REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003078
ASUNTO : RP01-P-2014-003078


Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al Ciudadano CARLOS JOSE YENDEZ GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. LUIS SANTANA el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC, y la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETNACOURT. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al imputado de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando NO tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETNACOURT, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al imputado CARLOS JOSE YENDEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en actas, quien en fecha 28-05-2014, siendo las 7:15 p.m., funcionarios adscritos al CICPC, constituyeron comisión para trasladarse hacia la Urb. Bebedero, calle Periférica, casa S/N°, con la finalidad de de identificar y ubicar a a los c9udadnao CHISTINA y ATITE, donde después de varios llamados en su residencia del mismo y una vez ubicado este asumió una actitud hostil y agresiva, en contra de los integrantes de la comisión procediéndose inmediatamente a practicar su aprehensión, se le practicó la revisión corporal en búsqueda de evidencias de interés criminalístico siendo infructuosa, quedando identificado CARLOS JOSE YENDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.100.346, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/06/1991; de profesión sin oficio Pescador, natural de Cumaná, Estado Sucre; hijo de Amarilis González y Carlos Yendez residenciado en Urbanización Bebedero Sector Fere Fery, Vereda 15; casa Nro. 17, atrás del Mercal de la Nueva Toledo de esta ciudad de Cumaná estado Sucre. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia.

El Juez procede a imponer al ciudadano CARLOS JOSE YENDEZ GONZALEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz y de forma separada: No querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor público primero abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la libertad solicitada pues considero que es ajustada a derecho ya que no se cuenta con testigos presénciales de los hechos y por ende no hay elementos de convicción en su contra. Es todo”.

En este estado este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos dos y tres del articulo 236 del COPP, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se acuerda la libertad sin restricciones de los imputados de autos y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CARLOS JOSE YENDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.100.346, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/06/1991; de profesión sin oficio Pescador, natural de Cumaná, Estado Sucre; hijo de Amarilis González y Carlos Yendez residenciado en Urbanización bebedero Sector Fere Fery, Vereda 15; casa Nro. 17, atrás del Mercal de la Nueva Toledo de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al CICPC, dejándose expresa constancia que el imputado de auto se le otorgo la Libertad desde la sala de Audiencias, la cual no se materializara por cuanto pesa en su contra una orden de aprehensión por ante este mismo tribunal, razón por la cual el mismo quedará detenido a la orden de este Tribunal, hasta ser escuchado e impuesto de la orden de aprensión- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO