMORAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMO DEL HIGADO, ACCIDENTE DE TRANSITO; con lo que se acredita el fallecimiento del imputado de autos, lo cual ajusta esta circunstancia a la causal de extinción de la acción penal de conformidad con loe establecido en el Artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de lo cual hace surgir causal de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Ali Rafael Salaverria, por extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 concatenado con el artículo 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ALI RAFAEL SALAVERRIA, de 40 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 11.380.131; natural de Cumaná; nacido en fecha 26/03/1972; hijo de Ramón Rivas y Eloisa Salaverrria; casado; de profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana; residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, manzana C, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de Augusto David Hernández; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1, ambos del citado Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto audiencia oral pautada para el día 09-10-2014 a las 11:00 a.m. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad al archivo definitivo. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES.-