REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003149
ASUNTO : RP01-P-2014-003149

RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado ENNY JOSE RODRIGUEZ NORIEGA, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra de las ciudadanas: : Antonia María Campos Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.677, Venezolano, de 39 años de edad; Yuleisy Maria Henríquez Henríquez, titular de la cédula de identidad Nº V-29.822.047, Venezolano, de 29 años de edad; Luis Alfredo Asa Malave, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.636; Oscar Eduardo López Salazar, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.911, y Wilmer José López Salazar, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.352.209, por su participación en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8,11 y 12 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Inés María Febres (Occisa). AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y LESIONES INTENCIONALES GRAVE; en perjuicio del ciudadano Albert José Febres Febres (Lesionado).

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 31 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, la ciudadana Inés Maria Febres se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en el barrio San José, casa s/n, carretera Cumaná- Cumanacoa, de esta Ciudad, en compañía de sus hijos Albert José Febres Febres y una adolescente, en momentos que escucho que le tocaban la puerta y ella salió a ver quien tocaba a esa hora de la mañana, pero cuando abre la puerta se percata que se trataba de varios sujetos, entre ellos los conocidos como “Yuleisi”, Antonia alias “La Toña”, “Wilmer”, “Oscar” y “Luís”, los tres último masculinos portando armas de fuego con las cuales la amenazaron de muerte a Inés constriñéndola a que se abstuviera de impedirles el ingreso al inmueble, donde una vez dentro, procedieron a pedirle el dinero que guardaba y como ésta dijo que no tenía dinero, el sujetos conocido como “Wilmer” saco a relucir un arma blanca y le propinó varias puñaladas, en eso intervino su hijo Alberto para evitar que la mataran y “Wilmer” también lo corta en varias partes del cuerpo, en eso ingresó Antonia alias “La Toña” y Yuleisi conocida como “La Marimacha” y una de ellas empiezan a registrar toda la casa y la otra les dice a los sujetos que no mataran a nadie y que se llevaran todo de la casa, luego de llevarse un televisor y una caja de herramientas, “La Marimacha” le dio la orden a los sujetos que los mataran y “Wilnmer “empezó a darle varias puñaladas a Inés hasta matarla y Luís le dispara a Alberto pero metió la mano y la mano y le dieron en la mano resultando lesionado y luego lo sacaron del lugar, y al rato huyeron del lugar.
Luego una comisión del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lograron identificar plenamente a los presuntos autores o participes de los hechos narrados como: Antonia María Campos Fuentes alias “La Toña”, titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.677, Venezolano, de 39 años de edad; Yuleisy Maria Henríquez Henríquez alias “La Marimacha”, titular de la cédula de identidad Nº V-29.822.047, Venezolano, de 29 años de edad; Luis Alfredo Asa Malave alias “Luís”, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.636; Oscar Eduardo López Salazar alias “Oscar”, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.911, y Wilmer José López Salazar alias “Wilmer”, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.352.209,
Esta acción decanta en la muerte de Inés Maria Febres (Hoy Occisa) tal y como se evidencia de protocolo de autopsia el cual describe: “Herida por Arma blanca con perforación de corazón”, según lo determinado por la médico forense de guardia y en las lesiones del ciudadano Albert José Febres Febres. Tales hechos fueron presenciados por el ciudadano: Albert José Febres Febres, y otros.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (Omissis)".

