REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002379
ASUNTO : RP01-P-2014-002379

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparecen como imputadas YARITZA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, ORIANYELIS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR y ORAIMA DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 420 del Código Pena, en perjuicio de ARGENIS JOSE FRONTADO PERDOMO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 20 de septiembre del año 2012, se presentó ante el IAPES Cumaná, un ciudadano quien dijo ser llamarse ARGENIS JOSE FRONTADO PERDOMO, manifestando que fue agredido físicamente; por parte de las ciudadanas YARITZA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, ORIANYELIS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR y ORAIMA DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a las imputadas YARITZA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, ORIANYELIS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR y ORAIMA DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 420 del Código Pena, en perjuicio de ARGENIS JOSE FRONTADO PERDOMO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a las imputadas el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existe examen médico legal ni se pudo recabar hasta la presente fecha; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a las ciudadanas YARITZA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, cédula Nº 13836384, y de este domicilio, ORIANYELIS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, cédula Nº 26109923, y de este domicilio, y ORAIMA DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, cédula Nº 8444079, y de este domicilio; por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 420 del Código Pena, en perjuicio de ARGENIS JOSE FRONTADO PERDOMO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la víctima, y a las imputadas de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO