REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009677
ASUNTO : RP01-P-2013-009677
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la abogada Esleny Muñoz en su carácter de Defensora Publica Tercera, del imputado JOSE ALBERTO COVA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.190.093, de 61 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 29-09-1952, casado, de oficio Vigilante, hijo de Rosa Margarita Sánchez y Alberto Cova Rodríguez (F), residenciado en Barrio Las Palomas, Calle Guiria, casa Nº 115; a una cuadra de la Bodega del señor Cruz Manuel, Cumaná, Estado Sucre. a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. mediante el cual solicita el cese del régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto por este Tribunal, como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, argumentando que se ha dado cumplimiento cabal a dicho régimen.
Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia oral de presentación de imputados de fecha 08-12-2013, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, previa revisión del Sistema IURIS 2000, este Juzgador pudo constatar que el referido imputado ha venido cumpliendo regularmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por un lapso superior a los tres (03) meses establecidos por este Tribunal, demostrando con ello su intención de someterse al proceso.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado JOSE ALBERTO COVA SANCHEZ, antes plenamente identificado, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al imputado de autos del contenido de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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