REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001391
ASUNTO : RP01-P-2014-001391
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Efraín Araujo, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en donde aparece como imputado VIRGILIO RAMON ASTUDILLO FEBRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 420 del Código Pena, en perjuicio de la ciudadana SOLLIVI ALTAGRACIA FARIAS JIMENEZ; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 17 de febrero del año 2009, se presentó ante el IAPES Cumaná, una ciudadana quien dijo ser llamarse SOLLIVI ALTAGRACIA FARIAS JIMENEZ, manifestando que fue agredida físicamente con dos golpes en la cara; por parte de su concubino llamado VIRGILIO RAMON ASTUDILLO FEBRES.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado VIRGILIO RAMON ASTUDILLO FEBRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 420 del Código Pena, en perjuicio de la ciudadana SOLLIVI ALTAGRACIA FARIAS JIMENEZ; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a las imputadas el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existe examen médico legal ni se pudo recabar hasta la presente fecha; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano VIRGILIO RAMON ASTUDILLO FEBRES, venezolano, mayor de edad, cédula Nº 18.776.166, y de este domicilio, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 420 del Código Pena, en perjuicio de la ciudadana SOLLIVI ALTAGRACIA FARIAS JIMENEZ; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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