REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003460
ASUNTO : RP01-P-2014-003460
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra del imputado HARVEN JOSE RODRIGUEZ MARCANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO; la Defensora Pública Cuarta, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE; y el imputado de autos, previo traslado del IAPES. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el tribunal le designa la Defensora Pública Cuarta, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto solicito se RATIFIQUEN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numeral 6 del artículo 87, así mismo le sea impuesta una medida cautelar de las contenidas en el articulo 92 numeral 7de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de realizar actor de realizar acto de intimidación, acoso o chantaje en contra de la victima por si mismo o por intermedio de terceras personas y la de recibir charlas de orientación por antes la oficina socialitas de la mujer ubicada en el edificio Torre Grossa primer piso; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por cuanto en fecha 16 de Junio del 2014, cuando la ciudadana IGNACIA JOSEFINA COVA RIVAS, denuncia que ella estaba en su casa acostada y llego su esposo toca la puerta ella le abre y el paso, él le dijo que le buscara la ropa que el se iba de la casa, las ropas ya las tenía afuera, él se acostó y no se quería parar de la cama, le dio con los pies por la pierna, ella se levanta y le dice que se fuera, lo agarró por un brazo para que se fuera y como le dio rabia por haberle dado con los pies, ella lo halo y él se levantó y le dio un golpe en la cara, ella se salió y estuvo llamando para la policía y la llamada no caía, luego ella decidió ir y cuando se trasladaba por la calle él la empujo la tiro al suelo, ella se levanta y el la agarro por el cuello diciéndole que si iba ir preso por solo aruñarla la cara, iba ir preso matándola de una vez, después se regresa para la casa y cerro las puertas para que el no pasara, después tuvo que decir que su hija se iba para que su abuela para que pudiera ir a la casa, al rato llego una patrulla y el se puso alzado para no montarse y como pudieron lo montaron. Por lo que solicito se RATIFIQUEN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numeral 6 del artículo 87, así mismo le sea impuesta una medida cautelar de las contenidas en el articulo 92 numeral 7de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de realizar actor de realizar acto de intimidación, acoso o chantaje en contra de la victima por si mismo o por intermedio de terceras personas y la de recibir charlas de orientación por antes la oficina socialitas de la mujer ubicada en el edificio torre grossa primer piso. Por último solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia de género. Asimismo, en este acto consigno la medicatura forense practicada a la víctima de autos.
Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, manifestando no desear declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, en contra del imputado de autos, por ser lo procedente en este caso.
El Tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron 16 de Junio del 2014, cuando la ciudadana IGNACIA JOSEFINA COVA RIVAS, denuncia que ella estaba en su casa acostada y llego su esposo toca la puerta ella le abre y el paso, él le dijo que le buscara la ropa que el se iba de la casa, las ropas ya las tenía afuera, él se acostó y no se quería parar de la cama, le dio con los pies por la pierna, ella se levanta y le dice que se fuera, lo agarró por un brazo para que se fuera y como le dio rabia por haberle dado con los pies, ella lo halo y él se levantó y le dio un golpe en la cara, ella se salió y estuvo llamando para la policía y la llamada no caía, luego ella decidió ir y cuando se trasladaba por la calle él la empujo la tiro al suelo, ella se levanta y el la agarro por el cuello diciéndole que si iba ir preso por solo aruñarla la cara, iba ir preso matándola de una vez, después se regresa para la casa y cerro las puertas para que el no pasara, después tuvo que decir que su hija se iba para que su abuela para que pudiera ir a la casa, al rato llego una patrulla y el se puso alzado para no montarse y como pudieron lo montaron. Así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: Al folio 04 y 5., Cursa Acta de Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana IGNACIA JOSEFINA COVA DIAZ, en la cual señala la forma cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. Al folio 07 y vto., cursa Acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, en la cual narran los hechos y la manera de la detención del imputado de autos. Al folio 12., cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, mediante el cual imponen las Medidas de Seguridad y Protección a favor de la víctima de autos. Al folio 14, cursa memorando Nº 9700-174-113, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Cursa asimismo a las actas procesales consignado en este acto por la Fiscal del Ministerio Público, Examen Medico Forense practicado a la víctima de autos ciudadana IGNACIA JOSEFINA COVA DIAZ, quien presentó Herida Contusa En Región Infraorbitaria Izquierda De 0.5 Cm De Longitud No Suturada, Contusión Edematosa En Región Dorsal De Pie Derecho, Y Contusión Edematosa En Tercio Medio De Brazo Izquierdo, Con Una Asistencia De Dos Días Y Curación E Incapacidad Por 8 Días. Ahora bien, nos encontramos en presencia de un delito, que el Ministerio Público estableció como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y siendo que la sanción que establece dicha norma, es realmente muy baja, lo que hace presumir a este juzgador que no estamos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción intimidatoria, es por lo que en consecuencia, y siendo que estima este juzgador, que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso, cuando así se le requiera hasta su fin último; considerando de esta manera, que lo ajustado a derecho, es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se impongan las medidas de protección y seguridad, y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta Con Lugar La Solicitud Fiscal Y En Consecuencia, Acuerda La Ratificación De Las Medidas De Protección Y Seguridad Impuestas Por El Órgano Receptor, contra el imputado HARVEN JOSE RODRIGUEZ MARCANO; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.381.062, natural de de Carúpano, fecha de nacimiento 029/12/1989, de 24 años de edad, hijo de Berta Rodríguez y José Luis Franco ,Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en Casanay sector el centenario calle principal casa sin numero cerca de la Escuela Matías Parra Alcalá, Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IGNACIA JOSEFINA COVA DIAZ; de conformidad con el artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA; y Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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