REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003576
ASUNTO : RP01-P-2014-003576

En el día de hoy, veinticinco (25) de Junio de dos mil catorce (2014), siendo las 04:45 P.M., se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ; acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. MERLYN VANESSA SANCHEZ CARMONA; y del ALEXIS GOMEZ; en la Sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano OSIRIS RAFAEL GARCÍA TORRES, de 25 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-18.451.850; nacido en fecha 26/08/1988; natural y Residenciado en la Ud. 46 Cerca del Polideportivo Alcazar, San Félix, Estado Bolívar, o en el caserío Guaraguao, calle principal, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Primero de Ejecución de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; según expediente N° FP12-C-2011-0001666, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. LUIS JOSÉ SANTANA. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado del IAPES; la Abg. MARIANA ANTON, quien regenta la Defensoría Pública N° 5; y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. LUIS JOSÉ SANTANA.
Acto seguido el Juez da inicio al acto y e le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. MARIANA ANTON, quien representa la Defensoría Pública N° 5, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano OSIRIS RAFAEL GARCÍA TORRES, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 24-06-2014, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Estación Policial Ribero, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, del día de hoy martes 24-06-2014, cuando se encontraban cumpliendo con sus labores de servicios en el Mercado Municipal de esta localidad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, realizaban recorrido por las Inmediaciones del referido Mercado específicamente por la zona de la carnicería pudieron avistar a un sujeto quien al percatarse de la presencia policial se le notó estar nervioso, por lo que se acercan y se identifican como funcionarios policiales y se le informó que se pegara a la pared para hacerle una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del COPP, por lo que se le realizó la respectiva revisión corporal, pero no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico en su poder, en vista de que es la primera ves que este ciudadano es visto por el lugar, le pidieron que lo acompañara a la estación policial para verificar sus datos a través del sistema computarizado SIPOL, veste sin oponerse a las peticiones optó por acompañar a bordo de la unidad, y de una vez se hizo llamada vía radial, a eso de las 12:30 P.M, donde al cabo de treinta minutos informó el oficial Agregado IAPES, HENRY GUEVARA, que el ciudadano se encontraba solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Según expediente N° FP12-C-2011-0001666, quedando detenido. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Tercero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. LUIS JOSÉ SANTANA, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Primero de Ejecución de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; ya que el aprehendido de autos, se encuentra solicitado por ese Despacho, según expediente FP12-C-2011-0001666, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; en razón de ello solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado. Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. MARIANA ANTON, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible, ello, a los fines que cuando se realice el traslado hacia la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión física visible. Es todo”.
Visto lo antes expuesto; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano OSIRIS RAFAEL GARCÍA TORRES, hasta tanto el Juzgado Primero de Ejecución del Estado de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, decida lo conducente. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Bolívar; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano OSIRIS RAFAEL GARCÍA TORRES, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Ejecución; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO