REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002812
ASUNTO : RP01-P-2014-002812


Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARMELO GIRGENTI SANTAGATI. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy y el investigado CARMELO GIRGENTI SANTAGATI, previa comparencia por citación. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano CARMELO GIRGENTI SANTAGATI, por los hechos ocurridos en fecha 23-01-2014, cuando Funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental de la dirección Estatal del Poder Popular para el Ambiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Cumaná, jurisdicción del Municipio Sucre, realizaron inspección técnica en la “Granja Santa Barbara” ubicada en la localidad de Santa María de Cariaco, sector Mata de Mango, Municipio Ribero del Estado Sucre, por el Funcionamiento de una Avícola denominada ““Granja Santa Barbara” y por el presunto ilícito Ambiental ocasionado por el caso de vertido de restos de animales domésticos (pollos) en fosa común en las adyacencias del embalse Clavellinos, procediendo identificar al presunto infractor como CARMELO GIRGENTI SANTAGATI, por cuanto es una obligación del Estado garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos de conformidad con la Ley Penal del Ambiente. Asimismo deberán inscribirse en el Registros las Empresas en funcionamiento a la fecha de publicación de ese decreto, lo que pudiere tipificarse como un ilícito Ambiental, es por lo que se procede a la apertura del correspondiente procedimiento. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en los delitos de DISPOSICIÓN INDEBIDA DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, previstos y sancionados en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CARMELO GIRGENTI SANTAGATI, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.

Se le otorgó la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público esta defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma.

Este Tribunal, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como DISPOSICIÓN INDEBIDA DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, previstos y sancionados en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 23-01-2014, cuando Funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental de la dirección Estatal del Poder Popular para el Ambiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Cumaná, jurisdicción del Municipio Sucre, realizaron inspección técnica en la “Granja Santa Bárbara” ubicada en la localidad de Santa María de Cariaco, sector Mata de Mango, Municipio Ribero del Estado Sucre, por el Funcionamiento de una Avícola denominada ““Granja Santa Bárbara” y por el presunto ilícito Ambiental ocasionado por el caso de vertido de restos de animales domésticos (pollos) en fosa común en las adyacencias del embalse Clavellinos, procediendo identificar al presunto infractor como CARMELO GIRGENTI SANTAGATI, titular de la Cédula de Identidad N° 8.440.548, residenciado en la comunidad de Santa María de Cariaco, sector Mata de Mango, Municipio Ribero del Estado Sucre, por cuanto es una obligación del Estado garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos de conformidad con la Ley Penal del Ambiente. Asimismo deberán inscribirse en el Registros las Empresas en funcionamiento a la fecha de publicación de ese decreto, lo que pudiere tipificarse como un ilícito Ambiental, es por lo que se procede a la apertura del correspondiente procedimiento. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: A los folios 02 al 04, cursa Acta de Orden de Proceder del Expediente Administrativo, al folio 05 cursa Orden Fiscal de Inicio de Investigación, a los folios 07 al 10 cursa Informe técnico del área supervisada por el Ministerio de Ambiente y cursa fijaciones fotográficas del lugar de los hechos.

Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano CARMELO GIRGENTI SANTAGATI, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente solicito se expida copias simples de la presente acta a los fines que mi representado pueda realizar los tramites ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Es todo. Se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no se opone a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CARMELO GIRGENTI SANTAGATI, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.440.548, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 09-01-1964, de oficio Agricultor, casado, hijo de los ciudadanos Gaetano Girgenti y Teresa Santagati, residenciado en: La Urbanización El Bosque, sector “Y”, Calle los Uveros, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-467.16.12, por la comisión del delito de DISPOSICIÓN INDEBIDA DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, previstos y sancionados en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Tres (03) meses, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: LA INSCRIPCIÓN EN EL RACDA, ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. SEGUNDO: Mantener la recomendación del Ministerio del Ambiente en cuanto al uso de incinerador y/o composte. TERCERO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano CARMELO GIRGENTI SANTAGATI, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.440.548, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 09-01-1964, de oficio Agricultor, casado, hijo de los ciudadanos Gaetano Girgenti y Teresa Santagati, residenciado en: La Urbanización El Bosque, sector “Y”, Calle los Uveros, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-467.16.12, por la comisión del delito de DISPOSICIÓN INDEBIDA DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, previstos y sancionados en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Se insta al imputado a los fines consignar en el lapso de tres meses consignar la constancia de inscripción en el RACDA, manifestando el mismo comprometerse a darle cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por el Defensor Público Penal, quien deberá realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO