REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002509
ASUNTO : RP01-P-2014-002509
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparecen mencionado ROBERT RAMOS, presuntamente incurso en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIZABETH YURIMAR FLORES CHACÓN, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 30-07-2013, se apertura una averiguación donde aparece como investigado ROBERT RAMOS, presuntamente incurso en la comisión de amenazas, en perjuicio de ELIZABETH YURIMAR FLORES CHACÓN, hecho ocurrido aproximadamente a las 11:00 PM, en la Urb. Fe y Alegría.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como investigado, al ciudadano ROBERT RAMOS, presuntamente incurso en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIZABETH YURIMAR FLORES CHACÓN, sin embargo el ciudadano, nunca fue imputado ya que se determinó que el no se había cometido hecho punible alguno de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como lo afirma el Ministerio Público, no concuerda el dicho de la supuesta víctima con el testigo presencial, pues la víctima dice que amenazada y el testigo señala de que si hubo un problema pero el supuesto agresor le dijo: “que se cuidara”. Observa el Tribunal que lo ocurrido fue producto de problemas vecinales, no por ocasión del género de la supuesta víctima, de quien se puede evidenciar orquestó gran parte de la situación. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho del proceso no se realizó y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROBERT RAMOS, no identificado, presuntamente incurso en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIZABETH YURIMAR FLORES CHACÓN, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al investigado y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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