REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002737
ASUNTO : RP01-P-2014-002737
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EFRAÍN ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en donde aparece como imputado, EDGAR JOSE COVA GUEVARA, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 04-05-2014, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en esta ciudad de Cumaná, siendo las 05:25 horas de la tarde, se encontraban en su comando cuando observaron a un ciudadano que había ingresado a esas instalaciones dirigiéndose al área de los pabellones conocido como deposito, el cual no ha cumplido con las normas internas de seguridad en cuanto a la autorización del ingreso a dichas áreas, por lo que se le dio la voz de alto, negándose este a detener su marcha por lo que hicimos uso progresivo de la fuerza policial correspondiente al dialogo de manera pacifica no acatando este dicha voz preventiva elevando este su nivel de resistencia, tomando una actitud agresiva irrespetando en todo momento nuestra investidura policial, por lo que quedó detenido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como EDGAR JOSE COVA GUEVARA, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano EDGAR JOSE COVA GUEVARA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.283.910, Soltero, hijo de EDGAR COVA Y YASMIN GUEVARA, fecha de nacimiento 04-10-1978, de oficio chofer, natural de Cumana, Estado Sucre, residenciado en el caserío Los Bordones, casa S/N, cerca del Bar la Curva, vía el Tacal, Estado Sucre. Teléfono 0416-3250247, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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