REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003464
ASUNTO : RP01-P-2014-003464
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano RICHARD JOSÉ ROMERO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre de esta ciudad; el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZÁLEZ y el Defensor Privado ABG. JESÚS MEZA DÍAZ. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, designando al ABG. JESÚS MEZA DÍAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 57.799, con domicilio procesal en calle Ayacucho N° 33, frente a la plaza Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Cumaná, quien estando presente en esta sala de audiencias aceptó la designación efectuada en su persona, juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto.
Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano RICHARD JOSÉ ROMERO, en virtud de los hechos de fecha 15/06/2014, en la carretera Cumanacoa–Cocollar, funcionarios adscritos a Instituto de Tránsito Terrestre tienen conocimiento que ocurrió colisión entre vehículos con muerto y lesionado, estando involucrados un vehículo y una moto, resultando fallecidos los tripulantes de la motocicleta quienes por el impacto caen en una zona boscosa donde no había podido ser localizado, a quienes posteriormente se presta los primeros auxilios trasladándolo al hospital de Cumanacoa, en una camioneta particular, resultando dos fallecidos y siendo identificados como Carlos Alexander Bárcenas Licet y Andrés Eduardo Bárcenas Licet. Esta representación Fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. JESÚS MEZA DÍAZ, quien manifestó: “En este acto acogemos la solicitud Fiscal presentada, toda vez que es un hecho culposo que jamás supuso la intencionalidad de mi representado. Solicito le acuerden las presentaciones por ante el Juzgado del Municipio Montes, ubicado en Cumanacoa, lugar de residencia de mi representado. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
En este estado este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: A los folios 1 al 3, cursa acta policial donde funcionarios del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, dejan constancia de la manera en la cual resultó detenido el imputado de autos y la forma en la cual ocurrió el accidente de tránsito. A los folios 05 al 10 cursa INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO y Croquis del accidente, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados. Al folio 19 cursa Certificado de Defunción de la víctima Andrés Eduardo Bárcenas Licet. Al folio 20 cursa Certificado de Defunción de la víctima Carlos Alexander Bárcenas Licet de autos. Al folio 21 cursa protocolo de autopsia practicado a la víctima Carlos Alexander Bárcenas Licet. Al folio 22 cursa protocolo de autopsia practicado a la víctima Carlos Alexander Bárcenas Licet. A los folios 27 al 33 cursan fijaciones fotográficas realizadas en el lugar de los hechos. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización, establecidos en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado, del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que la misma tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin que manifieste su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente al imputado, manifestando a viva voz, libre de coacción, su voluntad de no acogerse a la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Del Estado Sucre Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De La Libertad, contra el imputado RICHARD JOSÉ ROMERO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.6713.388, natural de Cumaná, estado Sucre, casado, nacido en fecha 12/06/1980, hijo de Acela Romero y Gilberto Gómez, de oficio obrero, residenciado en la población de Cumanacoa, sector La Granja, Primera Etapa, segunda transversal de la calle principal, casa N° 30-A, cerca la Bloquera Miguel Rondón, municipio Montes del Estado Sucre, teléfonos 0293-8381897 y 0416-6955131, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER BÁRCENAS LICET (OCCISO) y ANDRÉS EDUARDO BÁRCENAS LICET (OCCISO); conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada quince (15) días, por ante el Tribunal del Municipio Montes del estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Ofíciese al Juzgado del Municipio Montes informándole de las presentaciones impuestas. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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