REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002734
ASUNTO : RP01-P-2014-002734
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EFRAÍN ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en donde aparece como imputado, JESUS ANTONIO ARCAS MARTÍNEZ, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 04/05/2014, siendo las 10:20 minutos horas de la noche, se encontraba realizando labores de patrullaje, en P-0008, por la población de mochima, ya que en el lugar se estaban realizado ferias de la cruz de mayo, el funcionario Ivonne Véliz y Pedro Salazar, adscritos a la estación policial de mochima, cuando se apersonaron a un sonido musical (miniteca), que se encontraba frente a la iglesia de la población, entrevistándose con el propietario del mismo, manifestando este que por instrucciones del consejo comunal, se decide apagar el sonido accediendo el mismo sin oponer resistencia, luego se apersonó un ciudadano que vestía un Bermúdez blue-Jean y franela de color azul, con rallas en el cuello, de color naranja, el cual se encontraba en estado ebriedad, manifestando palabras obscenas en contra de la comisión, por que se había apagado el sonido, inmediatamente, se procedió hacerle un llamado de atención, haciendo el mismo caso omiso, se le ordenó al oficial Salazar que le realizara una revisión corporal, amparándose en el 191 del COPP; manifestando el ciudadano en forma agresiva y grotesca que porque o iban revisar, si no había hecho nada, se le manifestó a este ciudadano que acompañara hasta puesto policial, ubicado en dicha población, manifestando este que no iba para ningún lado, se trató de media con el para que depusiera su forma agresiva, tornándose este mas agresivo, se procedió a detener al ciudadano optando el mismo por lanzar golpes, abalanzarse en contra de la comisión en reiteradas ocasiones, logrando el ciudadano darle golpes al oficial en la cara específicamente en el pómulo izquierdo, rápidamente se procedió a utilizar la técnica de control físico, logrando utilizar el uso de esposas y quedando el mismo detenido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como JESUS ANTONIO ARCAS MARTÍNEZ, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JESUS ANTONIO ARCAS MARTÍNEZ, venezolano, de 27 años de edad, casado, oficio Albañil, hijo de Vicenta Martínez y Jesús Arcas, nacido en fecha 02-02-1987, residenciado en Yaguaracual, sector Mereyal, casa s/n, Vía Cumana Puerto La Cruz, cerca de la bodega de la señora Tomasita Suárez, Estado Sucre, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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