REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000838
ASUNTO : RP01-P-2012-000838
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa realizada por la ABG. PAOLA DI BICEGLIE, en su carácter de Fiscal (Aux.) Quinta del Ministerio Público, en donde aparece como imputado GIOVANNY EDUARDO HERNANDEZ TORREVILLA, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ADRIAN JOSÉ NAVARRO HERNANDEZ; fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe al (01) año; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 05 de Marzo del presente año, siendo las 2:20 horas de la tarde, cuando cumplía funciones en el Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, se tuvo conocimiento por parte del ciudadano ADRIAN JOSÉ NAVARRO HERNANDEZ, quien informó que había sido objeto de agresión física por parte de un ciudadano que apodan el BLA BLA, y que el mismo se encontraba en el sector el Guamache de Pantoño de esa Jurisdicción y en vista que dicho ciudadano se le apreciaba una herida punzo penetrante en el brazo izquierdo y el intercostal izquierdo. Se constituyó una comisión policial para trasladarse al sitio indicado, por la victima, una vez en el referido sector, se ubicó al ciudadano apodado el BLABLA, dándole la voz de alto se le indicó que se le iba a realizar una revisión corporal, no encontrándole evidencias de intereses criminalísticos, a lo que se le preguntó si había tenido algún problema con alguna persona y este me manifestó que si había cortado con un machete a un tipo y que había botado el machete, al tener esta información se le indicó a dicho ciudadano que iba a quedar detenido no sin antes imponerlo de sus derechos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado GIOVANNY EDUARDO HERNANDEZ TORREVILLA, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ADRIAN JOSÉ NAVARRO HERNANDEZ; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (01) año desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado GIOVANNY EDUARDO HERNANDEZ TORREVILLA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, de ocupación indefinida, soltero, hijo de los ciudadanos BRIGIDA HERNANDEZ y GEORGE TORREVILLA, residenciado en Pantoño, sector el Guamache, calle principal, casa s/n, cerca de la bomba de gasolina, y un taller del señor que apodan Fin, Municipio Ribero, del Estado Sucre, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ADRIAN JOSÉ NAVARRO HERNANDEZ; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, el imputado, su defensa y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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