REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003177
ASUNTO : RP01-P-2014-003177

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ENNY JOSE RODRIGUEZ NORIEGA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscales Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 05/06/2014, en virtud de acta policial, por hecho que se atribuye al ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ CONQUISTA; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:


Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que el hecho no puede atribuirse a los imputados y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 05/06/2014 a eso de las 06:20 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Comando de Zona nº 53, Primera Compañía. Quinto Pelotón, Comando Cumanacoa, de la Guardia Nacional Bolivariana dando cumplimiento al dispositivo de seguridad Patria segura salieron de comisión con destino a la jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad y orden publico en esa Población, posteriormente como a eso de las 08:30 horas de la noche, cuando se encontraban en el sector de Cedeño avistaron a un ciudadano que venia caminando y en su hombro llevaba un saco de verduras, el mismo al notar la presencia de la comisión adopto una actitud sospechosa, intentando devolverse y evadir la comisión, le dieron la voz de alto la cual acato y se detuvo, amparados en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal le efectuaron un chequeo corporal al ciudadano sin contar con testigo alguno ya que para el momento no transitaba ninguna persona por el lugar, y una vez terminado el chequeo corporal del mismo, y no encontrar ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente el funcionario procedió a revisar el saco de verduras que traía el ciudadano en el hombro y al momento de revisar el saco el funcionario SM/3RA SANCHEZ EMIR, encontró dentro del mismo un arma de fuego tipo escopeta, sin marca legible, calibre 44 mm, serial ilegible, cañón de color plateado con empuñadura de madera de color marrón sin cartuchos, posteriormente procedieron a practicar la detención del ciudadano por cuanto se presume su participación en un delito flagrante, tipificado en el Código Penal y en la Ley Desarme e imponerlo de su derechos como imputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y trasladarlo hasta la sede del Comando ubicado en Cumanacoa, quedando detenido, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, es decir solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa Al folio 3, cursa Acta de Investigación Penal, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual se produjo los hechos y la detención del imputado de autos, cursante al folio 6 y su vto Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, realizada al arma de fuego colectada en el procedimiento. Al folio 07 Experticia de Reconocimiento Legal nº 009 de fecha 06/06/2014 practicada a un Arma de Fuego, de uso portátil, larga por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de ESCOPETA sin marca ni seriales visibles, calibre 44, fabricación rudimentaria, elaborad en metal, presentando signos de oxidación, caña fija y empuñadura, estas ultimas una elaborada en madera de color marrón y a los folios 14 al 18 ambas inclusive Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 07/06/2014 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta la Libertad sin restricciones de los ciudadanos investigados de autos; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ CONQUISTA, han sido autores o participes del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ CONQUISTA, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.899.526, Soltero, hijo de los ciudadanos Josefina Conquista y Antonio Hernández, fecha de nacimiento 03/08/1992, de oficio Agricultor, natural de Cumanacoa, residenciado en Barrio 5 de Julio, primera calle, casa s/n, cerca de la escuela Juan Rengel, Cumanacoa, Municipio Montes, Sucre; teléfono 0416-7934896, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Treinta (30) del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA
FRANCYS RIVERO
ABG. BELKIS MARTINEZ