REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002451
ASUNTO : RP01-P-2014-002451
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal (Aux.) Tercero del Ministerio Público, en donde aparece como imputados RENATO ZANELLA ASCANIO, JESUS ALEXIS MILT MARTINEZ, ORLANDO JOSE GOMEZ PLAZA, JORGE ASTUDILLO y GOVANNY JESUS BARRETO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEL VALLE JOSÉ RODRÍGUEZ; fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los tres (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal… Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 13 de febrero de 2009, aproximadamente a la 1:00 PM, en el sector semáforo de Cascajal, Cumaná, hubo una colisión de varios vehículos, los cuales eran conducidos por los ciudadanos RENATO ZANELLA ASCANIO, JESUS ALEXIS MILT MARTINEZ, ORLANDO JOSE GOMEZ PLAZA, JORGE ASTUDILLO y GOVANNY JESUS BARRETO GOMEZ, en donde resultó gravemente lesionada la ciudadana DEL VALLE JOSÉ RODRÍGUEZ, quien iba a bordo de una moto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados RENATO ZANELLA ASCANIO, JESUS ALEXIS MILT MARTINEZ, ORLANDO JOSE GOMEZ PLAZA, JORGE ASTUDILLO y GOVANNY JESUS BARRETO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEL VALLE JOSÉ RODRÍGUEZ; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (05) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados RENATO ZANELLA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, C.I. 13568913 y de este domicilio; JESUS ALEXIS MILT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 12662542, y de este domicilio; ORLANDO JOSE GOMEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, C.I. 12271719 y de este domicilio; JORGE ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, C.I. 10945576 y de este domicilio; Y GOVANNY JESUS BARRETO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 15576763 y de este domicilio; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEL VALLE JOSÉ RODRÍGUEZ; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la defensa, la víctima y a los imputados conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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