REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003142
ASUNTO : RP01-P-2014-003142

AUTO QUE ACUERA LA EXHUMACIÓN DE CADAVER
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado ENNY JOSE RODRÍGUEZ NORIEGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial donde expone: “ ocurro ante su competente autoridad a fin de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del COPP, LA exhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Osmilsa Rosa Parejo González, titular de la Cédula de Identidad N° 8.643.977, quien falleció en fecha 01-01-2014, y se encuentra sepultada en Jardín Parques Cementerio Cumaná”, de esta ciudad.
Dicha solicitud, guarda relación con la denuncia hecha por la ciudadana Gisela Margarita González de Parejo (víctima indirecta), que dio origen al caso N° MP-103114-2014 nomenclatura de este Despacho, por el presunto delito contra las personas, de cuyo contenido se extrae que a Osmilsa Rosa Parejo González (occisa) le practicaron una operación de manga gástrica, en el Hospital Universitario de esta ciudad, y desde allí se agravó hasta que falleció y no se le practico la Autopsia de Ley, porque durante esa semana no hubo patólogo Clínico de Guardia, aunado a que no existía una denuncia y no se evidencia en las actuaciones del presente expediente que curse el referido protocolo de autopsia.
En virtud de lo antes expuesto solicito a este honorable Tribunal, acuerde la practica de la diligencia probatoria, por cuanto se considera de gran importancia, ello a los fines de establecer qué originó la sepsis que finalmente la causa de la muerte y las circunstancias inherentes a la misma, lo cual contribuirá al esclarecimiento del hecho que se investiga.
A todo evento invoco el principio constitucional inserto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a las formalidades no esenciales que hubieren sido obviadas en la presente solicitud, en virtud de que la norma procesal adjetiva no especifica requisitos taxativos para su solicitud.






DE LA DECISIÓN

Revisada como ha sido la petición fiscal; observa este juzgado que refiere el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia…” (Negrillas y Subrayados del Tribunal); igualmente aprecia este Tribunal del contenido del artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley… …Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…” (Negrillas y Subrayados del Tribunal).-
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículos 287 y 289, prevé lo siguiente:
“…Artículo 287. PROPOSICIÓN DE DILIGENCIAS. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan…”.-
“…Artículo 289. PRUEBA ANTICIPADA. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser considerados como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código…” (Negrillas y Subrayados del Tribunal).-

Así las cosas, este Tribunal considera que si bien es cierto que toda persona tiene derecho a dirigir peticiones ante cualquier autoridad, sobre asuntos que sean competencia de la misma, debiendo obtener de estos oportuna respuesta, siendo igualmente una atribución del Ministerio Público, no es menos cierto, que nuestra normativa legal exige el cumplimiento de ciertos requisitos para la tramitación de cualquier experticia, inspección o reconocimiento, los cuales considera este Juzgado han sido materializados en esta oportunidad, considerando que la solicitud Fiscal se apoya en fundamento serio para establecer la utilidad y pertinencia de la diligencia solicitada, motivando cuales son esas razones que hacen considerar a este juzgado romper con el Principio de Inmediación de la causa, indicando en esta oportunidad el sitio especifico donde se encuentra sepultado el cuerpo a Osmilsa Rosa Parejo González (occisa); en consecuencia se estima ajustada a derecho la solicitud de PRUEBA ANTICIPADA de EXHUMACIÓN del cadáver de la ciudadana occisa Osmilsa Rosa Parejo González, y en virtud de ello admite la realización de la misma; En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO. ACUERDA LA EXHUMACIÓN del cadáver de la ciudadana occisa Osmilsa Rosa Parejo González, quien fallece después de que le practicaron una operación de manga gástrica, en el Hospital Universitario de esta ciudad, y desde allí se agravó hasta que falleció y no se le practico la Autopsia de Ley, porque durante esa semana no hubo patólogo Clínico de Guardia, aunado a que no existía una denuncia y no se evidencia en las actuaciones del presente expediente que curse el referido protocolo de autopsia, la cual se encuentra sepultada en Jardín Parques Cementerio Cumaná”, de esta ciudad. SEGUNDO: se fija como fecha para la Realización de la EXHUMACIÓN del cadáver el día 16 de junio de 2014 a las 09:00 A.M., Notifíquese a las Partes intervinientes en el presente asunto. De igual manera notifíquese a la Directiva de Cementerio Parques Cumaná, a los Bomberos Municipales del Municipio Sucre, Cumaná, al Médico Forense del C.I.C.P.C, a la Dirección de Epidemiología y al Anotomopatólogo del Hospital Universitario Antonio Patricio y Alcalá, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), a la Coordinación de la Defensa Pública. Ínstese al Fiscal Segundo del Ministerio Público para que garantice el material necesario para la realización de lo aquí acordado. Así se decide, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA