REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003578
ASUNTO : RP01-P-2014-003578

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-003578, seguida en contra de los ciudadanos GUSTAVO ELEAZAR VIDAL ARTEAGA, venezolano, de 36 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.157.745, fecha de nacimiento 03/01/78, natural y residenciado en calle Piar, casa s/n, Upata, Estado Bolívar, una casa antes de llegar a la gallera el manguito, teléfono: N° 0414-8508172 (esposa) y MENDOZA MALAVE SELMAYRIS YENIRETH, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.789.842, de 26 años de edad, nacida en fecha 10-01-88, soltera, natural y residenciada en la Avenida San Martín, callejón Arauco, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, frente al terminal de pasajeros, teléfono: N° 0414-1735277. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN; los imputados de autos, previo traslado desde la sede del Comando Regional N° 05de la Guardia Nacional. Se le impone a los imputados acerca del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando todos tener Abogado Privado, y en tal sentido nombraron como sus defensores a los abogados en ejercicio ABG. JESUS VIDAL inscrito en el IPSA bajo el N° 132.440 y ABG. CARLOS ZERPA inscrito en el IPSA bajo el N° 99.049 ambos con domicilio procesal en la oficina del parque cementerio, Cumaná, Estado Sucre, quienes se encontraban en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal por lo que se hicieron pasar a la sala de audiencias y vista la designación efectuada aceptan el cargo recaído sus personas y proceden a prestar el juramento de ley obligándose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, por lo que de inmediato se impusieron de las actuaciones que conforman la presente causa. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado a los ciudadanos VIDAL ARTEAGA GUSTAVO ELEAZAR y MENDOZA MALAVE SELMAYRIS YENIRETH, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de Junio de 2014, a eso de las 8:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 DE LA Cuarta Compañía del Comando de Zona 53, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de Santa Fe, ubicada en la Troncal 9 carretera Nacional Cumaná, Puerto La Cruz, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en compañía de los siguientes Guardias Nacionales S/1 ROMERO GUEVARA ALBERT, S/2DO PÍNO MUJICA RAÚL JOSÉ Y S/2 ALIENDRE ALVAREZ JHOEL, donde se observó un vehiculo tipo autobús, perteneciente a la empresa Crucero de Oriente Sur, placa 6001-A8M, procediendo a pararlo a la derecha con la finalidad de realizarle la revisión al vehiculo y a los respectivos equipajes, donde asigna a los efectivos S/1 ROMERO GUEVARA ALBERT y s/2 ALIENDRE ALVAREZ JHOEL, se dirigen a los pasajeros que hicieran el favor de bajar del autobús que le iban a realizar una revisión al vehiculo y sus equipajes, en eso se le informó al chofer que hiciera el favor de abrir el maletero para revisar el equipaje de los pasajeros el mismo manifestó que para que si allí había poco equipaje, seguidamente el chofer del autobús procedió abrir el maletero notándolo nervioso, posteriormente proceden a bajar uno de los equipajes tipo bolsa de color rosado con dibujo de muñecos del maletero del autobús, saliendo de la misma un olor fuerte y penetrante del interior del equipaje, al abrirlo el s/1 ROMERO GUEVARA ALBERT, notó que se presumía que era una presunta droga que había en el interior de la bolsa preguntándole a los pasajeros a quien le pertenecía la bolsa no respondiendo ningún pasajero, seguidamente se llamó al SM/1ERA ROLLS CHACÓN JOSÉ, Jefe del Punto de Control notificándole de la mencionada novedad, revisando el equipaje para ver si tenia tique de embarque observando que no poseía, posteriormente el SM/1ERA ROLLS CHACÓN JOSÉ, procediendo a notificarle y pasarle la novedad al ciudadano CAP. DIXON DUQUE CARDENAS, Comandante de la Compañía quien se apersonó a donde estaba la referida novedad, procediendo a chequear equipaje por equipaje con su respectivo dueño y tique de embarque y de la maleta notando que el único equipaje que no tenia tique ni dueño, se le solicitó a los ciudadanos ORTÍZ LUIS, RANGEL LORENNY Y ASCANIO JOHANA, para que sirvieran de testigos del procedimiento presencial, donde se procedió a chequear el equipaje la cual contenía una bolsa negra dentro de la bolsa negra había una caja de cartón y dentro de la caja de cartón habían unos envoltorios tipo panelas de forma cuadrada envueltas en panelas de forma cuadrada envueltas en papel plástico color rojo y plástico de color transparente, contando los envoltorios tipo panelas una a una arrojando la cantidad de 25 panelas luego, el S/1 ROMERO GUEVARA ALBERT, cortó el material sintético de varios envoltorios tipos panelas y dentro de su interior habían residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y muy penetrante, informándonos que era de la presunta droga denominada marihuana, en el interior del saco también se encontró dos bragas una de colore rojo y la otra de color azul, una camisa de color verde con una etiqueta donde se lee FERTINITRO, una camisa de color gris amarillo con etiqueta donde se lee GUEE, y una almohada de color amarillo con una funda de color verde y blanco. Seguidamente al notar que el saco no tenia dueño, el S/1 ROMERO GUEVARA ALBERT, procedió a preguntarle al conductor y a la colectora del mencionado medio de transporte que si el saco tenia ticket de embarque y los mismos no dieron respuestas, igualmente el S/2 ALIENDRE ALVAREZ JHOEL, le preguntó si tenían conocimiento de quien era el saco y los mismos en actitud nerviosa manifestaron que no sabían, por lo que se le procedió solicitarle al conductor de la unidad su documentación personal y al identificarlo dijo ser llamarse como queda escrito GUSTAVO ELEAZAR VIDAL ARTEAGA, e igualmente a la acompañante colectora ciudadana MENDOZA MALAVE SELMAYRIS YENIRETH, a quien se le retuvo 01 teléfono de la marca comercial Sony Ericsson Walkman, TIPE AAB1880026-BV, IDPY7A1880026, Serial WUJ00RQJ82, color negro de fabricación china con su respectivo chip de línea móvil Net, y 01 teléfono Marca BlackBerry IMEI 358453020726211, color negro con su respectivo chip movistar y batería, posteriormente se procedió a asegurarlo y leerles sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 127 del COPP, simultáneamente se procedió a notificarles de su aprehensión e informarle mediante llamada telefónica al ciudadano Dr. CESAR GUZMAN, Fiscal Undécimo Primero del Ministerio Público en Materia de Droga, quien impartió instrucciones que le remitieran las actuaciones policiales, así como también el pesaje de las presuntas sustancias estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en el procedimiento y la Inspección ocular del sitio del suceso, se procedió al pesaje de las 25 envoltorios tipo panelas de la presunta droga denominada marihuana incautadas empleando para ello un implemento de pesaje balanza electrónica marca DAHONGYING, Capacity 30KG, División 5G, perteneciente a Comercial Plaza Oriente C. A, ubicado en la calle principal de Santa Fe, realizando el peso de la presunta droga de la denominada marihuana arrojando un peso bruto aproximado de 24.480 kilos igualmente se efectuó la retención del vehiculo tipo autobús marca Mercedes Benz. Esta Representación Fiscal solicita respetuosamente, que se decrete en contra de los imputados de autos, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTDAD; ya que la conducta desplegada por los imputados antes nombrados, encuadra en el tipo penal. Es de indicar que la sustancia incautada arrojó un peso neto de 89 gramos, y que los objetos arrojaron un resultado positivo a alcaloides, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como el delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el encabezado del articulo 163 numeral undécimo así mismo ASOCIACION ILICITA EN DELITO DE DELICUENCIA ORGANIZADA de conformidad a los artículos 27, 37 y 04 numerales 09 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El aseguramiento de los tres (03) teléfonos incautados de conformidad al artículo 116 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 183 del Ley Orgánica de Drogas. Por lo que solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones, consignando en este acto cinco 05 actas de entrevistas rendidas ante la Fiscalía del Ministerio Publico de las cuales un (01) acta tiene tres (03) folios, tres (03) actas tienen dos (02) folios, y una (01) acta tiene un (01) solo folio, solicito copia simple del acta. Es todo”.
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifiestan de manera separada: querer declarar. Se le otorgó la palabra a la ciudadana MENDOZA MALAVE SELMAYRIS YENIRETH, quien manifestó: “ Yo venía en la unidad que salio de Caracas la 143 el conductor Luis Vallenilla yo ahorita me encuentro de vacaciones y le consulte si podía trabajar mientras me reincorporaba y me dijo que si el lunes en la mañana me dijo si iba a trabajar le dije que si cuando llegue ya la unidad estaba lista me embarque con el y la unidad iba fallando nos paramos en plaza de Venezuela porque la misma venia presentando fallas y que nos iban a mandar otra unidad lo llamaron para decirle que ya la unidad iba para que hicieran el trasbordo luego vuelven a llamar al garaje para ver quien iba a ir al mediodía nos llaman que esperaran porque estaban descansando inmediatamente llaman que ya iba la unidad 129 y llega como a las 