REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2012-007913
ASUNTO : RP01-P-2012-007913

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO en el asunto arriba señalado, seguido al ciudadano LUIS ARMANDO DE LA ROSA PEREDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. .A tal efecto Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, la Defensora Pública Sexta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE y el imputado de autos. El Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 18-07-2014, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie; quien expone: “Visto que mí representado, LUIS ARMANDO DE LA ROSA PEREDA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 18-07-2014, tal y como se desprende del hecho de que no cursa actuación en la causa que desvirtúe su buen comportamiento y del Informes del Consejo Comunal de El Dique, cursante al folio 115, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.

El Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Visto que como lo manifestó la defensa no cursa en la causa actuación que desvirtúe el buen comportamiento del imputado y siendo además que una de las condiciones era la de acudir al Concejo Comunal de El Dique y prestar servicio comunitario en la Casa De La Cultura El Dique, obteniéndose de estos un informe favorable, lo que permite establecer que el imputado cumplió total y cabalmente con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la representación del Ministerio Público solicitaron el Sobreseimiento de la Causa, previa extinción de la acción penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la causa, donde riela al folio 115 informe de la Coordinación de la Casa De La Cultura El Dique, que evidencia que el mismo cumplió, es por lo que este Tribunal da por acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado y en ese sentido, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por los hechos ocurridos en fecha 04/11/2012 siendo las 2:45 PM funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, reciben llamado vía radial con el propósito que se trasladaran al campo de fútbol ubicado en la avenida principal de las palomas, donde se encontraba un ciudadano portando arma de fuego, el cual vestía camisa blanco y pantalón bermuda azul, de piel blanca contextura gruesa. Al llegar al sitio observaron entre los espectadores a un ciudadano con las mismas características por lo que se le dio la voz de alto mostrando nerviosismo. Al realizarle la revisión corporal se le encontró un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm contentivo de 15 balas. Procedieron a solicitarla presencia de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos los cuales se identificaron como JOSE MANUEL SABUNO GAMARDO y MILLER JOSE RUIZ GONZALEZ. Siendo trasladado al comando general lo incautado junto al detenido junto, quien quedó identificado como LUIS ARMANDO DE LA ROSA PEREDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado LUIS ARMANDO DE LA ROSA PEREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.979.782, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 04/07/1991, de 22 años de edad, hijo de Marlene Pereda y Enrique De La Rosa, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio El Dique, Sector 2, calle 02, Casa Nº 22, a tres casa de la bodega de Lulú, de esta ciudad de Cumaná, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0426-780-73-20; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ




LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO