REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001488
ASUNTO : RP01-P-2012-001488


Realizada como ha sido la Audiencia Oral de solicitud de Sobreseimiento e Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, en la causa seguida al imputado OMAR ENRIQUE GARCIA ASTUDILLO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 concatenado con el de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVÉ CUMANA, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETAMCOURT PEÑA y el imputado de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
Se le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVÉ CUMANA, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todo y cada uno de sus partes el escrito presentado en fecha 17-05-2012, cursante a los folios 40 al 42 de las presentes actuaciones, mediante el cual ésta representación fiscal solicitó se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE GARCIA ASTUDILLO, venezolano, de 34 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-14.660.493; natural del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, fecha de nacimiento 08-10-79, de estado civil soltero, de ocupación no definido, residenciado en el Barrio Cuatro de Diciembre, calle principal, casa Nº 07, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 concatenado con el de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad de lo establecido en el articulo 300 numeral 2 del código orgánico procesal penal motivado a que el hecho realizado por el ciudadano OMAR ENRIQUE GARCIA ASTUDILLO, no es típico e igualmente esta representación fiscal solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas se le imponga a éste ciudadano la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor, para lo cual sugiero se realice la presente Audiencia y así imponer de la obligación al imputado, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad; es todo.
Acto seguido el Tribunal impuso al ciudadano OMAR ENRIQUE GARCIA ASTUDILLO, plenamente identificado en autos, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
Se le otorga la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien expone: Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa realizada por el Ministerio Público a favor de mi defendido, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido esta defensa no hace oposición e igualmente solicito al Tribunal se decrete el cese de las medidas de presentaciones impuestas por este Tribunal a mi representado en fecha 18-04-2012. Es todo.
Este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la presente audiencia Oral de solicitud de Sobreseimiento e Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, escuchado lo manifestado por las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que la presente investigación se inició en fecha 16-04-2012, en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE GARCIA ASTUDILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, no obstante, ciertamente, estima quien aquí decide que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, pues tal y como lo indicó el Ministerio Público en su solicitud ciertamente se desprende del resultado de la Experticia Toxicológica que le fuera practicada al ciudadano OMAR ENRIQUE GARCIA ASTUDILLO, la cual cursa al folio 39, que el mismo es consumidor de Cocaína y Marihuana, sustancia esta que era de la misma naturaleza de aquella que le había sido incautada, por lo que siendo su condición la de un “consumidor”, como bien lo señala la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, mal puede considerarse figura delictiva alguna, siendo así una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad en la conducta del sujeto activo, razón por la cual es acertado concluir que se haya configurada la circunstancia prevista en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE GARCIA ASTUDILLO, plenamente identificado en autos, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y así se decide. No obstante ello y como quiera que ha quedado acreditada en autos la condición de consumidor del ciudadano antes mencionado y visto que el Ministerio Público solicitó le fuera impuesto al mismo de la obligación de someterse o presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor; éste Tribunal así lo acuerda y a tal efecto impone al imputado de tal obligación, debiendo comparecer por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire y proceda así dicho ente a designarle uno o dos expertos que llevarán acabo la práctica de exámenes y evaluaciones correspondientes a tenor de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir con la obligación impuesta.
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE GARCIA ASTUDILLO, venezolano, de 34 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 14.660.493; natural del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, fecha de nacimiento 08-10-79, de estado civil soltero, de ocupación no definido, residenciado en el Barrio Cuatro de Diciembre, calle principal, casa Nº 07, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; ello en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se impone al referido ciudadano de las medidas impuestas por este Tribunal consistente en: Presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Se decreta el cese de las medidas de presentaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano OMAR ENRIQUE GARCIA ASTUDILLO, en fecha 18-04-2012. Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, informando que este Tribunal decretó el cese de las medidas de presentaciones impuestas al ciudadano OMAR ENRIQUE GARCIA ASTUDILLO, en fecha 18-04-2012. Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano OMAR ENRIQUE GARCIA ASTUDILLO deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que consideren pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Quedan notificados los presentes. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO