REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004492
ASUNTO : RP01-P-2008-004492
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGARD RANGEL, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en donde aparece como imputado LUIS RAFAEL REYES LOPEZ, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL ANTÓN RODRÍGUEZ; fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los tres (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 11/10/08, en la Avenida Petión de esta ciudad, adyacente al Mercado Municipal; ocurrió un accidente de tránsito, entre un vehículo clase camioneta, tipo sport wagon, marca toyota, modelo fortuner, color super blanco, placas AA285JR, serial de carrocería 8XA11ZV6083002333, el cual era conducido por el imputado de autos LUIS RAFAEL REYES LOPEZ, y un vehículo clase bicicleta, tipo paseo, marca cicloman, modelo ring 26, color azul blanco, sin placas, serial de carrocería ilegible, el cual era conducido por la víctima JOSÉ RAFAEL ANTÓN RODRÍGUEZ., quien resultó muerto producto de las lesiones recibidas en dicho accidente
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado LUIS RAFAEL REYES LOPEZ, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL ANTÓN RODRÍGUEZ; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (05) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado LUIS RAFAEL REYES LOPEZ, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.173, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 32, Casa N° 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL ANTÓN RODRÍGUEZ; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la defensa y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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