REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002386
ASUNTO : RP01-P-2014-002386
Realizada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al imputado GILMER JOSE TOVAR FIGUEROA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. ADRIANA TORRES; el imputado de autos, previo traslado del IAPES; y el Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento del imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano GILMER JOSE TOVAR FIGUEROA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. fecha 18 de Abril de 2.014, aproximadamente a las 6:00 de la noche aproximadamente cumpliendo con las disposiciones establecidas en el dispositivo de Seguridad Patria Segura, se constituyo comisión a los fines de realizar patrullaje integrada por los funcionarios OSWALDO DURAN y LEONARDO GONZALEZ, adscritos al instituto Autónomo de Policía del estado Sucre cuando se encontraban en el sector denominado La Manga de Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre, en la segunda calle, cuando avistaron a un sujeto quien al notar la presencia de la comisión adopto una actitud sospechosa y emprendió la huida logrando introducirse en una vivienda cercana al lugar, razón por la cual se le hace persecución logrando darle alcance y neutralizar al ciudadano, ante esta situación se trato de ubicar un testigo en las adyacencias del lugar quien diera fe del procedimiento encontrándose a la dueña de la vivienda de nombre América del Valle Hernández, razón por la cual procede a realizar revisión corporal a este ciudadano amparado en el articulo 186 y 191 del COPP, logrando incautar en la el pantalón, específicamente en el área de su bolsillo delantero una media de niño color negro con azul y una estampa que se lee Especial Cham 2100, contentiva a su vez esta de Diecisiete (17) envoltorios de material sintético color negro contentivos de un polvo blanco de la droga presunta cocaína; no encontrándosele a este ciudadano en su poder ningún otro elemento de interés criminalístico, procediendo a practicar la detención del ciudadano por estar presuntamente incurso en un delito flagrante tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos como imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado conjuntamente con las evidencias incautadas hasta la sede del IAPES, donde fue identificado como GILMER JOSE TOVAR FIGUEROA. En ese sentido ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 14/05/2014, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano GILMER JOSE TOVAR FIGUEROA; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se ratifique la medida privativa de libertad; es todo”.
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como GILMER JOSE TOVAR FIGUEROA, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional; es todo”.
Se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Pedro Rojas, quien expone: “Me opongo a la acusación fiscal por estimar que la misma no reúne los extremos de ley exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se desestime la misma y se decrete el sobreseimiento, previa extinción de la acción penal. En caso de que el Tribunal decida admitir la acusación, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en atención al principio de la comunidad de la prueba; es todo”.
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra el ciudadano GILMER JOSE TOVAR FIGUEROA, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos fecha 18 de Abril de 2.014, aproximadamente a las 6:00 de la noche aproximadamente cumpliendo con las disposiciones establecidas en el dispositivo de Seguridad Patria Segura, se constituyo comisión a los fines de realizar patrullaje integrada por los funcionarios OSWALDO DURAN y LEONARDO GONZALEZ, adscritos al instituto Autónomo de Policía del estado Sucre cuando se encontraban en el sector denominado La Manga de Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre, en la segunda calle, cuando avistaron a un sujeto quien al notar la presencia de la comisión adopto una actitud sospechosa y emprendió la huida logrando introducirse en una vivienda cercana al lugar, razón por la cual se le hace persecución logrando darle alcance y neutralizar al ciudadano, ante esta situación se trato de ubicar un testigo en las adyacencias del lugar quien diera fe del procedimiento encontrándose a la dueña de la vivienda de nombre América del Valle Hernández, razón por la cual procede a realizar revisión corporal a este ciudadano amparado en el articulo 186 y 191 del COPP, logrando incautar en la el pantalón, específicamente en el área de su bolsillo delantero una media de niño color negro con azul y una estampa que se lee Especial Cham 2100, contentiva a su vez esta de Diecisiete (17) envoltorios de material sintético color negro contentivos de un polvo blanco de la droga presunta cocaína; no encontrándosele a este ciudadano en su poder ningún otro elemento de interés criminalístico, procediendo a practicar la detención del ciudadano por estar presuntamente incurso en un delito flagrante tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos como imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado conjuntamente con las evidencias incautadas hasta la sede del IAPES, donde fue identificado como GILMER JOSE TOVAR FIGUEROA. Así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a éste si es su voluntad acogerse a dicha figura; y expone: “No quiero admitir los hechos; es todo”.
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y público en el presente asunto seguido al ciudadano GILMER JOSE TOVAR FIGUEROA, venezolano, cedula de identidad N° 24.801.575, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16/03/91, residenciado en barrio Mangüire, sector los ranchos, ultima calle, Cumanacoa, Municipio Montes estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la medida Privativa de Libertad. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
La Secretaria
Abg. JESSYBEL BELLO
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