REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003575
ASUNTO : RP01-P-2014-003575
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra del imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA HERRERA, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Quinta Penal ABG. MARIANA ANTON, así como el imputado antes mencionado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la Defensora Pública Penal ABG. MARIANA ANTON, quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, cuando en fecha 23/06/2014 Funcionarios Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal (IAPES) se encontraban realizando recorrido preventivo, cuando recibieron una llamada aproximadamente a las nueve con cincuenta minutos de la noche (09:50) P.M., para que se trasladarán al Centro de Coordinación Policial, una vez en ese centro les informan que se trasladen con la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA HERRERA, a buscar a un ciudadano en el Cerro la Polar específicamente al lado del edificio los Roques, ya que el mismo la había agredido físicamente, una vez en la vivienda estaba el ciudadano parado frente la misma, y la ciudadana nos manifiesta señalándolo que ese era el ciudadano quien la había agredido física y verbalmente, procedí a darle voz de alto a este ciudadano oponiendo el mismo resistencia, nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública logrando neutralizarlo utilizando dotación de esposas, pudimos notar que el ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, luego se le realizo una revisión no encontrándole ningún objeto de interés. Igualmente hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifica la establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima y de realizar actos de intimidación. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA HERRERA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicito la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó a viva voz: “No querer declarar”. Es todo.
Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. MARIANA ANTON quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por el Ministerio Publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA HERRERA oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose Al folio 02 cursa acta de denuncia rendida por la victima de autos quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos; cursa al folio 05 acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos imputados. Cursa al folio 10, constancia medica de fecha 23/06/2014, Cursa al folio 12 cursa examen medico legal N° 162 de fecha 24/06/2014, practicada a la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA HERRERA, el cual arrojo el siguiente resultado sin lesiones que calificar de carácter medico legal al momento del examen actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA HERRERA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado.
Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad, 12.664.056, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 25/10/1970, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el cerro la Polar, sector El Valle, específicamente al lado de los Roques, frente a venta de empanadas La Bendición de Dios, Casa S/N, de esta Ciudad, hijo de Graciela González y José Marjal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA HERRERA consistentes en: Prohibición al agresor de realizar actos de intimidación o acosa. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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