REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001383
ASUNTO : RP01-P-2014-001383

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparecen mencionado CAMILO ERNESTO LEÓN FIGUEROA; , presuntamente incurso en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARLA CAROLINA CASTRO DE NORIEGA, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 15-08-2013, se apertura una averiguación donde aparece como investigado CAMILO ERNESTO LEÓN FIGUEROA, presuntamente incurso en la comisión de una violencia física, en perjuicio de KARLA CAROLINA CASTRO DE NORIEGA, hecho ocurrido aproximadamente a las 8:00 PM, en la torre 01 de la Urb. Terrazas Cumanesas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como investigado, al ciudadano CAMILO ERNESTO LEÓN FIGUEROA; presuntamente incurso en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARLA CAROLINA CASTRO DE NORIEGA, sin embargo el ciudadano, nunca fue imputado ya que se determinó que el no se había cometido hecho punible alguno de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como lo afirma el Ministerio Público, no concuerda el dicho de la supuesta víctima, con el examen médico forense, pues la víctima dice que fue golpeada violentamente y el examen médico no señala lesión alguna. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho del proceso no se realizó, ya que lo que motivó el accidente fue la conducta imprudente de la víctima.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CAMILO ERNESTO LEÓN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, cédula Nº 13.836.004 y de este domicilio; presuntamente incurso en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARLA CAROLINA CASTRO DE NORIEGA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al investigado y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO