REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003081
ASUNTO : RP01-P-2014-003081
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICIÒN DE ORDEN DE CAPTURA Y DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa iniciada en contra de los JHONATAN DANIEL COVA RAMIREZ y JOSE LUIS HERNANDEZ MAITA, por estar presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458, ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS BAUTISTA BRITO (Occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ABG. LUIS SANTANA, en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico los imputados de autos, quienes fueron aprehendidos en el día de hoy, por emitirse en su contra, orden de aprehensión, la cual fuera solicitada por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. ENNY RODRÍGUEZ; los ABG. ENRIQUE TREMONS y ABG. MARIO RUIZ. Seguidamente se le impuesto a los imputados del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron si contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, que es el ABG. ENRIQUE TREMONS y ABG. MARIO RUIZ, inpreabogado 31.465 y 171.596, con domicilio procesal en la ciudad Cumaná, Estado Sucre, quienes aceptan y juran cumplir con el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decrete en contra de los imputados LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ MAITA y JHONATAN DANIEL COVA RAMÍREZ, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; por la presunta comisión del delito de por estar presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458, ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS BAUTISTA BRITO (Occiso); por los hechos ocurridos en fecha 22 de mayo de 2014, a las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando los vecinos del barrio La Casimba de esta Ciudad, se disponían a asistir a una reunión presidida por el ciudadano Luis Brito, en su condición de dirigente del Polo Patriótico del Municipio Sucre, a la cual nunca llegó, por lo que su ausencia generó preocupación entre los asistentes y decidieron llamarlo por teléfono, pero éste no contestaba, procediendo éstos a trasladarse hasta su residencia ubicada en la avenida Cancamure, barrio La Casimba, específicamente al lado de la Cancha Deportiva Oswaldo Morey, casa s/nº, Cumaná Estado Sucre, lugar donde observaron que la puerta de entrada a la misma se encontraba violentada y en el suelo se encontraba un candado con los mismos signos, luego empujaron la puerta y es cuando observaron el cuerpo del ciudadano Luis Bautista Brito que yacía sin vida, en medio de un charco de sangre y en estado de putrefacción; procediendo de inmediato a llamar a un familiar y luego éste avisó a la Policía del Estado Sucre, quienes luego de constatar lo sucedido, solicitaron el apoyo de una comisión del Eje de Homicidios del CICPC, quienes acudieron al lugar para las pesquisas correspondientes y el levantamiento del cadáver, observando que el mismo presentaba heridas abiertas en diferentes partes del cuerpo y heridas contusas, rastros de sangre en diversas partes del inmueble, de donde también se llevaron dos Computadoras Lap top, maca VIT, valoradas cada una en 20.000,00 para un total de 40.000,00 bolívares. Posteriormente, funcionarios policiales lograron determinar que los presuntos autores del hecho, son conocidos como “Joseíto” y “Jhonatan”, quienes habían discutido con el hoy occiso, y Joseíto agarró un cuchillo y le dio unas puñaladas al “Chino” (occiso) y luego “Jhonatan” agarró un cuchillo y le cortó el cuello al Chino, posteriormente, José agarró un martillo y le dio por la cabeza, cuando la víctima ya se encontraba tirado en el piso. Esta acción decanta en la muerte del ciudadano Luis Bautista Brito (Hoy Occiso), tal y como se evidencia de Protocolo de Autopsia, el cual describe: “Traumatismo craneoencefálico, debido a heridas contusas complejas en la cabeza”. Posteriormente, funcionarios policiales lograron la identificación plena de los imputados como Luis José Hernández Maita, apodado “Homero” titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.467.708, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 18/05/1994, natural de esta Ciudad, de estado Civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio La Casimba, calle Santa Rosa, casa N° 64, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; y Jhonatan Daniel Cova Ramírez, apodado “Lobito”, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.402.915, Venezolano, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 26/04/1993, de estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio La Casimba, calle Santa Rosa, casa N° 12, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para continuar con las investigaciones. Es todo”.
