REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001308
ASUNTO : RP01-P-2014-001308

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparece como imputados TOMAS ENRIQUE LARA GARCIA y DOUGLAS JOSE FUENTES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de TOMAS ENRIQUE LARA GARCIA; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 24-02-2010, aproximadamente a la 7:50 AM, en la Av. Bermúdez con Junín, se presentó un accidente de tránsito entre vehículos, donde resultó lesionado, TOMAS ENRIQUE LARA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados TOMAS ENRIQUE LARA GARCIA y DOUGLAS JOSE FUENTES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de TOMAS ENRIQUE LARA GARCIA; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a las imputadas el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existe examen médico legal ni se pudo recabar hasta la presente fecha, deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los imputados TOMAS ENRIQUE LARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula Nº 17.767.682 y de este domicilio; y DOUGLAS JOSE FUENTES, venezolano, mayor de edad, cédula Nº 14.009.688, y de este domicilio; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de TOMAS ENRIQUE LARA GARCIA; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, y a los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO