REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001146
ASUNTO : RP01-P-2013-001146
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima el Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano HECTOR JOSE SILVA, a quien le imputa el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALCIMAR DEL VALLE CARDIEL SALAZAR, este Tribunal Segundo de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima a del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO, quien expresó que ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 26/03/2013, cursante a los folios 33 al 37, de la presente causa, en contra del imputado HECTOR JOSE SILVA, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.648.071, Soltero, venezolano, nacido en fecha 09/12/1967, vigilante, y residenciado en la calle Montes, iglesia Catedral, Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná; Estado Sucre, hijo de los ciudadanos LUISA SILVA y PEDRO ZAPATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ALCIMAR DEL VALLE CARDIEL SALAZAR; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha Primero (1) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:35 horas de la mañana compareció la ciudadana ALCIMAR DEL CARMEN CARDIEL SALAZAR, por ante el Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre Dirección de Inteligencia y estrategias Policial, Unidad de Atención a la Mujer Victima de Violencia manifestando: que ella vivía en la calle con sus dos hijos donde fue recogida por el señor Héctor Silva, quien es vigilante de la Iglesia Catedral, además lava carro allí, donde ella tenia un dinero y el se lo quito, diciéndome la misma que le diera el dinero que tenia que llevarlo para la escuela cuando fuera a llevar a los niños donde el empezó a ofenderme, me tiro una patada que me tiro en la cada del lado derecho, la jalo por los pelos, me daba gogotozo, me pegaba la cabeza del suelo, le dio golpes, y le decía que si ella salía de la iglesia la iba a matar, ella le dijo que lo venia a denunciar y el le decía que si lo denunciaba que se diera por muerta por que ella estuviera con quien estuviera la iba a matar. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público, y se ratifique la medida de protección de la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida o algún integrante de la familia en contra del imputado de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, en virtud que ellos manifiestan que están viviendo juntos. Solicitó copia simple del acta”. Es todo.-
LA VICTIMA
Al otórgasele el derecho de palabra a la ciudadana ALCIMAR DEL VALLE CARDIEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-17.445.765, quien figura como victima en la presente acusa, la misma manifestó: “El no se ha metido mas conmigo y estamos viviendo juntos”. Es todo.-
El IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano imputado HECTOR JOSE SILVA, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.648.071, Soltero, venezolano, nacido en fecha 09/12/1967, vigilante, y residenciado en la calle Montes, iglesia Catedral, Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná; Estado Sucre, hijo de los ciudadanos LUISA SILVA y PEDRO ZAPATA, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensora designada en la causa, representado por la abogada MARIANA ANTON GAMBOA, Defensora Publica Quinta en Materia Penal Ordinario, manifestó el imputado su derecho a rendir declaración, y expuso: “Yo no me he metido mas con ella”. Es todo.- Por su parte la abogada designada MARIANA ANTON GAMBOA, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace oposición a la misma. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano HECTOR JOSE SILVA, oído lo expuesto por la representación fiscal, lo expresado por el imputado y la victima, y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado HECTOR JOSE SILVA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALCIMAR DEL VALLE CARDIEL SALAZAR; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 01/03/2013, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa de no admisión de la acusación fiscal. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 38, siendo éstas, las declaraciones de la victima, los funcionarios actuantes, expertos, y testigos así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el acusado: “Admito los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto disculpas y me comprometo a no volver a agredirla”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta: “No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas”. En este estado, se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. MARIANA ANTON, quien expone: “Oída lo expuesto por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito el Cese de la Medida de presentación impuesta a mi representado en fecha 13/06/2014” Es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. DAYANA BRITO, quien manifestó: “Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado y sus disculpas ofrecidas a la victima, las cuales fueron aceptadas por la victima esta vindicta publica no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no se contraria a derecho y solicita al Tribunal se mantenga la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer agredida. En virtud de ello, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano HECTOR JOSE SILVA, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.648.071, Soltero, venezolano, nacido en fecha 09/12/1967, vigilante, y residenciado en la calle Montes, iglesia Catedral, Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná; Estado Sucre, hijo de los ciudadanos LUISA SILVA y PEDRO ZAPATA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ALCIMAR DEL VALLE CARDIEL SALAZAR, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- Residir en la actual residencia y en caso de cambio de la misma informar previamente a este Tribunal. 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano HECTOR JOSE SILVA, y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. 3.- Se mantiene y ratifica la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida. En virtud que se decreto la suspensión condicional del proceso a prueba, se decreta el cese de la medida cautelar imputa en fecha 13/06/2014, en consecuencia líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole sobre el cese de las medida imputas en fecha 13/06/2014. Librese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado HECTOR JOSE SILVA. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. JESUS PAREJO
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