REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002730
ASUNTO : RP01-P-2014-002730
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Interina del al Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado FELIX HURTADO, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, establecidas en los artículos 419 y 420 del Código Penal, en perjuicio de FELIX HURTADO, SILMARIS OSORIO, CARMEN ALICIA HERRERA, MARIOSIS JOSE OSORIO y ANTONIO GONZALEZ, fundamentado en que “...según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los tres (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal y por la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinales 3º y 4° del artículo 3oo del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 01-01-10, en la carretera nacional Cumaná-Cumanacoa, funcionarios de Tránsito Terrestre, dejaron constancia de accidente automovilístico con volcamiento del vehículo y choque con objeto fijo (puente) donde resultó muerta la ciudadana SILMARIS OSORIO y lesionados FELIX HURTADO, CARMEN ALICIA HERRERA, MARIOSIS JOSE OSORIO y ANTONIO GONZALEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado FELIX HURTADO, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, establecidas en los artículos 419 y 420 del Código Penal, en perjuicio de FELIX HURTADO, SILMARIS OSORIO, CARMEN ALICIA HERRERA, MARIOSIS JOSE OSORIO y ANTONIO GONZALEZ; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cuatro (04) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a las Lesiones Culposas Graves, pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existe examen médico legal, el cual es necesario para determinar las lesiones; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN y LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado FELIX HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 14.596.562 y de este domicilio, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, establecidas en los artículos 419 y 420 del Código Penal, en perjuicio de FELIX HURTADO, SILMARIS OSORIO, CARMEN ALICIA HERRERA, MARIOSIS JOSE OSORIO y ANTONIO GONZALEZ; POR PRESCRIPCIÓN y LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO; todo de conformidad con los Ordinal 3° y 4º del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, las víctimas, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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