REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002951
ASUNTO : RP01-P-2014-002951
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal (Aux.) Séptima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado FRANCISCO JOSÉ VARGAS VÍVENES, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VARGAS VÍVENES; fundamentando su solicitud en que el la muerte del imputado, lo que extingue al acción penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1º del Código Penal…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16/03/04, en la Avenida Monseñor Alfredo Rodríguez Figueroa, frente a la Villa Cristóbal Colón, de esta ciudad; ocurrió un accidente de tránsito, al chocar su vehículo tipo moto con un objeto fijo, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VARGAS VÍVENES, quien resultó muerto producto de las lesiones recibidas en dicho accidente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado FRANCISCO JOSÉ VARGAS VÍVENES, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VARGAS VÍVENES; pero se observa que opera la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL debido que murió el imputado, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado FRANCISCO JOSÉ VARGAS VÍVENES, quien era venezolano, mayor de edad, cédula Nº 13.221.932 y de este domicilio, quien resultará occiso en el accidente; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VARGAS VÍVENES; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1º del artículo 49 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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