REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002447
ASUNTO : RP01-P-2012-002447
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Edgard Rangel, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado JUAN VICENTE LÓPEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS , previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 420 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL VALDEZ; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 17 de mayo del año 2012, siendo aproximadamente las 12:30 P.M., se presento ante el comando un ciudadano quien dijo ser llamarse JUAN VICENTE LÓPEZ PEREZ, manifestando que se trasladaba en un vehículo por la carretera Cariaco-Cumaná, sector Terranova, presentando fallas mecánicos saliéndose de de la vía y arrollando a una persona dejando el vehículo en el lugar del siniestro y trasladándose hasta el comando para resguardar su integridad física, de inmediato se trasladó al lugar en compañía del comandante del puesto de Cariaco STO/1ERO EDGAR VILLALBA, al hacer presencia al lugar del siniestro pudieron constatar la veracidad de lo sucedió, encontrándose en lugar comisiones de los bomberos de Cariaco cabo/2do JOSÉ BERMUDEZ, quien les informó que de dicho accidente resultó una persona lesionada la cual fue trasladada en vehículo particular hasta el hospital de Cariaco.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado JUAN VICENTE LÓPEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS , previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 420 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL VALDEZ; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a las imputadas el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JUAN VICENTE LÓPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.376.026, nacido en fecha 02/09/1.957, oficio chofer, soltero, hijo de Nicolás López y Petra de López y residenciado en la calle Dr. Rafael Marcilia, casa Nº 10, Caripe, Estado Monagas, cerca del Centro de Conexiones, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS , previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 420 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL VALDEZ; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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