REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003470
ASUNTO : RP01-P-2014-003470
Visto los recaudos presentados por el Abg. Jesús Amaro, defensor de confianza del imputado HUGO RAFAEL PERALTA ARASME, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.242.864, natural de Maturín Estado Monagas, casado, nacido en fecha 11/12/84, hijo de Cesar Augusto Peralta y Rosa Mercedes Arasme, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Avenida Perimetral, Edificio Friuri, Piso 2, Apartamento N° 04, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0424-8760606, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DONATO ANTONIO MAZA MAESTRE (OCCISO), ALBERTO JOSÉ ORTIZ (OCCISO), CRUZ ANTONIO BRITO RONDÓN (OCCISO) y JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ ACUÑA (OCCISO), para efectos de cumplir con las exigencias legales y constituir la fianza a favor de su defendido ya señalado.
Este Tribunal a efectos de decidir observa: Establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones que debe reunir los fiadores de la caución personal, como el ser de reconocida buena conducta, responsables, capacidad económica para responder las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. Una vez revisados y analizados los recaudos presentados por la defensa pública, se puede evidenciar que los candidatos a fiadores, ciudadanos CÉSAR AUGUSTO PERALTA y MIGUEL ÁNGEL VILLARROEL, reúnen dichas condiciones, por lo que se encuentran satisfechas las exigencias del Tribunal, razón por la cual se precederá a fijar la fecha de la audiencia donde los fiadores y los imputados se comprometan a cumplir con lo previsto en los artículos 244, 246 y 247 ejusdem. Seguidamente se fija para el lunes, 23 de junio a las 8:30 AM. La audiencia de imposición de fianza, notifíquese e a las partes y líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Instituto Autónomo de Transito Terrestre del Estado Sucre. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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