12:15 y me dicen si iba a seguir con el nuevo conductor o no y yo le dije que si porque era un viaje y vuelta y como por la hora para que no se viniera solo y yo ayudarlo y cuando llego el nuevo chofer le pedimos que nos ayudara abrir la tapa del motor para revisar luego yo pedí que me ayudaran con la organización que si querían yo lo ayudaba a organizarlo pero cada pasajero metió su equipaje yo solo les dijo donde lo iban a colocar hicimos unas parada porque se quedaba una pasajera en Puerto Píritu también y otra en los potocos señora mayor debido a esto llamamos al otro chofer si iba a regresar estando en el puerto voy al baño cuando regreso había una señora con un equipaje grande yo le dije que no podía meterlo y ella dijo que ya le habían dicho que si y que le rompieron el tickets luego estando en santa fe nos pararon unos guardias hicieron la revisión me doy cuenta que empiezan a llamar a todos los demás guardias le busque los listines de equipajes y ellos me dijeron que había una maleta que no tenia tickets y luego de revisar me dijeron que había droga. Acto seguido interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Selmayris que función desempeñas? R: venta de boletos ¿que tiempo tenias disfrutando de tus vacaciones? R: desde el 16 de junio ¿cuando refieres a tu compadre para trabajar el conductor de la primera unidad a quien te refieres? R: Luis Vallenilla ¿tu función en esa unidad cual era? R: venir y luego retornar ¿exactamente quien se encargaba d verificar el tickets del equipaje con el equipaje? R: la persona que trabaja en el terminal ¿quien recibe los tickets en el trasbordo? R: no cada quien monto su maleta ¿como sabias para que sitio iba la maleta que no tenia tickets? R: ellos metieron su maletas y si no tenia tickets uno lo lleva a la oficina para que verifiquen por la camaras a quien le corresponde ¿quien acomodo las maletas hacia un destinos o a otro? R: yo ayude adentro del maletero ¿esa maleta que no tenia tickets donde sabias a donde iba? R: yo no vi esa maleta cuando el guardia me pregunto fue que la vi hicieron paradas en tres sitios cuales fueron? R: Cupira, Puerto Píritu y los Potocos ¿en esas paradas donde bajaron equipajes? R: en los potocos yo las entregue ¿ese equipaje que entregaste están en un solo maletero? R: si todas vienen en un solo maletero ¿tu llegaste a ver la maletas cuando hacias las entregas? R: en ningun momento ¿tu indicaste que en la parada de Puerto la Cruz fuiste al baño el conductor hace la entrega mientras estabas en el baño? R: no nadie bueno estaba un chico quien se encargo ¿ si hay que entregar y tu no estas quien lo hace? R: el conductor luego que regresa se van directamente? R: si al ratico habia era una maleta grande que tenia una señora ella iba adelante para indicar donde se iba a quedar ¿después que regresas del baño había a quien darle tickets? R: para dar no ¿después de puerto la cruz hicieron parada? R: no hasta santa fe ¿después estando en santa fe viste la maleta? R: una bolsa rosada de una muñequita era diferente al resto venían muchas bolsas, maletas bolsos ¿llegaban a cumana y se regresanban inmediatamente? R: si es ida vuelta ¿tu indicas que el chofer envío mensaje a quien? R: a mi que venia haciendo el trasbordo ¿de quien era el teléfono? R: del mando hacer el trasbordo R: cual era el numero 04160507845 ¿portabas algún otro teléfono? R: 04141735277 ¿al primero que recibes los mensajes tenias el nombre del conductor no el de la dueña? R: Omaira ¿es compañera de trabajo? no de arriba de donde salen las unidades ¿que te señalaba el chofer en el mensaje? R: Que si que el iba a bajar luego que si iba con el y le dije que si ¿a parte de ese otro mensaje que recuerde? R: no ¿ Luis Vallenillas es el conductor de la primera unidad el se retira inmediatamente? R: no porque el mecánico la iba a revisar la unidad el senor luis Tovar ¿es un mecanico que presta servicios a la compañia? R: no es un conductor ¿osea llegaron 3 conductores? R: si. ¿Cuando usted habla de que el chico entrego el equipaje aquien se refiere? R: no se como se llama solo el chofer sabe el trabaja aquí ¿usted recuerda la hora exacta que llegaron a puerto la cruz? R:no eso fue como a las 07 de la noche ¿cruceros de oriente se encarga solo de cubrir esa ruta? R: si ¿conoce el horario que tiene? R: no ¿tiene conocimiento si crucero de oriente hace entrada a puerto la cruz? R: si en el cartón dice puerto la cruz normalmente debían entrar ¿a que hora debían regresar? R: no se a que hora era porque carga en cumana y tenían que ir a cargar a puerto Acto seguido interroga la Defensa Privada: ¿el conductor de la unidad se encarga de acomodar equipaje? R: no ¿Quién acomoda los equipajes en caracas? R: el personal del terminal ¿Cuándo