De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe este Juzgador verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide:
Primero: con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que: de las diligencias de investigación realizadas, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como son los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8,11 y 12 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Inés María Febres (Occisa). AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y LESIONES INTENCIONALES GRAVE; en perjuicio del ciudadano Albert José Febres Febres (Lesionado).
Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano cuya aprehensión se solicita, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima este juzgador que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por los ciudadanos Antonia María Campos Fuentes, Yuleisy Maria Henríquez Henríquez, Luis Alfredo Asa Malave, Oscar Eduardo López Salazar y Wilmer José López Salazar, por su participación en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8,11 y 12 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Inés María Febres (Occisa). AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y LESIONES INTENCIONALES GRAVE; en perjuicio del ciudadano Albert José Febres Febres (Lesionado).
Elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE, ESTOS ELEMENTOS SON LOS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:


01.- Actas de Investigación Penal (folio 01vto, 02, 28,41,42,43).
02.- Inspección N° HS-334 de fecha 31-05-2014(folio 03), Inspección N° HS-335 de fecha 31-05-2014 (folio 04vto, 05),
03.- Fijaciones Fotográficas al cadáver de INES MARIA FEBRES (folio 08 al 13),
04.- Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 31-05-2014(folio 14),
05.-Experticia de Reconocimiento Legal N° HS-099 de fecha 31-05-2014, realizada a Una (01) concha de bala calibre 22, una (01) bala sin percutir calibre 22 y a un (01) instrumento punzo-cortante denominado comúnmente CUCHILLO marca EURO CHEF (Folio 21).
06.- Acta de Entrevista de fecha 31-05-2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano Febres (folio 22 vto, 23),
07Acta de Entrevista de fecha 31-05-2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la adolescente MOLINA en presencia de su tía Febres (folio 24 vto, 25vto),
08.-Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 31-05-2014 (folio 27), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 31-05-2014 (folio 31),
09.- Acta de Entrevista de fecha 02-06-2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano Ramirez (folio 32 vto, 33),
10.- Acta de Entrevista de fecha 03-06-2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano
11.- Alberto José Febres Febres (folio 34 vto, 35 vto, 36), Protocolo de Autopsia N° 271-2014 , a nombre del ciudadano Inés Febres(folio 38),
12.- Examen Medico Legal N° 162-2078, a nombre del ciudadano Alberto José Febres Febres (folio 39).
13.- Experticia de Regulación Prudencial N° HS-003 de fecha 03-06-2014 (folio 40), realizada a un (01) televisor marca LG, de 30 pulgadas, una (01) caja de herramientas,
14.- Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 31-05-2014 (folio 44),
15.-Experticia de Reconocimiento Legal N° HS-103 de fecha 04-06-2014, realizada a Un (01) segmento de plomo, de color gris, de forma cilíndrica y tamaño irregular (Folio 45),
16.- Registros Policiales de fecha 04-06-2014, de los ciudadanos Antonia Maria Campos Fuentes, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.660.677, Venezolano, de 39 años de edad, Yuleisy Maria Henriquez Henriquez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.822.047, Venezolano, de 29 años de edad, Luis Alfredo Asa Malave, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.418.636, Oscar Eduardo López Salazar, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.690.911 y Wilmer José López Salazar, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.352.209, (folio 46), y demás actas que conforman el expediente de marras.
Tercero: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado que en el presente caso atenta contra dos bienes jurídicamente protegidos como es el derecho a la vida; igualmente por la pena que podría llegar a imponerse que es de quince a veinte años de prisión, considerándose así mismo, que el presente caso es aplicable el parágrafo primero del referido artículo, que establece una presunción legal de peligro de fuga en los casos con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a veinte años.
En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra: Antonia María Campos Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.677, Venezolano, de 39 años de edad; Yuleisy Maria Henríquez Henríquez, titular de la cédula de identidad Nº V-29.822.047, Venezolano, de 29 años de edad; Luis Alfredo Asa Malave, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.636; Oscar Eduardo López Salazar, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.911, y Wilmer Jose López Salazar, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.352.209, por su participación en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8,11 y 12 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Inés María Febres (Occisa). AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y LESIONES INTENCIONALES GRAVE; en perjuicio del ciudadano Albert José Febres Febres (Lesionado).
), y así se decide. Líbrese oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) y a la Guardia Nacional Bolivariana (GNV), informándole que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos deberán ser puestos a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Segundo Auxiliar Interino Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA