REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002310
ASUNTO : RP01-P-2014-002310
Visto el petitorio del Abg. ENNY JOSE RODRIGUEZ NORIEGA, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el Artículo 285 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DIVO RAFAEL VILLARROEL MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.908.268, venezolano, de 24 años de edad, residenciado en el barrio 22 de Octubre, calle Ángel María Arcia, Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano NELSON RAFAEL GUZMÁN VERA.
Señala el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, en fecha 12-04-2014, siendo las 8:00 p.m. cuando el ciudadano NELSON RAFAEL GUZMÁN VERA, se encontraba en el Barrio Pantanal de Cariaco, y venía de casa de un amigo, en eso una señora lo llamó para que llevara a la hija a comprar unos perros calientes y llegó un muchacho con una pistola en la mano, llamado DIVO RAFAEL VILLARROEL MORENO, por lo que trató de huir del lugar cuando otro sujeto con arma de fuego, llamado YORDIN JOSÉ ARAGUACHE SOTILLO, impidió su huida y se metió para la casa de la señora y le quitó las llaves de la moto; como la moto no encendía DIVO RAFAEL VILLARROEL MORENO, le indica a YORDIN JOSÉ ARAGUACHE SOTILLO, que matara a NELSON RAFAEL GUZMÁN VERA , y como éste no le obedeció él mismo le dispara a NELSON RAFAEL GUZMÁN VERA , obligándolo a huir del sitio, una vez encendida la mota YORDIN JOSÉ ARAGUACHE SOTILLO y DIVO RAFAEL VILLARROEL MORENO, salieron huyendo a bordo de la moto.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; infiere la norma del 236 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:
1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que el hecho que es sometido a la consideración de este Tribunal es constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano NELSON RAFAEL GUZMÁN VERA.
2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: Acta de Denuncia, formulada por el ciudadano NELSON RAFAEL GUZMÁN VERA, por ante el IAPES, con sede en Cariaco; cursante al folio 2 y su vto. Acta de entrevista rendida por la ciudadana Zulay Margarita Malavé, quien narra los conocimientos que tiene del hecho, cursante al folio 3 y su vto. Acta policial cursante al folio 4 y su vto., donde dejan constancia de la manera en la cual resultó aprehendido el imputado de autos. Acta de vehículos recuperados, cursante al folio 6. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 10 y su vto. Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Cumaná, donde dejan constancia de diligencias practicadas en el presente procedimiento, cursante al folio 1. Inspección N° 644, practicada al vehículo objeto de la presente investigación, cursante al folio 15. Dictamen Pericial, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Cumaná, a la moto incautada, cursante al folio 16 y su vto. Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del C.O.P.P; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente, compartiendo este Tribunal en este momento la precalificación dada por la Representación Fiscal;
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 237, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena a imponer de resultar responsable el ciudadano investigado supera el límite de 10 años.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DIVO RAFAEL VILLARROEL MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.908.268, venezolano, de 24 años de edad, residenciado en el barrio 22 de Octubre, calle Ángel María Arcia, Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano NELSON RAFAEL GUZMÁN VERA y así debe decidirse.
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano DIVO RAFAEL VILLARROEL MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.908.268, venezolano, de 24 años de edad, residenciado en el barrio 22 de Octubre, calle Ángel María Arcia, Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano NELSON RAFAEL GUZMÁN VERA. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 Ord. 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al CICPC y notifíquese al solicitante. Ábrase cuaderno separado y remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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