REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003124
ASUNTO : RP01-P-2014-003124
Vista la solicitud del ciudadano MANUEL JOSÉ MARVAL PENOTT, asistido por la Abg. Juan Ramón García Duno, quien solicita la entrega material de un vehículo: Modelo: Corolla; Tipo: Sedan; Año: 2008; Color: Gris; Placas: AB9971E; Marca: Toyota; S/C: 8XA53ZEC289532909, ya descrito en la causa.
Este Tribunal a efectos de decidir observa que: con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal, por lo que aperturar una articulación probatoria sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada, del mismo modo por existir solo un solicitante del bien, fijar audiencia para resolver sería igualmente inoficioso, pues no existen dos o mas intereses en conflicto.
Se observa que de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en Cumaná, al vehículo solicitado, los signos identificativos del vehículos, se encuentran alterados, pues los seriales dos están desvastados y el otro resultó ser falso e incorporado; de igual manera la chapa de la carrocería resultó ser falsa, todo ello impide la identificación cierta del bien.
Ahora bien, si bien es cierto que los signos de identificación presenta una alteración, sin embargo riela en actas marcado con la letra “E” una certificación expedida por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, en la que consta que el vehículo fue sometido a experticia por dicho Instituto y en la que los datos del vehículo corresponden con los del título de propiedad y no se hace mención alguna de la irregularidad ahora presentada, así mismo consta, marcado con la letra “G”, oficio Nº 19-F1-1C-247-14, del 26 de febrero del 2014, emanado del Ministerio Público, en la cual se ordenó la entrega del mismo vehículo, lo que supone que no presentó ninguna irregularidad ante el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre; también consta en los otros anexos igualmente marcados con letras, las actuaciones ordinarias y permitidas por el ordenamiento jurídico a la hora de adquirir legalmente un vehículo y finalmente, si analizamos el examen pericial y las actas de la causa, no se desprende del mismo que dicha alteración de seriales haya sido dolosa, ni por parte del solicitante; por el contrario en su solicitud el solicitante señala y acompaña con instrumentos jurídicos, administrativos y financieros; como fue que adquirió dicho bien y las diligencias para mantenerlo en buen resguardo, lo que nos hace considerar que estamos frente a un comprador de buena fe, quien fue timado, al adquirir dicho vehículo.
Es pertinente señalar que el vehículo no se encuentra solicitado o requerido por Cuerpo de seguridad alguno por lo que no resulta útil para investigación alguna, igualmente, el Ministerio Público la colocó a disposición de este Despacho y al constatar que el mismo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito. Siguiendo el criterio de la Jurisprudencia patria establecida en esta materia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 3198 de fecha: 25/10/05, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño; la cual admite la acción propuesta por la solicitante; adminiculada esta a los fallos Nº 1197 y Nº 1544, de fechas 06/07/01 y 13/08/01, respectivamente emanados de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia ambos del Magistrado Antonio J. García García y siendo que el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, es por lo que considero se le debe en buen derecho hacer entrega del vehículo por adquirido por el solicitante, de buena fe y poseído ininterrumpidamente con mejores y legítimos títulos y así debe decidirse.
En consecuencia, por lo anteriormente señalado y argumentado, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente el petitorio del ciudadano MANUEL JOSÉ MARVAL PENOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.086.858 y de este domicilio; asistido por la Abg. Juan Ramón García Duno, quien solicita la entrega material de un vehículo: Modelo: Corolla; Tipo: Sedan; Año: 2008; Color: Gris; Placas: AB997IE; Marca: Toyota; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC289532909, Serial de Motor: ZZE2895329, ya descrito en la causa y se ordena la entrega del vehículo ya señalado, debiéndolo presentar al Tribunal o el Ministerio Público las veces que este sea requerido. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al responsable del Estacionamiento “Gruas El Faro”, para que haga entrega del vehículo aquí acordado. Del mismo modo se acuerda el desglose de la documentación en original que presentó el solicitante y previa certificación en actas, le sean devueltas al mismo. Notifíquese a las partes.
El Juez Tercero De Control
Abg. Douglas José Rumbos Ruíz
La Secretaria
Abg. Jessybel Bello
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