REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003461
ASUNTO : RP01-P-2014-003461
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de los ciudadanos DERMIS JOSE ROJAS y CRUZ CARMEN RODRIGUEZ FRONTADO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal tercero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ, los imputados DERMIS JOSE ROJAS y CRUZ CARMEN RODRIGUEZ FRONTADO, previo traslado desde la Comandancia de la Guardia Nacional, ubicado en Chacopata; y el Defensor Pública Cuarta Penal, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE. Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con defensor privado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designarle al Defensor Público de Guardia, Abg. Pedro Rojas, quien aceptó el cargo y acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales.
En este estado el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, procediendo a explicar sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación y correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos DERMIS JOSE ROJAS y CRUZ CARMEN RODRIGUEZ FRONTADO, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 15/06/2014, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, recibió llamada telefónica en el comando de parte de una ciudadana quien se identificó Cleomarys Martínez, donde informa que en la adyacencias de la plaza de caimancito escasos metros de la entrada de la playa, se encontraba un ciudadano con arma de fuego, efectuando disparos amedrentando algunos habitantes del sector, por lo que se organizó una comisión y formada por Sargento Mayor de Primera Jannes Salazar, Sargento Primero Joel Martínez y Sargento rimero Jairo Espinosa, dirigiéndose a la población de caimancito, en vehículo militar, tipo camioneta, con la intención de verificar la información, y al final de la isla en la entrada a la población de caimancito, se observó un grupo de personas que señalaba vehementemente a un ciudadano que disparaba , salió corriendo al avistar a la comisión, se introdujo en una vivienda en la que para el momento de presentarse la comisión se observó una discusión, al apersonarse al sitio, una ciudadana se dirige a la comisión y manifiesta que es la persona que llamó y al mismo tiempo indico que el ciudadano que presuntamente disparaba era una persona que identificaba como DERMIS, y que para ese momento vestía un bermudas tipo playero, sin camisa y descalzo, señalando y directamente a una persona con el sexo masculino, de apariencia adulta y mayor, de tez morena, estatura mediana, contextura flaca, quien para el momento presentaba un aparente de encontrarse ingiriendo licor, en la parte trasera de una vivienda ubicada en la calle principal, de caimancito, solicitándole que se nos acercara y permitiese realizarle chequeo corporal, el ciudadano se acercó a la comisión, pero no quiso permitir que se le efectuara el chequeo, mostrándose rancio a la petición del sargento Primero Fernández Jairo, y empezó a mostrar una actitud agresiva, apoyado por un grupo de personas aparentemente familiares y amigos quienes además se dedicaron a obstaculizar la actuación policial, en especial por otros ciudadano quien al observar la comisión se pensaba retirar del lugar, se dedico a proferir insulto y amenazas en contra de los funcionarios actuantes e incluso incitaba a la población, que permitieran la salida del vehiculo militar, aun así se logró evadir la intención de los ciudadanos y pudieron retirarse del lugar, si daños mayores, al momento de retirase se procedió a la detección de otros ciudadano líder negativo que incitada a la población quedando identificados como DERMIS JOSE ROJAS, y CRUZ CARMEN RODRIGUEZ FRONTADO. Finalmente solicito se califique la flagrancia y se ordene la instrucción del presente proceso por la vía del procedimiento ordinario; es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando los imputados de manera separada no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: “Esta defensa, invoca a favor de sus defendidos los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, respectivamente, y en ese sentido solicito la libertad sin restricciones de mis patrocinados, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que operen en contra de los mismos. En caso negado, que el Tribunal no comparta el criterio de la defensa, solicito que la aplicación de la medida cautelar requerida por el Ministerio Público sea de posible cumplimiento considerando que mis representados viven en la jurisdicción del municipio Cruz Salmerón Acosta, específicamente en la parroquia Chacopata del estado Sucre; es todo.
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “En este estado este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, y observando que de la precalificación fiscal se desprende que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de Justicia; debiendo aquellos aplicar las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por Los Razonamientos Antes Expuestos, Este Tribunal Tercero De Primera Instancia Municipal Y Estadal En Funciones De Control, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanas DERMIS JOSE ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.370.181, de 39 años, soltero, pescador, nacido en fecha 26/01/1975, natural de Carúpano, Estado Sucre, hijo de Clara Rojas y de Luís Rodríguez, residenciado Calle El Palmar, casa S/N, cerca de la Iglesia de Caimancito, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, y CRUZ CARMEN RODRIGUEZ FRONTADO, venezolano de 30 años, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad 16.818.718, nacido en fecha 01/10/1983, natural de Cariaco, Estado Sucre, hijo de Carmen Frontado y Patricio Rodríguez, residenciado Barrio Puerto Nuevo, calle principal, cerca de la Iglesia de la población de Caimancito, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Prefectura de la Parroquia Chacopata del municipio Cruz Salmerón Acosta. Asimismo, la prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. Líbrese oficio a la Prefectura de la Parroquia Chacopata del municipio Cruz Salmerón Acosta, informándole acerca del régimen de presentaciones de los imputados de autos. Se acuerda la aprehensión en flagrancia. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento de los delitos menos graves. Se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Los presentes quedan notificados conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
|