hacen el transbordo en plaza venezuela el conductor Gustavo acomodo el equipaje? R: no ¿en el transcurso del recorrido en Cupira, Puerto Píritu y los Potocos se abrió el maletero? R: no, no se abrio el maletro ¿Cuándo fue Al baño vio que el conductor entrego equipáje? R: no se entregaron yo entregue 03 ¿cuando regreso? R: es cuando se ingresa a la señora y me dijo que ella hablo con el chofer y con el chico y me rompieron el tickets ¿Quién mete las maletas en la primera unidad que se accidento? R: el personal del terminal ¿en lo normal quien abre el maletero como se abre ? R: normalmente el conductor debe abrir el seguro tiene una manilla como un carro normal ¿es necesario que el chofer se baje? R: si ¿Quién entregas los tickets del equipaje? R: eso lo hace el personal del terminal ¿si esta maleta que no tenia tickets es posible que pase sin su tickets? R: normalmente en los trasbordo porque los pasajeros ayudan y eso lo grapan y es fácil de caerse pero no salen del terminal porque todo deben pasar para ser chequeado ¿Cuál de los choferes ayudan hacer el trasbordo? R: Luis Vallenilla y el otro chofer no se asomo para allá ¿conoce Gustavo Vidal de antes? R: si de la compañía ¿ese trabajo que estabas haciendo te lo pagan? R: si ¿es decir si no viajas no te pagan? R: no ¿Dónde hay cámaras? R: en el terminal en el área de equipaje ¿están operativas? R: si.
Seguidamente se le otorgó la palabra al ciudadano GUSTAVO ELEAZAR VIDAL ARTEAGA, quien manifestó: “el día lunes me encontraba en el área de mantenimiento de cruceros de oriento y me llamaron yo estaba durmiendo para que fuera hacer un transborde yo le dije a la señora Julieta que me dejara bañarme cuando baje el señor luis Tovar me dijo que lo esperara que el iba conmigo cuando llegamos a Plaza Venezuela ya ellos estaban en el autobús yo solo pedí el listin no me lo dieron a mi se lo dieron a Selmayris nos paramos a comer luego en Cúpira se quedaron dos señoras luego se Bajaron mas adelante y seguí mi camino en Píritu una señora me dijo que se quedaba ella se bajo y le entrego la maleta una señora que se quedaba en el viñero me dijo que la dejara en los potocos porque su hijo la llamo y le dijo que había una manifestación sigo mi camino pero como esta la manifestación me pare a ver que Pasaba hasta que me dieron paso llegue a puerto la cruz no hice mas ninguna parada me bajo hablar con el muchacho que me atendió el autobús en el puerto el monta a los pasajeros y me dice dame acá y me das la plata hay 05 pasajeros le dije agarra uno para ti y dame 04 vino Richar monto otros vino otro y me dijo que le dieras la cola antes de llegar a santa fe lo deje cuando a mi me para la guardia ahí fue cuando abrí el maletero yo no me puse nerviosos el me pregunto ese bolso le dije que no se el mismo guardia lo abrió después fue que vi que era droga. Acto seguido interroga el Ministerio Público: ¿De donde eres? R: Upata estado Bolívar residenciado ¿nacido? R: caracas ¿de caracas a tenido contacto con la gente de puerto la cruz? R: soledad estado Anzoátegui ¿y en santa fe? R: con una señora quien murió ¿trabajaste para Responsable de Venezuela? R: si ¿tenias ruta cumana? R: si ¿trabajaste para varias rutas? R: si ¿ese día tenias teléfono? R: si vinotinto bicentenario ¿es tuyo ? R: no me lo presto Omaira rojas ¿porque te lo presta? R: somos pareja ¿ese día con este teléfono te comunicas con alguien? R: si con el oficinista de cumana ¿antes de abordar la unidad o después? R: no con alguien del teléfono de luis Tovar me comunique con luis el oficinista ¿después de eso te comunicas con alguien? R: no ¿a cual unidad haces el trasbordo? R: unidad 129 ¿al llegar al sitio que logras observar? R: los pasajeros estaban afuera la policía el conductor de la primera unidad ¿tu llegas a Plaza Venezuela acompañado? R: si de luis Tovar ¿recuerdas el nombre del primer chofer? R: Luis Vallenilla ¿Quién mas esta en Plaza de Venezuela de cruceros de oriente? R: Selmayris que venia en la primera unidad ¿qué hacia ella en la primer unidad? R: de colectora ¿quien te imparte instrucciones para que ella siga contigo? R: ella misma ahí en Plaza Venezuela y ella misma dijo que seguía ¿labora en la línea? R: no en el terminal ¿recordaras que función ejerce la señora Selmayris en la compañía en el terminal? R: es taquillera ¿la señora Omaira cual es su función? jefe de mantenimiento ¿de que se encarga? R: de que las unidades estén en perfecto estado para viajar o no ¿Julieta su función? R: es jefe inmediato de todos ¿cual es su función? R: ella la pueden tener en la oficina o recibiendo la plata o que mande los carros ¿sabes su apellido? R: no ¿cuando llegas a Plaza Venezuela que haces? R: abro mi puerta saco un destornillador para arreglar la puerta