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando los imputados a viva voz y de forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ENRIQUE TREMONT, quien expone: “ Considera la defensa que son existe suficientes elementote convicción para poder determinar con verdadera certeza procesal la responsabilidad penal o culpabilidad de nuestros representados en la presente investigación penal, ciudadano juez no existe una prueba hematológica que demuestre por lo menos de que sea el grupo sanguíneo de algunos de nuestros representados, no existe testigo presencial alguno ya que el hermano llega después de que esta persona estaba muerta a los días y estas dos ciudadano Nelia y Luisa fueron a visitar a victima y son lo que encuentra a la victima en estado de descomposición y le notifican al hermano quiere decir que no existe en la actas testigos presenciales alguno, en la casa del occiso se encontraron unas armas las cuales no estaban impregnada de sustancia pardo rojiza alguna no se incauto o no se ha demostrado que las armas que se encontraron sea o pertenezcan a nuestro representado califica el ministerio publico como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO cuando no se a consigno una copia fotostática y no la original de la factura de la computadora que se llevaron las cuales al ser analizada por los eriales estaban solicitada, quiere decir que fueron robadas, m las cuales en ningún momento han sido encontrada a nuestro representados por lo tanto como puede haber robo alguno si no se le ha incautado dicho bien, o por menos un indicio testimonial en donde establezca que nuestro representado vendieron o tenían esos equipos de computación así mismo dicen los investigadores que a través de un ciudadano adolescente de nombre Joffre que dice ser primo de uno de los imputados manifiesta que Jonatan le había comentado como había sucedido lo s hechos cosa que no es cierta y que en ningún momento nuestro representados han hablado con ministerio y tampoco es cierto que sea primero, posteriormente la misma comisión afirma haberse traslado al sector la casimba y haber identificado a los presuntos imputados de haber ido a la casa de José Luis Hernández en donde presunta lo dejaron entran cosa que no es cierta y que dicha comisión violento la morada de este ciudadano sin orden de allanamiento alguno, violentado el debido proceso de acuerdo 196 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; la misma comisión que dice haberse traslada con los imputado y en presencia de un testigo que en ninguna, parte afirma haber visto que esto funcionarios recolectaron los zapatos del cuarto de uno de los imputados esta comisión y Temos testigo de esta situación que traeremos a la fase de investigación que esta comisión irrumpió de manera violenta a esta casa en horas de la mañana entro como las ocho y media del día miércoles, se llevaron estos zapato y como a la doce y media del día vuelven a traer los zapato y es que entraban con este testigo y toman la fijaciones fotográfica de la presunta evidencia, violentando así el Art. 181, que habla de licitud de la prueba siendo la obtención de la prueba una prueba nula de acuerdo al 174, 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo cuerpo que habla de una presunta resistencia a la autoridad para espacio jurídico que venían practicando este organismo mientras se le hace le orden de aprehensión dado que no hubo flagrancia en ese momento. Como puedo haber resistencia cuando nuestro representados se presentaron voluntariamente al sitio lo soltaron y al otro día lo citaron nuevamente para ser torturado que hasta electricidad le pusieron para que manifestar los presunto culpables de este hecho es por esto ciudadano Juez que considera la defensa a que no están llenos los extremo del Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este procedimiento esta viciado de nulidad así solito que se declare no existe elemento o prueba de carácter criminalístico que de un hecho cierto que puede de manera contundente involucre a nuestro representado en la comisión de hecho Publio e imputado por el ministerio publico, es por que esta defensa solícita la libertad plena de nuestros representados o en su efecto una medida cautelar de la prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solito con carácter de urgencia copia simple del presente expediente. Es todo”.
El Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal observa, que en la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 22 de mayo de 2014, a las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando los vecinos del barrio La Casimba de esta Ciudad, se disponían a asistir a una reunión presidida por el ciudadano Luis Brito, en su condición de dirigente del Polo Patriótico del Municipio Sucre, a la cual nunca llegó, por lo que su ausencia generó preocupación entre los asistentes y decidieron llamarlo por teléfono, pero éste no contestaba, procediendo éstos a trasladarse hasta su residencia ubicada en la avenida Cancamure, barrio La Casimba, específicamente al lado de la Cancha Deportiva Oswaldo Morey, casa s/nº, Cumaná Estado Sucre, lugar donde observaron que la puerta de entrada a la misma se encontraba violentada y en el suelo se encontraba un candado con los mismos signos, luego empujaron la puerta y es cuando observaron el cuerpo del ciudadano Luis Bautista Brito que yacía sin vida, en medio de un charco de sangre y en estado de putrefacción; procediendo de inmediato a llamar a un familiar y luego éste avisó a la Policía del Estado Sucre, quienes luego de constatar lo sucedido, solicitaron el apoyo de una comisión del Eje de Homicidios del CICPC, quienes acudieron al lugar para las pesquisas correspondientes y el levantamiento del cadáver, observando que el mismo presentaba heridas abiertas en diferentes partes del cuerpo y heridas contusas, rastros de sangre en diversas partes del inmueble, de donde también se llevaron dos Computadoras Lap top, maca VIT, valoradas cada una en 20.000,00 para un total de 40.000,00 bolívares. Posteriormente, funcionarios policiales lograron determinar que los presuntos autores del hecho, son conocidos como “Joseíto” y “Jhonatan”, quienes habían discutido con el hoy occiso, y Joseíto agarró un cuchillo y le dio unas puñaladas al “Chino” (occiso) y luego “Jhonatan” agarró un cuchillo y le cortó el cuello al Chino, posteriormente, José agarró un martillo y le dio por la cabeza, cuando la víctima ya se encontraba tirado en el piso. Esta acción decanta en la muerte del ciudadano Luis Bautista Brito (Hoy Occiso), tal y como se evidencia de Protocolo de Autopsia, el cual describe: “Traumatismo craneoencefálico, debido a heridas contusas complejas en la cabeza”. Posteriormente, funcionarios policiales lograron la identificación plena de los imputados como Luis José Hernández Maita, apodado “Homero” titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.467.708, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 18/05/1994, natural de esta Ciudad, de estado Civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio La Casimba, calle Santa Rosa, casa N° 64, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; y Jhonatan Daniel Cova Ramírez, apodado “Lobito”, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.402.915, Venezolano, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 26/04/1993, de estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio La Casimba, calle Santa Rosa, casa N° 12, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre. Así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se desprenden los siguientes elementos de convicción: Transcripción de Novedad, de fecha 22 de mayo de 2014, (01). Acta de Investigación Penal de fecha 22 de mayo de 2014, (folios 02 al 04 y sus vtos., Inspección N° HS-315 de fecha 22 de mayo de 2014, (folios 05, 6 y sus vtos), Inspección N° HS-316 de fecha 22 de mayo de 2014, (folio 07 y su vto.), Montaje Fotográfico de fecha 22 de mayo de 2014, (folios 08 al 23), Registros de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 22 de mayo de 2014, (folio 24 y 25), Acta de Entrevista de fecha 22 de mayo de 2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Luisa (folio 30 y su vto.), Acta de Entrevista de fecha 22 de mayo de 2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano Sergio (folio 31 vto.), Acta de Entrevista de fecha 22 de mayo de 2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Neida (folio 32 y su vto.), Experticia de Reconocimiento Legal N° HS-094 de fecha 22 de mayo de 2014, realizada a las evidencias de interés criminalístico halladas en el sitio de suceso, (Folio 34 y 35), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 22 de mayo de 2014 (folio 38), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 22 de mayo de 2014 (folio 40), Actas de Investigación Penal de fecha 23 de mayo de 2014, (folios 41, 42 y 43), Certificado de Defunción N° 2621522, a nombre del ciudadano Luis Bautista Brito (folio 44), Actas de Investigación Penal de fecha 26 de mayo de 2014, (folios 45 y su vto.), Reporte de Sistema, de fecha 29 de mayo de 2014, (folios 48 y 48), Protocolo de Autopsia N° A-260-14, 27 de mayo de 2014 a nombre del ciudadano Luís Bautista Brito, (folio 50), Acta de Investigación Penal de fecha 28 de mayo de 2014, (folios 51 y su vto.), Acta de Entrevista de fecha 28 de mayo de 2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano YOURFRENG, (folio 52 Y 53), Acta de Investigación Penal de fecha 28 de mayo de 2014, (folios 54 Y 55), Inspección N° HS-329 de fecha 28 de mayo de 2014, (folio 56 y su vto.), Experticia de Reconocimiento Legal N° HS-097 de fecha 28 de mayo de 2014, realizada a Un (01) Par de Calzados, (Folio 57), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 28 de mayo de 2014, (folio 58), Acta de Entrevista de fecha 28 de mayo de 2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano Sanzonetti, (folio 60 y su vto.), Experticia de Regulación Prudencial N° HS-005 de fecha 28 de mayo de 2014, realizada a Dos (02) Computadoras, tipo Laptop, (Folio 61), Registros Policiales de fecha 28 de mayo de 2014, de los ciudadanos: Luis José Hernández Maita, apodado “Homero” titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.467.708 y Jhonatan Daniel Cova Ramírez, apodado “Lobito”, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.402.915, (folio 62). Examen Medico Legal N° 162-2027, a nombre del ciudadano Jhonatan Daniel Cova Ramírez, (folio 63), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 28 de mayo de 2014, (folio 65), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 22 de mayo de 2014, (folio 66), y demás actas que conforman el expediente de marras. Siendo entonces estos elementos de convicción, los que sirven de fundamento a este Tribunal, a fin de poder considerar cubierto el segundo numeral de la citada norma, considerando que existen suficientes elementos de convicción, para considerar que estamos en presencia del delito precalificado por la representación Fiscal, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO; elementos de convicción que cursan en autos, los cuales fueron descritos anteriormente y ponen en evidencia de este juzgador, la conducta antijurídica desplegada por los ciudadanos LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ MAITA y JHONATAN DANIEL COVA RAMÍREZ. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, igualmente se acredita el peligro de fuga y de obstaculización establecidos en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal ajustado a derecho, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de privación de libertad, declarando sin lugar lo solicitado por la defensa, en el sentido que se acuerde la libertad de sus representados; y así se decide. En cuanto al solicitud de libertad sin restricciones o medida cautelar , en virtud de que no existen suficiente elementos de convicción en contra de sus defendido ,planteada por la defensa este Tribuna considera que estamos en la fase de investigación y si existen sufriente elementos de convicción en contra de los mismo, como ya se señalo y restara para el ministerio público durante la investigación policial otro, con respecto la solicitud de nulidad de las actuaciones, en virtud del exceso en la actuación policial a la hora de practicar al detención de los imputados este Tribunal considera que no consta en la actuaciones elementos que corroboren lo señalado por la defensa en este sentido se procede a desestimar dicho pedimento por esta manifiestamente infundado y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control-Cumana Del Circuito Judicial Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los imputados JHONATAN DANIEL COVA RAMIREZ, venezolano, 21 años, soltero, Obrero, Titular de la cédula de Identidad N° 24.402.915, hijo de Cesar Cova y Carol Ramírez, fecha nacimiento 26/04/1993, natural de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en el Barrio la Casimba, Calle Santa Rosa N° 14, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre; y JOSE LUIS HERNANDEZ MAITA, venezolano, 20 años, soltero, Obrero, Titular de la cédula de Identidad N° 25.467.708, hijo de JOSE HERNANDEZ y MARISELA MAITA, fecha nacimiento 18/05/1994, natural de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en el Barrio la Casimba, Calle Santa Rosa N° 64, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre,; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458, ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS BAUTISTA BRITO (Occiso); conforme a lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del COPP. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de encarcelación, lugar en el cual quedarán recluidos, a la orden de este Despacho. Se acuerdan las copias solicitada por la defensa las cuales deberán ser gestionadas por ante la unidad de alguacilzazo de este circuito judicial penal.- ,líbrese oficio Fiscal Superior del Ministerio Público para que dirija lo conducente al Fiscal del Derechos fundamentales y se determine si hubo algún exceso o abuso policial en la presente investigación. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Los presentes quedaron notificados de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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