REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000581
ASUNTO : RP01-P-2013-000581
AUTO QUE DECRETA EL CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud realizada por la Defensora Público Quinta Penal Ordinario del Estado Sucre Mariana Antón Gamboa, quien asiste a los imputados VICTOR JOSÉ CASTAÑEDA FUENTES y PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA, los cuales figuran como imputados en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 27-01-13; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 27-01-2013, se decretó en contra de los ciudadanos VICTOR JOSÉ CASTAÑEDA FUENTES y PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA,, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente, este Juzgado, para que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ CASTAÑEDA FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.352.937, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-11-1992, de 20 años de edad, de profesión u oficio buhonero, de estado civil Soltero, hijo de hijo de Tayde Fuentes y Pedro Castañeda, residenciado en la Urb. Cascajal, Rómulo Gallegos, calle 100, casa Nº 143, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-451.35.36; y PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.753.067, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/11/1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Tayde Fuentes y Pedro Castañeda, residenciado en la Urb. Cascajal, Rómulo Gallegos, calle 100, casa Nº 143, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-451.35.36. en causa iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados antes nombrados. Notifíquese a la Fiscal 3° del Ministerio Público, a la defensa pública y a los imputados supra señalados. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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