porque se había salido la manilla le pedí un tirrá al señor Vallenilla doy la vuelta y se lo coloco ¿la unidad que conducías como hacen para trasladar el equipaje? R: yo no toque equipajes ellos mismos pasaron su equipaje ¿Quién recibía los equipajes? R: Selmarys ¿ella donde estaba? adentro del maletero donde van los equipaje ¿eso lo observas tu de donde? R: a 20 metros ¿Quién abre el maletero? R: el otro conductor ¿Por qué no lo abre ella es muy complicado? R: no ¿Qué usan una llave? R: no solo la jalan ¿después que entregaron los equipajes en el Guapo, Cúpira, puerto Píritu, los potocos, donde hubo la manifestación de ahí más ninguna? R: no ¿en esta parada se quedan pasajeros se le entregan maleta? R: si a las dos primeras si quien abrió el maletero ella Selmayris ¿en caracas quien abrió el maletero? R: el chofer ¿fácilmente ella podría abrir la maleta? R: si ¿en Puerto Píritu se abre el maletero? R: si ¿tu bajas? R: no ¿Dónde mas? R: en los potocos dos maletas yo lo vi del retrovisor ¿luego de ahí en puerto la cruz se quedan pasajeros? R: si ¿se entregan equipajes? R: si ¿Quién los entrega? R: ella Selmayris ¿tu que haces? R: me pongo hablar con Richar ¿Quién es Richar? R: trabaja para crucero de oriente sucre ¿sabes el apellido? R: no ¿mientras la señora entrega hablo con Richar la ayudaste? R: no ¿en algún momento la señora se retira de la unidad? R: si se fue al baño ¿abordan pasajeros en el Puerto? R: si ¿esos pasajeros abordan maletas a la unidad quien los montas? R: si el otro acompañante de Richar ¿Qué también estaba de guardia? R: si ¿converso contigo? R: si me dijo hay 500 Bs. yo le dije dame 400 y quédate con 100 Bs. ¿el tickets quien lo coloca? R: yo no acostumbro a colocarlos ¿pero tenías ticket? R: si ¿para tener en cuenta debías ver si llevaban equipaje si pero no habían ¿el tramite que se le da al equipaje se pueden montar sin que tu sepas yo le di la confianza al acompáñate de Richar ¿Quién es el encargado del autobús? R: yo ¿el garante de la unidad? yo ¿ si se crea un riesgo en la unidad quien es el ¿Quién es el responsable del autobús? R: yo ¿la señora Selmayris tiene alguna otra función aparte de colectora? R: no se. Acto seguido interroga la Defensa: ¿Que tiempo tiene trabajando con crucero? R: 03 años 20dias ¿ese día que lo llaman para que haga recoja el trasbordo que estabas haciendo? R: estaba durmiendo en el estacionamiento que pertenece a la línea ¿usted tenia destinado alguna ruta? R: si Maturín ¿no tenia ruta relacionada con el estado Sucre? R: no salía era para Maturín ¿ustedes los conductores quien se encarga de coordinar los equipajes? R: el departamento de equipaje ¿tiene diferente maleteros? R: no uno solo ¿tiene espacio suficiente? R: si ¿lo seleccionan por zona? R: si ¿Por qué? R: para no tener inconvenientes ¿usted toco algún equipaje durante el trasborde hasta santa fe? R: no ¿usted tenia destinado ese día la ruta de Maturín pero es obvio que se daña una unidad y por ser empleado de la empresa lo llaman para que haga ese viaje usted había viajado el día anterior? R: ese día no Salí en la mañana porque se daño una manguera del autobús y lo arreglaron en la mañana ¿usan colector? yo tengo mi colector le di permiso para que se fuera a su casa porque es de Bolívar ¿Qué tiempo tenia sin cubrir esta ruta? R: 2 meses ¿el amigo luis Tovar también es conductor? R: si pero presta servicio de mecánica ¿que tiene su unidad? R: se la asignaron a otro ¿Cuándo la guardia le ordena que se detenga bajaron a todos o otro pasajero? el ya los habían bajado ¿los pasajeros se retiraron o se quedaron ahí? R: se quedaron a 20metros ¿hay sufriente claridad? R: dos lámparas ¿se podía observar que las lámparas dieran hacia el maletero? R: si ¿en las paradas recibiste algún equipaje o entregaste? R: no ¿sabes el apellido de luis de Richar y Julieta? R: no ¿el sitio donde estabas descansado queda en san Martín? R: no ¿sabes como se llama el que esta recibiendo el equipaje en San Martín? R: no ¿en algun momento cuando estaban revisando la bolsa habían personas ahí? R: no.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico de unos hechos de fecha 23 donde presuntamente se trafica una sustancia y solicita la privación de mis defendidos de la cual debo oponerme basándome en lo siguiente para la Fiscalía existen elementos de convicción que comprometan a estas dos personas para mi no existen de las declaraciones se pueden evidenciar que varias son idénticas hay pocas que discriminar como fueron las cosas en las actas existe divergencia ya que me hicieron ver que hay violación del debido proceso es por la omisión de formas esenciales cuando habla de la revisión de vehiculo y revisión de personas en los articulo 191 y 196 en las actas los funcionarios establecen que detienen el autobús bajan los pasajeros ellos manada abrir el maletero sacan un bolso lo abren luego es que hacen comparecer tres testigos luego que sacan lo que esta en el bolso cuando uno ve las declaraciones de esos tres testigos los cuales declaran situaciones diferentes la cual riela al folio 06 luis Ortiz dice que después que abrieron Lorelis Rengel folio 17 ella dice en la ultima pregunta ella dice que no vio nada estas declaraciones la ratifican ante la Fiscalía, aparte esta señora Loreli ella dice que ella vio la bolsa en el Terminal de San Martín en el mostrador hay otra señora que al folio 89 Maria Rengel dice que también vio la bolsa en el terminal de San Martín hay otra declaración de Johana que dice que ellos la llamaron es por ello que solicito la nulidad absoluta de los funcionarios de la guardia de fecha 23 de junio en el puesto fijo de la población de santa fe en donde hallaron una sustancia solicito se decrete la libertad de mis defendidos en virtud de la violación del debido proceso en su articulo 49 numeral 01 y en garantía de la justiciabilidad ya que no existen elementos de convicción el señor Vidal salio de un lugar distinto al terminal de San Martín , la bolsa que contenía la droga fue visto en el terminal de San Martín es decir la persona que recibe la bolsa en el terminal es la responsable de recibir y colocar en el equipaje luego por una llamada de un superior sale el señor Gustavo hacer ese trasbordo la bolsa o el bolso donde viene la droga fue introducida en el primer autobús y lo hacen las personas que trabajan en el terminal y luego quien hace el cambio de equipaje al otro autobús es el otro chofer y los pasajeros en ningún momento son estas personas con dolo o intención fueron quienes colocaron esa bolsa ahí mal podría decretarse una privación por estar cumpliendo una orden de un superior porque si bies cierto que el trabajo de Selamrys es ordenar eso lo introdujeron en el terminal y ella hizo su trabajo que era ordenar creo que es suficiente decretar una libertad como lo hago en este acto ya que el día de hoy a salido mucha tela que cortar es suspicaz el trasbordo por ejemplo se daño el autobús para hacer el trasbordo que la persona que recibe el tiket no se lo coloco y si se le cayo hubiese quedado la grapa se revisara las cámaras hay mucha investigación lo cual no debe de hacer en 45 días de privación en virtud de eso pido una libertad con lo que se tiene de detenido solo hay dos personas por lo que la ley establece que deben tener mínimo tres personas lo cual aquí no se evidencia por cuanto los mismo no pertenecen a ninguna organización ni tienen antecedentes. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
Seguidamente, este Juzgado hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, oído lo manifestado por los imputados de autos y escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, como punto previo, este juzgador declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública, en el sentido que se decrete la nulidad del acta policial, ya que nos encontramos en fase de investigación y aún faltan diligencias por practicar por parte del Fiscal del Ministerio Público. Así mismo se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, en virtud que en fecha 23 de Junio de 2014, a eso de las 8:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 DE LA Cuarta Compañía del Comando de Zona 53, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de Santa Fe, ubicada en la Troncal 9 carretera Nacional Cumaná, Puerto La Cruz, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en compañía de los siguientes Guardias Nacionales S/1 ROMERO GUEVARA ALBERT, S/2DO PÍNO MUJICA RAÚL JOSÉ Y S/2 ALIENDRE ALVAREZ JHOEL, donde se observó un vehiculo tipo autobús, perteneciente a la empresa Crucero de Oriente Sur, placa 6001-A8M, procediendo a pararlo a la derecha con la finalidad de realizarle la revisión al vehiculo y a los respectivos equipajes, donde asigna a los efectivos S/1 ROMERO GUEVARA ALBERT y s/2 ALIENDRE ALVAREZ JHOEL, se dirigen a los pasajeros que hicieran el favor de bajar del autobús que le iban a realizar una revisión al vehiculo y sus equipajes, en eso se le informó al chofer que hiciera el favor de abrir el maletero para revisar el equipaje de los pasajeros el mismo manifestó que para que si allí había poco equipaje, seguidamente el chofer del autobús procedió abrir el maletero notándolo nervioso, posteriormente proceden a bajar uno de los equipajes tipo bolsa de color rosado con dibujo de muñecos del maletero del autobús, saliendo de la misma un olor fuerte y penetrante del interior del equipaje, al abrirlo el s/1 ROMERO GUEVARA ALBERT, notó que se presumía que era una presunta droga que había en el interior de la bolsa preguntándole a los pasajeros a quien le pertenecía la bolsa no respondiendo ningún pasajero, seguidamente se llamó al SM/1ERA ROLLS CHACÓN JOSÉ, Jefe del Punto de Control notificándole de la mencionada novedad, revisando el equipaje para ver si tenia tique de embarque observando que no poseía, posteriormente el SM/1ERA ROLLS CHACÓN JOSÉ, procediendo a notificarle y pasarle la novedad al ciudadano CAP. DIXON DUQUE CARDENAS, Comandante de la Compañía quien se apersonó a donde estaba la referida novedad, procediendo a chequear equipaje por equipaje con su respectivo dueño y tique de embarque y de la maleta notando que el único equipaje que no tenia tique ni dueño, se le solicitó a los ciudadanos ORTÍZ LUIS, RANGEL LORENNY Y ASCANIO JOHANA, para que sirvieran de testigos del procedimiento presencial, donde se procedió a chequear el equipaje la cual contenía una bolsa negra dentro de la bolsa negra había una caja de cartón y dentro de la caja de cartón habían unos envoltorios tipo panelas de forma cuadrada envueltas en panelas de forma cuadrada envueltas en papel plástico color rojo y plástico de color transparente, contando los envoltorios tipo panelas una a una arrojando la cantidad de 25 panelas luego, el S/1 ROMERO GUEVARA ALBERT, cortó el material sintético de varios envoltorios tipos panelas y dentro de su interior habían residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y muy penetrante, informándonos que era de la presunta droga denominada marihuana, en el interior del saco también se encontró dos bragas una de colore rojo y la otra de color azul, una camisa de color verde con una etiqueta donde se lee FERTINITRO, una camisa de color gris amarillo con etiqueta donde se lee GUEE, y una almohada de color amarillo con una funda de color verde y blanco. Seguidamente al notar que el saco no tenia dueño, el S/1 ROMERO GUEVARA ALBERT, procedió a preguntarle al conductor y a la colectora del mencionado medio de transporte que si el saco tenia ticket de embarque y los mismos no dieron respuestas, igualmente el S/2 ALIENDRE ALVAREZ JHOEL, le preguntó si tenían conocimiento de quien era el saco y los mismos en actitud nerviosa manifestaron que no sabían, por lo que se le procedió solicitarle al conductor de la unidad su documentación personal y al identificarlo dijo ser llamarse como queda escrito GUSTAVO ELEAZAR VIDAL ARTEAGA, venezolano, de 36 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.157.745, fecha de nacimiento 03/01/78, natural y residenciado en calle Piar, casa s/n, Upata, Estado Bolívar, quien vestía camisa blanca, pantalón gris, zapatos de vestir color negro, a quien se le retuvo 01 teléfono marca VETELCA N720 WCDMA Modelo caribe 2, MEI 353577043693787 Color vino tinto, de la línea comercial Movilnet, hecho en Venezuela, con su respectiva batería y un chip de línea, y batería y dentro de la cabina del autobús se retuvo 02 listines de control de equipaje signados con el serial 2757 y 004759 de fecha 23-06-2014, y 13-01-2014, controles de carga y descarga en la carretera , ticket reclamo desde el serial N° 036890 HASTA EL 03689 desde el 036393 y del 047601 hasta el N° 047650, E igualmente a la acompañante colectora ciudadana: MENDOZA MALAVE SELMAYRIS YENIRETH, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.789.842, de 26 años de edad, nacida en fecha 10-01-88, soltera, natural y residenciada en la Avenida San Martín, callejón Arauco, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, quien vestía blusa color fucsia con logotipo Wanted, pantalón blue Jean, zapatos deportivos color gris y fucsia a quien se le retuvo 01 teléfono de la marca comercial Sony Ericsson Walkman, TIPE AAB1880026-BV, IDPY7A1880026, Serial WUJ00RQJ82, color negro de fabricación china con su respectivo chip de línea móvil Net, y 01 teléfono Marca BlackBerry IMEI 358453020726211, color negro con su respectivo chip movistar y batería, posteriormente se procedió a asegurarlo y leerles sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 127 del COPP, simultáneamente se procedió a notificarles de su aprehensión e informarle mediante llamada telefónica al ciudadano Dr. CESAR GUZMAN, Fiscal Undécimo Primero del Ministerio Público en Materia de Droga, quien impartió instrucciones que le remitieran las actuaciones policiales, asi como también el pesaje de las presuntas sustancias estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en el procedimiento y la Inspección ocular del sitio del suceso, se procedió al pesaje de las 25 envoltorios tipo panelas de la presunta droga denominada marihuana incautadas empleando para ello un implemento de pesaje balanza electrónica marca DAHONGYING, Capacity 30KG, División 5G, perteneciente a Comercial Plaza Oriente C. A, ubicado en la calle principal de Santa Fe, realizando el peso de la presunta droga de la denominada marihuana arrojando un peso bruto aproximado de 24.480 kilos igualmente se efectuó la retención del vehiculo tipo autobús marca Mercedes Benz, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el encabezado del articulo 163 numeral undécimo así mismo ASOCIACION ILICITA EN DELITO DE DELICUENCIA ORGANIZADA de conformidad a los artículos 27, 37 y 04 numerales 09 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos, en el delito investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprenden los siguientes elementos de convicción: Al folio 06 al 30. Cursa acta de Entrevista realizadas por los ciudadanos testigos presénciales en el presente procedimiento. Al folio 31 cursa acta de aseguramiento de la sustancia incautada en el presente procedimiento suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana. Al folio 32 al 35, cursa acta de pesaje de sustancia A-082/2014, de la sustancia incautada en el presente procedimiento suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana. Al folio 53 cursa acta de investigación penal. Al folio 60 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia. A los folios 65 al 102 cursan actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos que sirvieron de testigos en el procedimiento por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el encabezado del articulo 163 numeral undécimo así mismo ASOCIACION ILICITA EN DELITO DE DELICUENCIA ORGANIZADA de conformidad a los artículos 27, 37 y 04 numerales 09 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual contempla una pena que supera los diez (10) años de prisión, razón por la cual las personas sometidas a investigación en estos delitos, ante el temor de ser condenadas con penas tan altas, puedan evadir la acción de la justicia, logrando así la impunidad. Ordinal 3°: “LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO”: Porque nos encontramos ante la presencia de un delito pluriofensivo, ya que, causa un grave daño social, pues va en detrimento de las familias, de la salud de las personas, sobre todo, de una gran población joven de nuestro país, además, es un delito que traspasa las fronteras, causando, en consecuencia, un perjuicio económico al Estado, por lo que se encuentran acreditados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del COPP, siendo en consecuencia procedente la solicitud de privación judicial preventiva de libertad planteada por el Fiscal del Ministerio Público, y consecuencia de ello improcedente la solicitud de Libertad así como la solicitud de la nulidad de las actas planteada por al defensa pública, ya que no hubo violación del articulo 49 ordinal primero que es relativo a el derecho de la defensa pues no se desprende de las actas la lesión del derecho a la defensa de los imputados considerando quien aquí decide que los mismos hasta la fecha que los mismos han tenido garantizados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Tercero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados GUSTAVO ELEAZAR VIDAL ARTEAGA, venezolano, de 36 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.157.745, fecha de nacimiento 03/01/78, natural y residenciado en calle Piar, casa s/n, Upata, Estado Bolívar, una casa antes de llegar a la gallera el manguito, teléfono: N° 0414-8508172 (esposa) y MENDOZA MALAVE SELMAYRIS YENIRETH, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.789.842, de 26 años de edad, nacida en fecha 10-01-88, soltera, natural y residenciada en la Avenida San Martín, callejón Arauco, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, frente al terminal de pasajeros, teléfono: N° 0414-1735277; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el encabezado del articulo 163 numeral undécimo así mismo ASOCIACION ILICITA EN GRADO DE CUAUTORIA EN DELITO DE DELICUENCIA ORGANIZADA de conformidad a los artículos 27, 37 y 04 numerales 09 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad a favor de su representado. En consecuencia, líbrese boleta de encarcelación, dirigida al Director del IAPES. Se acuerda el aseguramiento de los tres (03) teléfonos incautados de conformidad al artículo 116 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 del Ley Orgánica de Drogas. Se ordena agregar las cincos (05) actas consignadas en este acto por el representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas. Se califica la aprehensión de los imputados en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho así mismo se les notificas a las parte para que los mismos las gestionen por la unidad de alguacilazgo. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO